ATS, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 296/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarrasa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Arganda del Rey, Diligencias Previas 457/13, acordando por providencia de 31 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio dictaminó: "... De conformidad con la doctrina reiterada por esa Excma. Sala, el delito de estafa debe considerarse consumado en el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, que, cuando se trata de transferencias bancarias, se ubica en el lugar desde el que se lleva a cabo la transferencia en cuestión. En este caso Rivas-Vaciamadrid... Por tanto, procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado nº 4 de Arganda del Rey, de conformidad con el art. 14.2º LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que, con fecha 24/1/13 ante el Juzgado de Tarrasa, presentan denuncia Rubén Arnaldo Garrido y Santiago Lorente González, en representación de la entidad Syneron Candela S.A., contra Leandro , domiciliado en Tarrasa, por la presunta comisión de un delito de estafa, en ella indican que con fecha 17 de octubre de 2012, Syneron Candela S.A. contrató los servicios del Sr. Leandro , agente comercial, con la finalidad de distribuir sus productos. En la confianza de que el denunciado tenía el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones mercantiles, la empresa Syneron Candela S.A. le hizo entrega de la cantidad de 3025 euros, a cuenta de las comisiones que se devengarán en el futuro. Con posterioridad, el denunciado no ha iniciado la actividad comercial a la que se había obligado contractualmente ni ha reintegrado la cantidad percibida. El mencionado importe se abonó al Sr. Leandro mediante transferencia desde la cuenta corriente que la sociedad perjudicada tiene abierta en la Caixa, oficina nº 8653, sita en la Avda. de Levante nº 234, de la localidad de Rivas-Vaciamadrid. Según consta acreditado en las actuaciones, el contrato de agencia fue suscrito en Madrid el día 17 de octubre de 2013. Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal . Tarrasa dictó auto de inhibición de 1/2/13 a favor de Arganda, por considerar que los hechos delictivos se había cometido, en este último partido judicial. El nº 4 al que correspondió por reparto, dictó auto de 27/2/13 rechazando la inhibición al no haber ocurrido los hechos denunciados en Arganda del Rey" . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Arganda como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, y ello porque nos encontramos con un delito de estafa y esta Sala tiene declarado, que como es exponente el auto de fecha 1/4/04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3/2/05, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" . Así en Tarrasa se presentó la denuncia y al parecer es el lugar del domicilio del denunciado, pero en esta ciudad no sucede hecho delictivo alguno. La empresa denunciante y perjudicada, tiene su domicilio en Madrid, en Madrid se contrató al denunciado, conforme al documento aportado de 17/10/12. La denunciante de buena fe le adelantó 3025 euros a cuenta de futuras comisiones, efectuando el pago mediante transferencia de la cuenta de la entidad en la Caixa de Rivas-Vaciamadrid, así el consiguiente perjuicio y desplazamiento patrimonial se produjo desde la cuenta corriente de la denunciante, con la extracción y remisión a la del denunciado, que corresponde al agotamiento del delito, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Arganda del Rey, a cuyo partido judicial corresponde Rivas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey (D.Previas 457/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Tarrasa (D.Previas 296/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Perfecto Andres Ibañez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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