ATS 1577/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1577/2013
Fecha25 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 8ª), en autos nº Rollo de Sala 42/2012, dimanante de Procedimiento Abreviado 216/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, se dictó sentencia de fecha 15 de Febrero de 2013 , en la que se condenó "a Jose Antonio , como autor responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis meses, y pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a Alfredo , de conformidad con lo aceptado por las partes, como autor de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciocho meses de multa, con cuota diaria de 2 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de nueve meses de prisión; y, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de quince días de prisión; debiendo indemnizar a Ernesto en la cantidad de 450 €, por las lesiones causadas, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Alfredo y Jose Antonio , indemnizarán conjunta y solidariamente, a Pilar , en la cantidad de 1.000 € por daños morales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jose Antonio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Álvarez Real. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de Pilar , que indica que iba en un vagón del tren y que se sentaron junto a ella el recurrente, y el acusado Alfredo . Que en un momento dado, Alfredo le dijo que le daba morbo y frases como "métotela por el culo y sácotela por la boca", además de tocarla en la zona del pubis, intentado evitarlo, y al retirarse, la tocó en la entrepierna. Durante el episodio, el recurrente que iba con Alfredo , estuvo riéndose permanentemente, sin intervenir, e incluso llegó a grabar en su teléfono móvil las palabras que Alfredo le dirigió a Pilar . 2) El recurrente era Guardia Civil en activo, según declaración de éste. 3) Declaración de Ernesto , que viajaba en el tren, y llamó la atención a los acusados, por lo que fue agredido por Alfredo . Consta informe forense en el que se relaciona una lesión física, consistente en una equimosis preorbitaria y erosión en el labio. 4) Grabación de las imágenes de la cámara del vagón, visionadas en el acto del juicio, en las que el recurrente estaba sentado frente a Pilar , y que permaneció mirando hacia ellos y riéndose durante todo el tiempo. 5) Reproducción del archivo de sonido del móvil del recurrente, en el plenario, en el que se oyen las palabras antes señaladas.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente era agente de la autoridad, y faltó a su obligación de no perseguir el delito que estaba cometiendo Alfredo .

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) Se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 408 del Código Penal .

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    El delito del art. 408 del Código Penal requiere que el funcionario sepa y conozca la existencia del delito y que decida no actuar conforme viene obligado ( STS 1559/2003 ).

  2. El recurrente considera que los hechos que presenció no eran constitutivos de delito. Se afirma que no concurre el elemento subjetivo de que con su conducta no tuvo la intención real de no perseguir un delito, que exige el art. 408 del Código Penal .

    En primer término, los hechos que presenció directamente el recurrente sí que eran constitutivos de delito. Así, se condena a Alfredo por la comisión de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del Código Penal en relación con la conducta desplegada sobre la víctima, Pilar . En segundo término, consta en los hechos probados que el recurrente estuvo riéndose permanentemente, sin intervenir en ningún momento, llegando a grabar las palabras que Alfredo dirigía a la víctima, y a huir de los agentes que acudieron para investigar el hecho. Consta en los hechos probados que el recurrente conocía el delito que cometía Alfredo , y que decidió no actuar, al expresarse en los hechos que no intervino en ningún momento llegando a grabar las palabras empleadas. Concurre pues, el dolo del tipo del art. 408 del Código Penal exigido por la jurisprudencia de esta Sala.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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