ATS, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 126/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrevieja, D. Previas 248/13, acordando por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de junio, dictaminó: "...En el caso presente la víctima denuncia hechos que han ocurrido en fechas, en las que su domicilio lo tenía, ya en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cabezo de Torres (Murcia), independientemente que después relate otros hechos anteriores ocurridos, cuando convivía con su ex compañero en Torrevieja.

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el referido Juzgado de Murcia incoó Diligencias Urgentes al recibir el atestado de la Guardia Civil del Puesto de Cabezo de Torres (Murcia) en el que, Sonsoles , con domicilio en dicha localidad desde el diez de marzo anterior, denunciaba a su ex "compañero", por hechos ocurridos el día 30 de marzo en Torrevieja, el treinta y uno del mismo mes en Cabezo de Torres y el seis de abril en Torrevieja. Se transformaron las Diligencias Urgentes en Previas al poder constituir los hechos denunciados y otros relatados por la denunciante en su declaración ante el Juez, integrantes de delito de maltrato habitual. Con fecha 9.4.13 se dictó auto de inhibición a favor de Torrevieja. Este juzgado rechazó la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los Juzgados de Murcia. La lectura de la denuncia revela que desde que los malos tratos se producen hasta el día de su presentación el 8.4.13 la denunciante tenía su domicilio en Cabezo de Torres, partido judicial de Murcia (donde residía), desde ya el anterior 10.3.13. Todos los hechos, acaecidos el 30 y 31 de marzo y 6 de abril, suceden con ese domicilio.

Es cierto que con anterioridad se produjeron actos de violencia cuando el domicilio estaba establecido en Torrevieja. Eso permite hablar en este caso de dualidad de domicilios durante la realización de los hechos en cuanto ha existido un cambio, tras el cual se ha producido nuevos episodios. Desde esta perspectiva en el auto de fecha 13 de mayo 2008 (Recurso 20586/07), se dice:

" En los casos de dualidad de lugares de residencia (lo que no es infrecuente), el criterio legal debe ser complementado con otros que, en este caso, apuntan en diversas direcciones. Se podría dar prevalencia al órgano judicial que haya iniciado la causa y por tanto ha conocido de ella en primer lugar ( art 18.2 de la Ley procesal Penal ); al lugar que a la vez pueda ser el de residencia del imputado (art 15.3); o al lugar donde sucedieron los hechos (art. 14). Pero frente a esas pautas parece que en los casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos simultaneados debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador al introducir el art 15 bis, a aquel lugar en el que la víctima tenga mayor arraigo, lo que en este caso nos conduce al Juzgado de Madrid. No se trata de una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino un domicilio preexistente que tras los hechos se ha convertido en el único efectivo. En esa dirección interpretativa parece apuntar el Auto de esta Sala de 22 de noviembre de 2007 ." En el caso que nos ocupa el lugar del domicilio actual de la víctima y donde parece tiene arraigo es en Cabezo de Torres (art. 15 bis). Además es el Juzgado que inicia la causa y conoce en primer lugar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Murcia D. Previas 126/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Torrevieja D. Previas 248/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Manuel Marchena Gomez D. Antonio del Moral Garcia

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