ATS, 2 de Julio de 2013

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2013:7557A
Número de Recurso20490/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. Por auto dictado el 23 de abril de 2013 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y consiguientemente se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicitara la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, para los supuestos previstos en el apartado 2 del art. 780 de LECr .

  2. Con fecha 11 de mayo de 2013 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral contra el aforado imputado Rafael , imputándole la comisión de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de la función, previsto en el artículo 441 del Código Penal .

  3. En el escrito del Ministerio Fiscal se contienen los siguientes hechos, que se admiten como hechos susceptibles de enjuiciamiento en atención a su relevancia jurídico-penal:

"I.- El acusado en este escrito, ILMO SR. D. Rafael , integrado en la Carrera Judicial con la categoría de magistrado, desempeñaba en el año 2009 y ha seguido ostentando hasta la actualidad, el cargo de Presidente de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 . Dicha Sección era la competente para el conocimiento de todos los recursos contencioso administrativos en materia de seguridad industrial, tanto contra disposiciones generales como contra actos concretos, lo que la convertía en el órgano jurisdiccional exclusivo y excluyente ante el que necesariamente debían resolverse en primera instancia todas las impugnaciones por vía de recurso judicial contra los Decretos y Resoluciones adoptados por el Gobierno de la Generalitat en materia de concesión de autorizaciones de aprovechamiento y explotación de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

  1. El panorama de las ITV en Cataluña gozó siempre de especial conflictividad, incluso en sus orígenes o precisamente por sus orígenes. En la década de los ochenta el sistema legal establecido por la Administración era concesional. En el año 1986 se adjudicó a las empresas APPLUS + y REVESA SA la explotación del servicio y control de las estaciones de ITV en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industriales. En el año 2003 se acordó, coincidiendo con la finalización del Gobierno autonómico que optó por aquel sistema, la prórroga de las concesiones a favor de las empresas APPLUS + y REVISIO DE VEHICLES, SA (REVESA SA) hasta el año 2014, ampliando el término final de la autorización que expiraba en 2006.

    El siguiente Gobierno autonómico mediante Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de 31 de agosto de 2004 revocó la Resolución que acordó la prórroga del plazo de ampliación. El tema, dados los intereses económicos en juego se convirtió en extraordinariamente litigioso.

    Para cubrir el vacío de explotación el Gobierno de la GENERALITAT decidió elaborar una norma con rango de ley a fin de mantener la continuidad del servicio, habilitando a las empresas concesionarias para que pudieran seguir prestando la función en las mismas condiciones y obligaciones del régimen de concesión anterior, lo que cristalizó en la Ley 10/2006, de 19 de julio. Más tarde, se aprobó la vigente Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, que difería al Reglamento que la desarrollara el régimen futuro de autorizaciones y concursos en materia de ITV. La Ley catalana de 2008 se separaba, en varios puntos, tanto de la Directiva Europea de 2006/123/CE, como de la Ley española 17/2009 que la trasponía y que se proyectaba sobre todo el ordenamiento español, incluido el autonómico. El Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley fue aprobado por Decreto 30/2010, de 2 de marzo, pese a los reparos formulados por el Informe de la Autoridad Catalana de Competencia, tanto por las condiciones impuestas para las autorizaciones que consideraba restringían la libre competencia como por la excesiva duración de los plazos de concesión que igualmente la interferían. Más tarde, siguiendo el modelo y la hoja de ruta señalados por el Reglamento, surgieron el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprobó el Plan Territorial de nuevas estaciones de ITV para el periodo 2010-2014, la Orden de 7 de mayo de 2010, que abría la convocatoria y aprobaba las bases del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV previstas en el Plan Territorial y la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas por la que se resolvía el concurso público para acceder a las nuevas estaciones de ITV concursadas.

    Entre tanto, igualmente, se había dictado la Resolución de 31 de agosto de 2010 del Departamento anteriormente citado por la que, fuera de concurso, se hacían públicas, a favor de los antiguos concesionarios, las autorizaciones de continuación de la explotación a las entidades APPLUS ITUVE TECHNOLOGY, SL, APPLUS ECA-ITV Y REVISIO DE VEHICLES, SA, de acuerdo con el Decreto 30/2010. Todas las resoluciones citadas fueron objeto de catorce recursos contencioso administrativos resueltos siempre por la Sección que presidía el aforado.

    En resumen, el nuevo Plan Territorial, aprobado por Decreto 45/2010, facilitaba que los antiguos concesionarios pudieran seguir explotando durante 25 años las estaciones de ITV, con alguna limitación territorial y de accionariado, y convocaba dos nuevos concursos para adjudicar los Lotes nº 1 y 2 con un plazo de duración de 30 años. Estos lotes terminaron por adjudicarse a ITEVELESA Y ATISAE.

    Debe significarse que el grupo APPLUS+ en el año 2010 firmó la escisión de los activos de ECA ITV, filial de la que controlaba el 51% del capital y que era propietaria de 17 estaciones de ITV en Cataluña. Los dueños del 49% restante de la firma se quedaron con 10 centros de inspección, manteniendo APPLUS+ los 7 restantes. A partir de julio de 2010, las 10 estaciones escindidas pasaron a operar con la marca CERTIO, propiedad de CERTIO ITV, que la nueva denominación social de MENTA ITV y que tenía fijada su sede en Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

  2. En la investigación judicial remitida por el juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, destacan personajes, que giran en torno al mundo de las ITV tales como Cirilo , Secretario General de la Diputación de Barcelona y mediador en el conflicto de la adjudicación de las ITVS; Gustavo , Subdirector de Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña y persona competente para resolver las adjudicaciones de los concursos de ITVS; Nicanor y Jose Carlos , empresarios privados, el segundo de ellos relacionado con la sociedad UPPRIME, empresa participada por FICOSA y CORIANDER y constituida para poder participar en las nuevas adjudicaciones; las Letradas de la GENERALITAT, Constanza , Directora General del Gabinete Jurídico de la GENERALITAT y Magdalena , Abogada Jefe del Servicio Jurídico Contencioso Administrativo de la Generalitat, así como dos individuos claves en su relación con el magistrado, vinculados ambos con CERTIO SL, empresa adjudicataria prorrogada durante 25 años en la explotación de estaciones de ITV, como eran Genaro , administrador de la misma y Blas , persona autorizada en la cuenta de la empresa NATEX que poseía el 50% de las acciones de CERTIO y jefe de Genaro ante el que éste reportaba. En la trama investigada por el juzgado de Barcelona ha sido imputado también Juan Manuel , ex Secretario General del CDC, relacionado con Nicanor y Jose Carlos y que había coincidido en el año 2002 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo con Cirilo y Gustavo .

    Así las cosas, Rafael mantenía una relación de amistad con Genaro y, más especialmente, con Blas , conociendo sobradamente que los mismos poseían intereses mercantiles relacionados con la adjudicación y explotación de las ITV, pues no en vano cabalmente le constaba que Genaro era el administrador de CERTIO, y Blas el jefe de Genaro con acciones e intereses en la entidad indicada. Al aforado no se le ocultaba, por tanto, que los dos anteriores eran representantes de CERTIO, que esta entidad era adjudicataria de diez estaciones de ITV y que dicha empresa, como se verá, se había personado como demandante o demandada en numerosos recursos formulados en materia de seguridad industrial que debían resolverse en la Sección que presidía.

    En el marco de esa relación de afinidad, los tres personajes citados - Rafael , Blas y Genaro - se reunían con frecuencia, al menos desde 2010, a comer o cenar en un restaurante "habitual", existiendo testimonio de un viaje común a Dubrovnick, que tuvo lugar entre los días 9 y 11 de abril de 2010, del que obra en la causa reportaje fotográfico que inmortaliza la imagen de los tres individuos a bordo de una embarcación que surca el mar Adriático. Veremos luego los recursos que desde 2010 se interpusieron en la Sección de Rafael y en los que estaba personada CERTIO, resueltos por aquél como Presidente y además en ocasiones como Ponente del órgano judicial colegido, sin que la amistad expresada mereciera, en beneficio de la Justicia, la facultad de la abstención.

  3. En la Sección del Presidente aforado se interpusieron y resolvieron, siendo él Presidente y en ocasiones Ponente de las sentencias, los siguientes recursos:

    - Recurso nº 181/2010, interpuesto por OCA ITV, SA, siendo partes codemandadas las entidades APPLUS ITVTECHNOLOGY SL, GRUPO ITEVELESA SL, CERTIO ITV SL, ASITENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) y la Generalidad de Cataluña. Fue resuelto por sentencia nº 221 de, de 25 de abril de 2012, que anuló algunos artículos del Decreto 30/2010, que, en desarrollo de la Ley catalana de Seguridad industrial de 2008, aprobó el Plan Territorial de nuevas estaciones de ITV para el periodo 2010- 2014.

    - Recurso nº 271/2010, interpuesto por OCA ITV, SA, siendo partes codemandadas las entidades REVISIO DE VEHICLES SA, GRUPO ITEVELESA SL, CERTIO ITV SL, y la Generalidad de Cataluña. Fue resuelto por sentencia nº 466/2012, de 13 de julio, que estimando el recurso, anuló la Orden de 7 de mayo de 2010, que abría la convocatoria y aprobaba las bases del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV previstas en el Plan Territorial.

    - Recurso nº 350/2010, interpuesto por OCA ITV, SA, siendo partes codemandadas las entidades APPLUS ITVTECHNOLOGY SL, REVISIO DE VEHICLES SA, GRUPO ITEVELESA SL, CERTIO ITV SL, y la Generalidad de Cataluña. Fue resuelto por sentencia nº 530/2012, de 13 de septiembre acordando la nulidad de la Resolución del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas, de 31 de agosto de 2010, por la que se hacían públicas las autorizaciones a favor de las entidades APPLUS ITVTECHNOLOGY SL, REVISIO DE VEHICLES SA y APPLUS ECA ITV, así como se acordaba la nulidad de algunos artículos del Decreto 30/2010.

    - Recurso nº 396/2010, interpuesto por OCA ITV, SA, siendo partes codemandadas las entidades GRUPO ITEVELESA SL, ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) y la Generalidad de Cataluña. Fue resuelto por sentencia nº 532/2012, de 14 de septiembre, que estimó el recurso acordando la nulidad de la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas, que resolvía el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV, declarando igualmente la nulidad de la Orden de de 7 de mayo antes referida.

    - Recurso nº 456/2010, interpuesto por CERTIO ITV SL, siendo partes codemandadas las entidades GRUPO ITEVELESA SL, ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE (ATISAE) y la Generalidad de Cataluña. Fue resuelto por sentencia nº 599/2012, de 16 de octubre, estimando el recurso en parte y acordando la nulidad de la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresas, en relación con el Lote nº 2 que se había adjudicado a ATISAE. En este recurso se dictó auto de medidas cautelares de 9 de mayo de 2011 acordando la adopción de la medida cautelar interesada por CERTIO de suspender la adjudicación del Lote autorizado a favor de ATISAE tal y como solicitaba CERTIO SL.

    En todos esos casos presidió el Tribunal de tres miembros que dictó las sentencias el acusado y en el recurso últimamente mencionado fue además el ponente de la sentencia y el magistrado que dictó la suspensión cautelar de la adjudicación del Lote nº 2.

    Además de aquellos recursos, el 11 de mayo de 2010, se admitió a trámite un recurso interpuesto el día 7 anterior por la entidad ESPAI TECNOLOGIC INVERSOR (sociedad adquirida por la letrada Sonia , por encargo de Genaro para la entidad MENTA ITV, luego, CERTIO ITV, SL), contra el Decreto 30/2010, que dio lugar al recurso 185/2010. Más tarde, esa misma entidad interpuso nuevo recurso contra el Decreto 45/2010, al que correspondió el nº 226/2010. Acordada su acumulación, el 4 de noviembre de 2010 la entidad recurrente desistió de ambos, lo que Genaro comunicó por email al aforado el 9 de noviembre del mismo mes.

  4. En el contexto de un flujo constante de comunicación, entre los meses de 2010 y mayo de 2011, se cruzaron entre el aforado y Genaro , numerosos correos electrónicos que desvelan la implicación en la defensa de los intereses de CERTIO por parte de Rafael , atendiendo siempre a la posición de ésta como entidad autorizada para la explotación de estaciones de ITV y al cargo de aquél como Presidente de la Sección NUM000 que resolvía los recursos sobre seguridad industrial. Analizaremos algunos de ellos y por sus fechas podrá descubrirse la relación absolutamente directa con los recursos relacionados en el apartado anterior.

    - El 4 de mayo de 2010, Genaro remitió a Blas y Rafael un correo con el texto siguiente: "Adjunto fotos del viaje a Croacia. Un abrazo". Los tres billetes de avión habían sido pagados con la tarjeta de crédito de Blas .

    - El 5 de mayo de 2010, un día después de recibir las fotografías, la secretaria de Blas , remitió a Genaro un correo que éste había recibido de Rafael , en el que el aforado adjuntaba como archivo el borrador de un escrito de interposición de recurso administrativo contra el Decreto 30/2010 ya conocido. Cualquier lector sagaz advertirá que dos días después, el 7 de mayo, como ya hemos destacado ut supra, la entidad ESPAI TECNOLOGIC INVERSOR sociedad adquirida para la entidad MENTA ITV, luego convertida en CERTIO ITV, SL, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 30/2010, que dio lugar al recurso 185/2010, resuelto por la Sala del aforado y en el que fue designado ponente.

    - El día 7 de mayo de 2010, la letrada Sonia , remitió a Genaro por correo electrónico copia del primer folio sellado del recurso interpuesto por ESPAI TECNOLOGIC INVERSOR SL contra el Decreto 30/2010. Como hemos adelantado esta entidad había sido adquirida por MENTA ITV, que luego sería CERTO ITV SL. Este recurso fue admitido a trámite el día 11 siguiente y para su conocimiento fue designado ponente el aforado.

    - El 13 de mayo de 2010, Genaro remitió al aforado un correo electrónico en el que se leía: "Ha salido el concurso de las ITV Cataluña. A correr". El tono imperativo hacia el Magistrado, que parece subordinado de Genaro , comporta una auténtica capitulación ética de éste en cuanto a sus constitucionales deberes de realizar la justicia desde la sujeción exclusiva al mandato de la ley.

    - Ese mismo día, 13 de mayo de 2010, con léxico comprometido en la defensa de los intereses de CERTIO, y dentro del tono amable y cómplice de quienes participan de idéntico propósito, Rafael contestó a Genaro : "La final de supervivientes llega. Un saludo. Rafael ".

    - El 18 de mayo de 2010, Genaro envió al aforado un nuevo correo en el que le acompañaba un Edicto de la propia Sección NUM000 sobre la interposición de un recurso de OCA contra el Decreto 30/2010, que aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley y contra el Decreto 45/2010, que a su vez aprobaba el Plan territorial, junto con el texto siguiente: " Blas ) ya está de vuelta. ¿Cuándo nos vemos para comer y comentamos?" OCA representaba en el ámbito de las ITV en Cataluña intereses mercantiles contrapuestos a los de CERTIO.

    - El 21 de junio de 2010, Sonia comunicó a Genaro que, en relación con los dos recursos interpuestos por ESPAI ya mencionados, cuya acumulación se había interesado, el Tribunal había acordado la tramitación de una medida cautelar que no había sido solicitada. Con la misma fecha, Genaro , remitió ese mismo correo a Rafael y al día siguiente, 22 de junio de 2010, sin que la parte personada lo pidiera en forma, mediante Auto de esa fecha, se subsanó el error respecto de la medida cautelar.

    - El 7 de octubre de 2010, Genaro envió un nuevo correo al aforado, adjuntándole un archivo de una tal Ángela sobre las impugnaciones judiciales contra las dos adjudicaciones y contra las Bases del concurso, y sobre la petición de medidas cautelares en dichos recursos, que iba a realizar FAJULA (OCA), así como sobre las posibilidades de personación de CERTIO ITV en los mismos, junto con el texto siguiente: "cuando puedas comentamos". Obsérvese cómo Genaro comunicaba al aforado cualquier resolución o recurso que entidades distintas de CERTIO, incluso con intereses contrapuestos en cuanto a las estaciones de ITV y su adjudicación, pudiesen promover.

    - El 21 de octubre de 2010 Genaro le envió a Rafael la Resolución de 4 de octubre de 2010 que adjudicaba los Lotes nº 1 y 2 a ITEVELEA y ATISAE, con el texto siguiente: "Para tu información". Como se dirá, la adjudicación del Lote nº 2, al que optaba CERTIO ITV, fue suspendida primero y anulada después en auto y sentencia respectivamente por el aforado en méritos del recurso nº 456/2010 del que fue designado Ponente.

    - El 28 de octubre de 2010 contestó Rafael a Genaro , con ese tono connivente en el propósito ya resaltado, de esta forma: "Chapuzas hasta en el recuento", aludiendo a pretendidos errores de puntuación en la Resolución de adjudicación de los lotes. Observemos que estaban hablando de la misma adjudicación de lotes -Lote nº 2- que resolvería luego el aforado en el recurso nº 456/2010 del que sería Ponente, tanto de la sentencia como del auto acordando la suspensión cautelar de la adjudicación a ATISAE.

    - El 17 de diciembre de 2010 Genaro le remitió un nuevo correo a Rafael enviándole el recurso que CERTIO había interpuesto contra la Resolución de 4 de octubre de 2010 que resolvía el concurso público de adjudicación de lotes, junto con la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión, en relación con el Lote nº 2 de ATISAE. Aunque no pueda creerse es el mismo recurso del que luego el aforado acabaría conociendo y en el que acordó esa medida cautelar que solicitaba CERTIO.

    - La contestación a ese correo produce asombro. El aforado, el mismo día, horas después, recibido el texto, le dice a Genaro : "He podido leer el escrito y hablar con Aurelio (el abogado de CERTIO). Le he dado mi OK. Confírmale que por vuestra parte puede presentarlo. Ya hablaremos despacio. Un abrazo. Rafael ". El asesoramiento, como en todos los correos, evidente, alcanza aquí cotas de flagrante y notorio.

    - Entre tanto, interpuesto el recurso contencioso administrativo nº 456/2010 por CERTIO el 17 de diciembre de 2010, se admitió a trámite el 11.1.2011. El Ponente nombrado en origen, Isidro , fue trasladado y el 14 de abril de 2011, el acusado, sin objeción moral alguna que le perturbase en su fuero interno, aceptó ser nombrado Ponente. De esta manera, el 9 de mayo de 2011, unos días después, pese a los informes contrarios de la Administración demandada, de los Departamentos de la Generalitat y de la Dirección General de Seguridad Industrial, que enfatizaban que el interés público sólo deseaba la implantación del nuevo modelo y subrayaban la imposibilidad de acordar la medida de suspensión solicitada por CERTIO, de la que destacaban sus intereses espurios, pues la nueva estación de San FRUITÓS del BAGÉS, que se otorgaba a ITEVELESA, le obligaba a rebajar sus tarifas por exigencias del Decreto de adjudicación, dado que ITEVELESA y ATISAE, beneficiadas con los nuevos lotes iban a fijar precios menores, la Sección NUM000 acordó suspender la adjudicación del Lote nº 2 como había pedido CERTIO.

    - Constan, como se ha dicho, correos de junio de 2010 de Genaro al aforado comunicándole que ESPAI TECNOLOGIC INVERSOR SL, sociedad creada a instancia de Genaro , había interpuesto recurso contra el Decreto 30/2010 que aprobó el Reglamento y del que fue nombrado ponente nuevamente el acusado en este escrito. También consta comunicación de Genaro a Rafael sobre el recurso interpuesto contra el Decreto 45/2010 por la misma sociedad ESPAI. El grado de connivencia entre el aforado y Genaro era tal que habiendo solicitado ESPAI en el segundo recurso la acumulación al primero, la Sección NUM000 por error no acordó nada sobre la solicitada acumulación y en cambio ordenó tramitar una pieza de suspensión que ESPAI no había pedido. Ante ello, el 21 de junio de 2010 la abogada de ESPAI envió un correo a Genaro advirtiéndole del error doble y el 22 de junio de 2010 el auto estaba corregido suprimiendo lo relativo a la medida cautelar, resultando que en mail de 6 de julio Genaro le dijo a Rafael "recibido el auto de medidas cautelares, muchas gracias, Rafael ".

    - Constan también correos de diciembre de 2009 en los que Landelino , otro magistrado, escribe a Genaro y Rafael adjuntándoles informes sobre las ITV, la Ley de Seguridad Industrial de 2008, su adaptación a la Directiva Europea, el Plan Territorial de 2009 y su Anteproyecto.

    - También consta correo de Landelino a Genaro y Rafael pidiéndoles el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat como contestación a otro de Genaro dirigido a ambos magistrados remitiéndoles el Reglamento de Seguridad, sobre el que los curiales debían emitir informe por encargo o solicitud de éste.

    - Igualmente es esclarecedor el correo de Landelino a Rafael de 15 de abril de 2010 diciéndole, tras adjuntar un archivo, que "nos será de utilidad para el informe que tenemos que elaborar". El archivo incorporaba unas Notas de la Subdirección General de Industria de la Generalitat sobre las modificaciones del proyecto de Reglamento que desarrollaba la Ley de 2008. El Reglamento era una disposición general que necesariamente de ser recurrida habría de ser validada o anulada por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJC, a la que pertenecían ambos magistrados.

    - El 21 de junio de 2010, Genaro escribe correo a Rafael con este texto: "Adjunto escrito que hemos recibido -se refería a dos recursos de ESPAI en la sección de Rafael que adjuntaba-. Tenemos pendiente una comida con Landelino -. Dime qué tenemos que hacer respecto al recurso y si nos vemos con Landelino y Blas -. Ya me dirás un abrazo, Genaro ". Si el texto era el expresado, el apartado "Asunto" del email es desvelador de propósitos: "Comida y recursos".

    - Es tan clara la implicación de Rafael en el asesoramiento de CERTIO que, en mail de 16 de junio de 2010, Rafael le envía comunicación a Genaro usando una metáfora que sugiere el profundo grado de intensidad en la connivencia, en la que le dice: "Cuerpo a tierra que vienen los nuestros (sic)", en referencia a un email anterior de Landelino en el que adjuntaba un informe sobre las ITV de la Agencia Catalana y les hablaba tanto a él como a Genaro de replantearse la orientación ante dicho informe contrario a la Ley y Reglamento de Seguridad industrial, en el que quería ver el remitente "una mano negra" que perjudicaba los intereses de los antiguos concesionarios. Luego, quedaron los tres en mantener o disfrutar una comida para "centrar el trabajo después del informe de la ACCO".

    - Los anteriores mensajes sólo se han transcrito para captar la profundidad del permanente asesoramiento de Rafael y la confusión de intereses entre CERTIO y aquél. Pero existen otros muchos correos que acreditan igualmente el grado de connivencia y la confusión de intereses entre CERTIO y el aforado. Subrayaremos su significado.

    - Así, el 3 de diciembre de 2009, Genaro escribe a Rafael adjuntándole íntegro un sesudo dictamen de un afamado despacho de Abogados sobre la liberalización de servicios de las ITV, contestando Rafael : "Acuso recibo de la documentación que leeré con detenimiento. Gracias. Un cordial abrazo. Rafael ".

    - El 16 de febrero de 2010, Genaro envió a Rafael como archivo adjunto un "borrador sobre modelos de regulación de las inspecciones reglamentarias", con el texto: "Te llamo, gracias y perdón por el atraco".

    - El 15 de marzo de 2010, Rafael envía correo a Genaro con este texto: " Genaro , el BOE del 13 de marzo, publica la Ley 7/2009 de la Comunidad de Madrid que liberaliza las ITV en esa Comunidad. Saludos desde Chicago. Un abrazo. Rafael ".

    - El 7 de noviembre de 2010, Genaro escribe a Rafael un nuevo correo adjuntándole un recorte de prensa en el que la ACCO critica las restricciones a la libre competencia de la Ley de 2008 en beneficio de los operadores antiguos, con el texto siguiente: "Aquí hay una mano negra, seguramente desde antes del informe". Esa "mano negra" ya había sido auspiciada por Landelino .

    - El 22 de septiembre de 2010, Genaro envía a Rafael un archivo adjunto relativo a un recurso de otra operadora contra la Orden de 7 de mayo de 2010 del Departamento de IUE, sobre las Bases del concurso público para acceder a las nuevas estaciones, con el texto siguiente: "Adjunto te remito este escrito, que hoy hemos pasado a Aurelio -su abogado-".

    - El 5 de octubre de 2010, Genaro le remite un nuevo correo a Rafael adjuntándole el escrito presentado por Aurelio , en su propia Sección NUM000 mostrándose parte en el anterior recurso.

    - El 7 de octubre de 2010, Genaro le envía a Rafael un nuevo correo indicándole los diferentes modelos de los países en relación con la autorización de empresas de explotación de ITV.

    - El 13 de octubre de 2010, Genaro envía un email a Rafael adjuntándole copia del Auto de medidas cautelares acordado en un procedimiento en Canarias, en el que la Sala de lo Contencioso "acuerda la medida cautelar de suspensión del Decreto impugnado" que versaba sobre el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de ITV en la Comunidad canaria y sobre el funcionamiento de las estaciones. El auto remitido tenía subrayada en el fallo la suspensión decretada.

    El expresado es sólo un bosquejo de las comunicaciones conocidas con el volcado del ordenador de Genaro . Además de los citados, hay correos de 7 y 27 de mayo; 1 y 21 de junio; 6 y 23 de julio; 4 y 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2010, junto con los de 18 y 27 de enero; 3 y 27 de febrero; 16 de marzo y 9 de mayo de 2011. Y no sólo éstos, sino todos los que se transcriben en la prueba documental, algunos de ellos tan sugestivos como los proclamados, pero que el casuismo excesivo impide reproducir en este escrito. No es posible desde la lectura objetiva y no voluntarista de los mensajes obviar el asesoramiento permanente por parte del aforado a CERTIO ITV en asuntos que iban a ser resueltos en su Sección e incluso de los que estaba ya conociendo como juez.

  5. Pero los indicios no sólo surgen del volcado del ordenador, sino también de las conversaciones telefónicas. En ellas, los interlocutores Genaro y Blas citados al comienzo, revelan que el aforado les asesora y promueven cenas y comidas para reunirse con Rafael de manera habitual. Igualmente el aforado les había adelantado a ésos y otros interlocutores que el auto y la sentencia "irán en contra" de la Resolución y que anularía los concursos. También consta que el acusado se reunía con las Letradas de la Generalitat. Las conversaciones inciden en que Rafael cifra todo su empeño en la siguiente hoja de ruta: conseguir una nueva ley de la Generalitat que incida en el interés público de las ITV, denegar la adjudicación del Lote de ITEVELESA, pues él había suspendido el de ATISAE, pero quedaba pendiente el otro lote, que seguía dañando los intereses de CERTIO, presionar a OCA para que desistiese de sus recursos y lograr una pérdida sobrevenida de objeto en todos los recursos que fuese consecuencia y a la vez origen de un pacto entre los concesionarios antiguos, los nuevos operadores autorizados y la Generalitat.

    Los interlocutores de condición política también hablan en sus conversaciones, antes de conocer el auto y la sentencia que serían dictados en el recurso nº 456/2010 de que "ellos saben que el auto y la sentencia irán en contra porque han hablado con el juez" (Conversación entre Nicanor y Cirilo , del día 17.5.2011, folios 89 a 92 de la primitiva numeración de la Pieza separada de intervenciones telefónicas).

    En la conversación nº 5242, en la página 73 de la pieza separada, Nicanor llama a Juan Manuel y éste le pregunta si "él -refiriéndose a Cirilo - puede tener la oportunidad de entrevistarse con ese juez, el Cirilo , o no". Contesta Nicanor "Sí, sí". Y termina Juan Manuel :"Pues vale, que lo haga".

    En la conversación nº 6161, de los folios 93 a 102 de la pieza separada, Jose Carlos habla con Eufrasia y le dice: "El tema está en la Sala del pájaro aquél y tienes la certeza... y te vuelvo a asegurar que es muy difícil que se saquen unas cautelares contra la Administración a no ser que tengas un juez, eh".

    En la llamada nº 1226, folios 103 a 111, siempre de la pieza separada, Jose Carlos le comenta a Eufrasia : "Tiene- en referencia a Genaro - dos jueces y si yo te digo que los jueces están es porque he estado comiendo con los dos jueces en Vía Véneto".

    En la comunicación de los folios 121 a 129, del día 5 de julio de 2011, Jose Carlos vuelve a comentar a Eufrasia que "te vuelvo a insistir que han choriceado a un juez de lo contencioso administrativo. Lo sé yo y lo sabe más gente".

    En la conversación nº 1249, folios 191 a 198, Cirilo y Nicanor hablan entre sí y éste le comenta "Le pedí- a Genaro - que hiciera un poco de contraste de la situación de la adjudicación a ITEVELESA y del cumplimiento del plazo con su abogado. Y si fuera posible también con el otro, con Rafael . Lo ha hecho con los dos. Y los dos le dan un poco la conclusión de que es de cajón que esto no se puede autorizar".

    En la conversación nº 4134, llamada del 6 de febrero de 2012, folios 205 a 207, Genaro le comenta a Cirilo : "Sí señor, esta mañana he estado con el abogado lo hemos estado preparando, le estamos dando vueltas y estamos mirando todas las alternativas y está trabajando y posiblemente mañana vaya al juez. Más adelante, en folio 206, Genaro dice "en cualquier caso, como lo he de ver, le preguntaré para cuándo tiene la sentencia prevista". Cirilo le contesta: "Sabemos lo que dirá, pero me ha llegado que el juez está dispuesto a replantearse otros planteamientos". Contesta a continuación Genaro que "hombre a ver, a lo que está dispuesto es a lo que comentó con la Constanza y la Magdalena ... lo que está promoviendo es un acuerdo entre las partes, pero la sentencia está muy clara, ya lo manifestó en las cautelares".

    En la llamada nº 4222, del día 21 de febrero de 2012, folios 208 y 209, Cirilo le pregunta a Genaro "si ya ha hablado con el juez", contestando éste que "mañana ceno con él y sabremos muchas cosas". En efecto, como se sabe, el 22 de febrero de 2012 cenó Rafael con Genaro y Blas . Un reportaje fotográfico testimonió la efeméride.

    En la intervención nº 55, del día 22.2.2012, folio 210, Rafael llama a Genaro y le expresa "simplemente para confirmar la cena de esta noche". Contesta Genaro : "Sí señor, tenemos mesa reservada en el sitio habitual". Siguen hablando entre sí para fijar la cena en Can Vallés de la Avenida Aragón de Barcelona. Obsérvese que se habla de cenar en el sitio "habitual".

    En la conversación nº 112, folios 212 a 216, del día 23 de febrero de 2012, al día siguiente de la cena, Genaro le dice a Cirilo que "la sentencia del concurso no será en abril ya te lo aseguro. Lo que quiere el magistrado es una jugada global. Mañana tiene reunión con Constanza y con la Magdalena y lo que les quiere proponer es una jugada global. No quiere dictar ninguna sentencia hasta que no tenga esto pactado con la Generalidad". Y cuál es la propuesta, indaga Cirilo , respondiendo Genaro : "De alguna manera debe haber dos actuaciones contundentes. Una, la modificación legislativa, a través del instrumento de la ley de acompañamientos a los Presupuestos o lo que sea para que el interés público quede recogido en una ley. Este es un tema fundamental. ¿Por qué? Porque hace que todos los contenciosos pierdan el objeto y con todo esto ese es el momento de sentar a todas las partes a negociar. La Constanza está al corriente". Y sigue Genaro : "Escucha, ir a buscar un pacto global y entonces con ese pacto Rafael hace todas las sentencias después. Que todos pacten un nuevo plan territorial y lo que vosotros digáis, sabes. Entonces esta es la solución. Porque dice que el allanamiento por una banda o la revisión de oficio por la otra será muy complicado y ellas tampoco lo ven, eh. Mañana ha quedado a almorzar con ellas, han quedado los tres juntos ya te lo adelanto". Y sigue Genaro : "Yo le pregunté ayer a Rafael si los concursos se anulan o quedan a cero y vuelven a adjudicarse en base a las ofertas ya presentadas. Y él dijo, no, yo anularé los concursos, los dos además. Con lo cual los deja anulados y entonces ¿ quién invertirá con una sentencia pendiente de anular los recursos?". Cirilo responde: "La probabilidad de que el secretario general, el Jesús Ángel , hable con el juez". Genaro le dice: "eso no podrá ser, el juez ya hablará con la Constanza y la Constanza que hable con el Secretario, no podemos poner a un político a hablar con el juez. Constanza recibirá mañana esta hoja de ruta, vale".

    Haciendo un inciso en las conversaciones debe recalcarse que existe reportaje fotográfico de la cena de Rafael con Blas y Genaro el 22 de febrero y del almuerzo con Constanza y Magdalena , las dos Letradas de la Generalitat, el 23 de febrero, en ambos casos de 2012.

    En la llamada nº 220 de fecha 24 de febrero de 2012, de los folios 217 a 219, hablan Genaro y Blas y éste le comenta que "esta mañana he llamado al juez y me ha dicho que ha hablado con esa chicas, Constanza y Magdalena , y le han preguntado que cómo respiraba la Sala sobre la Directiva de Servicios, no, por la modificación legislativa, y él les ha dicho que hay que reforzar eso y que esa modificación legislativa ablandaría a OCA y puede después desistir". Y continúa diciendo Blas : "Claro, el juez me ha dicho que habría que decirles a los políticos amigos de Genaro que esto es importante, yo les digo que yo lo veo de una manera y la Sala lo ve de otra. El les ha dicho que quiere una contundencia mayor para poder presionar a OCA para que desista, vamos para que transija, bueno.... El segundo tema que les ha dicho es claro la autorización, es claro que tienen que denegar- se refiere al Lote de ITEVELESA- porque el concurso lo perderán, la indemnización sería de cojones y le han dicho que pedirán los antecedentes a la Consellería. Bueno y que la semana que viene se volverán a encontrar". Continúa Blas : "O sea que lo que tendrías que hacer es insistir al "lagarto" - Nicanor -, porque la modificación legislativa es importante. También es importante que las letradas de la Generalidad hayan visto que nosotros tenemos la sartén del Tribunal. Me ha dicho que él el miércoles o jueves volverá a saber cosas y nos llamará".

    En la intervención nº 228, del día 24.2.2010, folios 220 a 222, entre Nicanor - el lagarto- y Genaro , éste comenta: "la jugada buena es la Constanza , es la que entiendo que ha de dinamizar las cosas, por una banda la modificación legislativa y por la otra pedir el expediente -el de ITEVELESA- y mirárselo y volver a hablar con Rafael ".

    En la llamada nº 350, del día 29 de febrero de 2010, folios 223 y 224, Blas comunica a Genaro lo siguiente:" Rafael me ha dicho que todavía no le han dicho nada. Yo tampoco quiero llamarlas. Coño, ellas me dijeron que la modificación legislativa es importantísima, pero que no pueden hacerla ahora, aunque están buscando el primer momento".

    En la llamada nº 383, del día 1.3.2010, folio 225, Blas dice a Genaro que "la Administración ya lo ves, le dijeron a Rafael que sí, que lo pedían para estudiarlo -el expediente de ITEVELESA- y para denegar la autorización, pero escucha, eso se lo dijeron la semana pasada". Genaro contesta: "Sí, sí, yo mañana le llamaré -a Rafael - para que apriete, lo que quedamos".

    En la conversación nº 58, folios 226 y 227, del día 23.3.2010, Rafael y Blas se citan para cenar nuevamente.

    En la intervención nº 457, folios 231 y 232, Blas le dice a Genaro : "recurrido CERTIO y la Generalitat. Lo que no entiendo es por qué son recurrentes los grupos ITEVELESA y ATISAE y los recurridos son CERTIO y la GENERALITAT, pero la Generalitat por qué". Genaro contesta: "Bueno se lo preguntaré a Aurelio " Y Blas apostilla: "Sí bueno y yo se lo enviaré a Rafael ".

    En la conversación nº 490, folios 233 y 234, Blas comenta a Genaro : "Bueno, he hablado con nuestro amigo y le he enviado eso -el recurso de casación- y me dijo: mándamelo a mí eso, me extraña que no haya recurrido en casación en mi Tribunal, no, no eso lo enviaron directamente al Supremo, ¿no? Sí ya lo tiene, ahora lo está mirando".

    En la llamada nº 4779, folios 248 y 249, del día 10.3.2010, Cirilo le dice a Genaro : "Me han dicho que el juez quiere ir al Constitucional". Genaro le corrige: "No de momento no va. Ha perdido la plaza, ya la ha cogido otro. Sí, afortunadamente se nos queda aquí de momento."

    Son éstas sólo algunas de las conversaciones. Habría otras. Por ejemplo la nº 2154, folio 176, de fecha 20/12/2011, en la que Cirilo , en defensa de los intereses de CERTIO, insiste a Gustavo en que debe denegar la adjudicación a ITEVELESA, pues además "todo está en la NUM000 de procedimiento administrativo. Todo irá a parar allí. Entiendes, la bondad absoluta. Lo tenemos ganado."

  6. El contenido de mensajes e intervenciones, junto con la investigación de Vigilancia Aduanera, el interrogatorio del aforado y la prueba testifical acreditan que el aforado asesoraba de manera permanente a CERTIO y a la Generalitat sobre asuntos que necesariamente debían resolverse judicialmente en la Sección que presidía, incluso en recursos en los que era Ponente y mientras lo estaba siendo, comprometiendo la rectitud e imparcialidad de la función pública de realizar la Justicia. Pero no sólo eso, pues además todas sus actuaciones de asesoramiento estaban encaminadas a beneficiar los intereses mercantiles de CERTIO, persiguiendo más allá de la función jurisdiccional, preservar el statu quo en la adjudicación de estaciones de ITV, buscar un pacto global de los adjudicatarios antiguos y recientes que incluyese a todos, lo que posibilitaría la pérdida sobrevenida de objeto como modo precipitado de terminación de los recursos, y denegar administrativamente la autorización a ITEVELESA del Lote nº 1 que seguía, pese a sus consejos, sin ser suspendida. Todo ello debía ser logrado desde el presupuesto de una modificación legislativa que instó de las Letradas de la Generalitat, a las que igualmente aconsejó que denegasen la adjudicación a ITEVELESA. La modificación legislativa y el pacto entre adjudicatarios comportaban el efecto de evitar la anulación de los concursos cercenando el derecho a la libre concurrencia pública en nuevas convocatorias.

    Son actos de asesoramiento todos los que se refieren a la representación, información y gestión de intereses de personas morales o físicas en asuntos de naturaleza jurídica, ya se practiquen judicial o extrajudicialmente. El aforado, Presidente de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña realizó los siguientes actos de asesoramiento permanente, que no constituyen sino una recapitulación de los expresados a los largo de este escrito. Fueron los siguientes:

    - PRIMERO. El día 17.12.2010, recibido el borrador íntegro del recurso de CERTIO, que dio lugar al Recurso nº 456/2010, lo estudió, habló con el abogado Aurelio de dicha sociedad, e informó a Genaro que confirmase que por parte de CERTIO no había ningún inconveniente para su interposición. Además quedó con Genaro para explicarle con más detalle esa decisión. El recurso del que luego fue Ponente poseía una solicitud de medida cautelar de suspensión que terminó adoptando. Tras su aprobación cualificada, el recurso se interpuso sin apenas modificaciones.

    - SEGUNDO. Como se revela del contenido de la conversación telefónica de 17 de mayo de 2011, folios 89 a 92, adelantó y comunicó a CERTIO que el auto y la sentencia del recurso irían en contra de la Administración. El auto fue de 9.5.2011, pero no tenían por qué conocerlo los interlocutores de la conversación ( Nicanor y Cirilo ) ocho días después de ser dictado y además fue recurrido en reposición y el recurso no se resolvió sino por Auto de 1.9.2011, pese a lo cual ya se conocía por los políticos relacionados con CERTIO que sería definitivamente favorable para ellos. La sentencia fue de 16 de octubre de 2012. Uno y otra, auto y sentencia, en efecto, fueron contrarios a la Administración.

    - TERCERO. Explicó el sentido de la sentencia antes de su redacción, aclarando a CERTIO que anularía los concursos, con la posibilidad de que en nueva convocatoria solicitasen la adjudicación de estaciones otros ofertantes distintos de los que concursaron en el primitivo concurso. Es decir, precisó el alcance de la nulidad permitiendo a CERTIO orientar sus expectativas y adelantar sus posiciones jurídicas en función de esa seguridad.

    - CUARTO. Recibía conocimiento por parte de CERTIO de los recursos que se interponían en su Sección y que podrían afectar a sus intereses y asesoró a Blas sobre el sentido de los recursos de casación interpuestos por ITEVELESA y ATISAE, sobre la condición de demandada en los mismos de la Generalitat y sobre si debían interponerse en el TS o su Sección.

    - QUINTO. Diseñó una hoja de ruta que poseía la finalidad de mantener el statu quo en beneficio de CERTIO y la Generalidad: modificación legislativa que incidiese en el interés público de las inspecciones; denegación administrativa del lote de ITEVELESA; presión a OCA para que desistiese de sus recursos; sobreseimiento de todos los recursos por pérdida sobrevenida de objeto y pacto entre los antiguos y nuevos concesionarios que permitiese a todos ellos disfrutar de estaciones sin exclusión de ninguno de los operadores para evitar la litigiosidad.

    - SEXTO. Promovió ante las letradas de la Generalidad la reforma legislativa, bien en la Ley de acompañamiento de Presupuestos, bien en cualquier otro momento, pero enfatizando su urgencia.

    - SÉPTIMO. Presentó ante las letradas de la Generalidad, con completa representación escénica, ocultando su condición de administrador de CERTIO, a Genaro , indicando que era un experto mundial en el mercado de las ITV que no siempre vivía en Barcelona. La comida con ese fingido experto, se celebró el 26 de enero de 2011 en Can ISIDRE. Asistieron las dos letradas, Constanza y Magdalena , el juez Rafael , que no desveló la auténtica condición del falso erudito, Genaro y un amigo de éste. Genaro , durante la comida de trabajo, abundó en la excelencia del mercado catalán y en la necesidad de incidir en el carácter público de la inspección de estaciones de ITV, lo que Rafael corroboraba exponiendo como ejemplo el modelo de Cantabria. Aprovechó Rafael el almuerzo para preguntar a las Letradas si iba o no a proponerse algún tipo de acuerdo o pacto en el tema de los concesionarios, contestando éstas que no les correspondía a ellas instar la negociación. Explicaron luego las letradas que se llevaron una de las más profundas decepciones de sus vidas cuando descubrieron por la prensa el engaño y conocieron que el pretendido experto era el administrador de CERTIO. Repárese, por un momento, en la simbología del encuentro: el Ponente y Presidente de ese recurso, ocultando la auténtica representación de CERTIO por parte de Genaro y su desconocido acompañante, habiendo ya dictado el auto de suspensión de la adjudicación del Lote en su favor, presenta a un reputado experto en ITV, que no es sino su amigo Genaro , para que éste desde la engañosa posición elevada y exenta de dudas de la experiencia y el conocimiento reputado mueva el interés de la Generalitat hacia una modificación legislativa que beneficie a través de un gran pacto la preservación del statu quo cercenando la libre concurrencia en el ámbito de las ITV. Como se habrá adivinado, el acompañante desconocido que completó el almuerzo no era otro que Blas , cuya identidad y representación de CERTIO igualmente mantuvo ocultas Rafael ante las letradas de la Generalidad.

    - OCTAVO. Explicó que no veía factible como modos anormales de finalización del procedimiento ni el allanamiento ni la revisión de oficio.

    - NOVENO. Recibía y remitía de manera permanente, en flujo constante de intercambio de documentación vehiculizado por los correos con Genaro , Leyes, Reglamentos, proyectos de Reglamentos, sentencias europeas del Tribunal de Justicia de las Comunidades, informes sobre la adaptación de la Ley de 2008 o el proyecto de Reglamento a la Directiva europea, modelos autonómicos, experiencias internacionales, e incluso autos de otros TSJ adoptando medidas cautelares de suspensión de Decretos, siempre en relación con la materia de seguridad industrial e ITV.

    - DÉCIMO. El día 5 de mayo de 2010, envió a Blas un archivo adjunto que contenía el borrador de un escrito de interposición de recurso contencioso contra el Decreto 30/2010. Pues bien, el 11 de mayo de 2010, se admitió a trámite un recurso interpuesto el día 7 anterior por la entidad ESPAI TECNOLOGIC INVERSOR (sociedad adquirida por la letrada Sonia , por encargo de Genaro para la entidad MENTA ITV, luego, CERTIO ITV, SL), contra el Decreto 30/2010, que dio lugar al recurso contencioso administrativo nº 185/2010 de su Sección. Es decir, facilitó el modelo de recurso para impugnar el Decreto.

    - UNDÉCIMO. Consta que con Landelino elaboró informes sobre la Ley de seguridad industrial, Reglamento o Proyectos y la adaptación de los mismos a la Directiva Europea solicitados siempre por CERTIO. Y transmitió esos informes a Genaro con textos como el siguiente: "Cuerpo a tierra que vienen los nuestros".

    - DUODÉCIMO. Promovió la denegación del lote de ITEVELESA ante las Letradas de la Generalidad explicando que la indemnización sería millonaria si luego judicialmente se anulara la misma.

    - DECIMOTERCERO. Asesoró a Genaro , al igual que el abogado Aurelio , sobre la necesaria denegación administrativa del Lote de ITEVELESA, en tanto en cuanto la estación de ITV no se habría construido en el plazo de un año señalado por los artículos 81.3 y 82 del Decreto 30/2010 de adjudicación.

    En resumen, con carácter permanente, el Presidente de la Sección, asesoró, fuera de los casos permitidos por las leyes, con planteamientos originales y expectativas jurídicas incluso legislativas, a dos de las partes de un recurso contencioso en el que había sido designado ponente, CERTIO y la GENERALITAT, asesoramiento permanente y extendido en el tiempo, prestado además en perjuicio de los interés de las demás partes demandadas, todo ello pese a la relación personal con los representantes de CERTIO que le debería haber llevado a abstenerse del conocimiento de cualquier resolución. El asesoramiento se extendió a otros recursos distintos del 456/2010. Llegó al extremo de afectar igualmente a las posiciones institucionales de la Generalitat y a las mercantiles de CERTIO en relación con toda la trama de las ITV y su solución no beligerante en beneficio de antiguos y nuevos concesionarios.

  7. De ninguna manera puede entenderse tal comportamiento como mediación. Y ello porque sólo se cita con dos de las partes y fuera de su despacho, en cenas y almuerzos privados, omitiendo siempre la comparecencia de las otras partes demandas. La Ley vigente de Mediación de 2012, permite ésta sólo en asuntos civiles y mercantiles, excluyendo la mediación con la Administración pública y recayendo siempre tal encomienda de mediación sobre entidades públicas, y no sobre el Juez, debiendo actuarse siempre con conocimiento y voluntad de todas las partes, aquí parcialmente preteridas y con observancia de los principios de exclusividad y secreto, en nuestro caso, quebrantados. En cuanto al artículo 77 de la Ley de la jurisdicción de 1998 no es de aplicación, pues es obvio que el aforado no citaba a las partes ITEVELESA o ATISAE y que tal pretendido intento de acuerdo no se celebraba en su despacho. Es más, desmienten en este punto al aforado hasta las Letradas de la Generalitat cuando declaran que nunca se habló en esas reuniones de los recursos.

  8. Pese a lo que pudiera pensarse, el auto de adopción de la medida cautelar de suspensión de la Resolución que resolvía el concurso y de la adjudicación del Lote nº 2 no alcanza la dimensión típica de la prevaricación. El auto razonó de manera plausible en derecho la adopción de la medida cautelar de conformidad con el artículo 130 de la LJCA , fue adoptado de manera unánime por los tres magistrados, dos de ellos completamente ajenos a la oscura relación, volvió a ser razonada la interpretación ofrecida en el recurso de reposición desestimado y fue finalmente confirmado por el Tribunal Supremo en resolución de 18 de octubre de 2012, aunque el dictado de la sentencia definitiva antes del pronunciamiento del TS privara de objeto al recurso de casación contra la medida cautelar según reiterada doctrina del más Alto Tribunal. La suspensión acordada en el auto se había sometido además a la exigencia de prestación de previa caución de 200.000 euros por parte de CERTIO y en el examen del requisito del fumus boni iuris podía preverse como expectativa jurídica probable que todo el Plan territorial fuese tributario de nulidad por la separación originaria de la Ley de seguridad industrial y del Reglamento que la desarrollara del obligado respeto a la Directiva europea y a la Ley española que trasponía aquélla y a la que debía vincularse la ley autonómica. A mayor abundamiento, la sentencia definitiva anuló la Resolución impugnada suspendida en el auto, resultando por ello coherente, tanto la suspensión cautelar con la sentencia definitiva, como ésta con las sentencias coetáneas y anteriores a su dictado que declararon, sin excepción, la nulidad de determinados artículos del Reglamento que desarrollaba la Ley de seguridad industrial, del Plan territorial, de las Bases de la convocatoria de los concursos y de la adjudicación final de los mismos. La versatilidad interpretativa de los dos parámetros constitucionales en que se basa toda medida cautelar, tales como el periculum in mora y el fumus boni iuris y la especial relevancia de éste en la más que previsible decisión final de la sentencia impiden atribuir carácter ilegal o arbitrario al auto resolutivo de la suspensión.

    El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Su condición de Magistrado acredita solvencia bastante para adecuar en razón a sus ingresos la cuota de multa que se fijará".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos anteriormente consignados se consideran indiciariamente constitutivos de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 441 del Código Penal .

En consecuencia, procede acordar la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

No procede acordar medidas cautelares, pues no han sido solicitadas por la acusación.

TERCERO

Corresponde conocer del enjuiciamiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 de la LOPJ , al Tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Ordenar la apertura del juicio oral contra el acusado Rafael por los hechos que se recogen en la presente resolución, que se consideran indiciariamente constitutivos de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 441 del Código Penal .

Se considera competente para el enjuiciamiento la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784 y siguientes de la LECrim .

Comuníquese este auto al Excmo. Sr. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a los efectos prevenidos en los artículos 383 y 384 de la LOPJ .

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor don Miguel Colmenero Menendez de Luarca, de lo que como Secretario, certifico.

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