Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2008

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Resumen


Ejecución de sentencia. El auto recurrido -que confirma providencia en la que se acuerda requerir al Ayuntamiento para que adopte la medidas necesarias en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística- no se aparta de lo resuelto en la sentencia. No ha lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 4462/06 interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García en representación de D. Sebastián contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2006 desestimatorio del recurso de súplica dirigido contra providencia de 14 de noviembre de 2005 dictada en relación con la ejecución de lo resuelto en el recurso contencioso-administrativo 864/93. Se ha personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, Dª Victoria, representada por la Procuradora Dª Ascensión Peláez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2001 (recurso contencioso-administrativo 864/93 ) cuya parte dispositiva establece:

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