STS, 13 de Junio de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:4149
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 54/2013, suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (procedimiento ordinario nº 974/2010) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado nº 177/2011), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Adriana , Magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la nómina del mes de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 10.1.i ) y 14.1.2ª de la LRJCA .

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2013, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 6 de junio, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (procedimiento ordinario nº 974/2010) y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado nº 177/2011), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Adriana , Magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la nómina del mes de junio de 2010.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata "Al estar comprendido el acto recurrido entre las competencias que para los Juzgados de lo Contencioso Administrativo determina el artículo 9 de la Ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo" .

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 rechazó su competencia al entender que "... nos encontramos ante un acto originario -nómina- dictado en materia de personal por órgano administrativo con competencia en todo el territorio nacional y que, conforme a la normativa que se ha dejado expuesta, ha de ser atribuido a órgano administrativo cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, por lo que la competencia no le corresponde a este Juzgado Central sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 10.1.i) de la LJCA ..." .

El Ministerio Fiscal en su escrito de 22 de marzo de 2013, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 10.1.i ) y 14.1.2ª de la LRJCA .

TERCERO .- Como ya se ha indicado, la actuación originariamente impugnada es la nómina del mes de junio de 2010, de un miembro de la carrera judicial.

Tanto el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia -vigente hasta el 26 de septiembre de 2010-, como el artículo 4.3 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre (Vigente hasta el 7 de marzo de 2012), que derogó el anterior, disponen que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial.

Por tanto, y a la vista de lo anterior, habiendo sido dictada la actuación administrativa recurrida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en un asunto relativo a materia de personal que es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna, procede concluir que la competencia para conocer del recurso interpuesto viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue por la que optó la recurrente en virtud del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO.- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a cuya Sección Segunda deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 11.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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