ATS, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 88/13 del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Vitoria planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, D.Previas 276/13, acordando por providencia de 4 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "....estima competente al Juzgado de Vitoria, en tanto allí radica el domicilio en que se ha desarrollado la convivencia de la víctima y denunciado, abundando en las razones del auto del Juzgado de Miranda de Ebro rechazando la competencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Vitoria incoó diligencias previas por denuncia de Felicisima , contra su pareja sentimental Jose Luis por insultos, amenazas y agresiones. En comparecencia de la víctima el 14 de febrero ante el Juzgado refirió que quería retirar la denuncia, precisando que su domicilio se encuentra en Miranda. El Juzgado de Vitoria, dictó auto de 27 de febrero de 2013 a favor del Juzgado de instrucción de Miranda . El Juzgado nº 1, por auto de 17 de mayo de 2013 rechazó la inhibición por considerar que los hechos ocurrieron en Vitoria, lugar donde convivía con su pareja, planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima... " norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi .

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

Así aplicando la anterior doctrina a este caso y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de instrucción de Vitoria, en atención a que en esa ciudad la víctima llevaba años conviviendo con el denunciante la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 (folio 3 atestado) y lugar donde sucedieron los hechos ( art. 15 bis LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la mujer de Vitoria (D.Previas 88/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Miranda de Ebro (D.Previas 276/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Manuel Marchena Gomez D. Antonio del Moral Garcia

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