ATS, 9 de Julio de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2013:8137A |
Número de Recurso | 77/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.
PRIMERO.- En fecha 25 de marzo de 2011 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Ocaña y por la representación procesal de la entidad mercantil "FINANZAUTO, S.A." petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 163.199,83 Euros contra la mercantil "LAREDO OBRAS Y EXCAVACIONES, S.L.", con domicilio en Ctra. M-4005 pk 14,5, 45750 Huerta de Valdecarabanos.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, que lo registró con el nº 2972011, y declarada por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2011 su competencia territorial en atención al domicilio de la deudora indicado en la petición inicial, se practicó requerimiento de pago en dicho domicilio y presentándose por la deudora escrito proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, con base a tener su domicilio social en el municipio de Aranjuez (Madrid), interesando la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Aranjuez, dictándose Auto de 28 de mayo de 2012 declarando la falta de competencia territorial, declarando competentes a los juzgados de Aranjuez.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez, que las registró con el nº 236/2012, se dictó auto de fecha 24 de julio de 2012 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Juzgado de Ocaña, que por Providencia de 18 de septiembre de 2012 acordó remitir de nuevo al Juzgado de Aranjuez.
CUARTO.- Planteada la cuestión de competencia, remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 77/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.
ÚNICO.- El art. 60.1 LEC establece de forma clara que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, cuando se inhibió a los Juzgados de Aranjuez, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, lo que determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que deban remitirse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez, que no tenía la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, para que continúe con el conocimiento del asunto (en igual sentido AATS de 5 de marzo de 2013 , 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 , 27 de marzo de 2012 y 20 de noviembre de 2012 , en cuestiones de competencia nº 209/2012 , 116/2012 , 92/2012 , 45/2012 y 188/2012 ).
Por otra parte la competencia asimismo correspondería al Juzgado de Aranjuez en aplicación del fuero general que fija el art. 51 LEC , en la medida en que según consta en las actuaciones, el domicilio social de la demandada se encuentra en la localidad de Aranjuez (Madrid).
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) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez (Madrid).
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña (Toledo).
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.