ATS, 5 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:2780A
Número de Recurso209/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 20 de mayo de 2010 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Sepúlveda (Segovia) y por la representación procesal de "REPRESENTACIONES DIEZ MARQUEZ, SAU" petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 1.888,22 euros contra "VENTA JUANILLA, S.L.", con domicilio en Ctra. Madrid-Irún, Km. 99, Santo Tomé del Puerto (Segovia).

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sepúlveda (Segovia), que lo registró con el nº 312/2010, y declarada por diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2010 su competencia territorial en atención al domicilio de la deudora indicado en la petición inicial, se practicó requerimiento de pago en dicho domicilio y presentándose por la deudora escrito proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, con base a tener su domicilio social en el municipio de Galapagar (Madrid), interesando la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Collado Villalba y, subsidiariamente, formulando oposición, se dictaron auto de fecha 4 de noviembre de 2010 acordándose el archivo del juicio monitorio 312/2010 y decreto de igual fecha 4 de noviembre en el que se acordaba citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 9 de diciembre de 2010.

TERCERO.- Interpuestos sendos recursos de reposición por la demandada contra el auto y el decreto de 4 de noviembre de 2010 por no haberse dado oportuno trámite a la declinatoria planteada en el seno del procedimiento monitorio, por autos de fecha 29 de febrero de 2012 se desestiman ambos recursos, sin perjuicio de considerarse procedente la tramitación de aquella declinatoria teniendo presente su origen en el monitorio.

CUARTO.- Mediante diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2012 se acordó suspender el curso del procedimiento y dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo que estimaran procedente sobre la declinatoria planteada. En dicho trámite la parte demandante no efectuó alegaciones y el Ministerio Fiscal interesó la inhibición a favor de los Juzgados de Collado Villalba. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sepúlveda, mediante auto de fecha 22 de junio de 2012 , declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda promovida, considerando competentes a los Juzgados de Collado Villalba, por tener la demandada su domicilio social en Galapagar.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba (Madrid), que las registró con el nº 575/2012, se dictó auto de fecha 10 de septiembre de 2012 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 209/2012, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, con base en el fuero general que fija el art. 51 LEC y al encontrarse el domicilio de la demandada en dicha localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 60.1 LEC establece de forma clara que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sepúlveda, cuando se inhibió a los Juzgados de Collado Villalba, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, lo que determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que deban remitirse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, que no tenía la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, para que continúe con el conocimiento del asunto (en igual sentido AATS de 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 , 27 de marzo de 2012 y 20 de noviembre de 2012 , en cuestiones de competencia nº 116/2012 , 92/2012 , 45/2012 y 188/2012 ).

Por otra parte la competencia asimismo correspondería al Juzgado de Collado Villalba en aplicación del fuero general que fija el art. 51 LEC , en la medida en que según consta en las actuaciones el domicilio social de la demandada se encuentra en la localidad de Galapagar (Madrid).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba (Madrid).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. )Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sepúlveda (Segovia).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 février 2016
    ...igual sentido se pronuncian los AATS de 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 , 27 de marzo de 2012 y 20 de noviembre de 2012 5 de marzo de 2013 y 11 de marzo de 2015 en cuestiones de competencia nº 116/2012 , 92/2012 , 45/2012 , 188/2012 , 209/2012 y 10/2015 LA SALA ACUERDA Declar......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 septembre 2015
    ...igual sentido se pronuncian los AATS de 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 , 27 de marzo de 2012 y 20 de noviembre de 2012 5 de marzo de 2013 y 11 de marzo de 2015 en cuestiones de competencia nº 116/2012 , 92/2012 , 45/2012 , 188/2012 , 209/2012 y 10/2015 LA SALA ACUERDA Decla......
  • ATS, 9 de Julio de 2013
    • España
    • 9 juillet 2013
    ...de declarar de oficio su falta de competencia territorial, para que continúe con el conocimiento del asunto (en igual sentido AATS de 5 de marzo de 2013 , 11 de septiembre de 2012 , 26 de junio de 2012 , 27 de marzo de 2012 y 20 de noviembre de 2012 , en cuestiones de competencia nº 209/201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR