ATS, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1175/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, D.Previas 5084/12, acordando por providencia de 29 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre dictaminó: "...si entendemos que las agresiones y vejaciones al »hijo menor de edad no van acompañadas de un acto de violencia contra la mujer, serán competentes para conocer de los hechos denunciados los Juzgados de Huelva, Sevilla o Puerto del Rosario, lugares donde se constatan agresiones físicas contra el hijo menor de edad, debiendo conocer el Juzgado del lugar donde se produjeron las agresiones de mayor antigüedad. En este caso, solamente conocemos la fecha de comisión de los hechos de Pájara -verano de 2009-, pero se desconoce) ni por aproximación, cuando se produjeron las agresiones de Huelva y Sevilla extremo que habría de ser objeto de investigación antes de adoptar una decisión inhibitoria.

Por las razones expuestas, procede declarar competente para el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción n 6 de Cáceres, sin perjuicio de que éste) en los términos que hemos expuesto en los párrafos anteriores, remita las actuaciones al verdaderamente competente una vez determinado éste.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos que han motivado la cuestión de competencia, se inician con la denuncia verbal presentada el 19 de Julio de 2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, en funciones de guardia, por Milagros contra su ex marido Sebastián , domiciliado en la localidad de Pájara, poniendo de manifiesto que el denunciado ha venido incumpliendo desde la fecha de la separación el régimen de visitas respecto del hijo común menor de edad y que éste ha sido maltratado por su padre, que en su presencia ha proferido amenazas contra la madre y su familia. Del examen de las declaraciones judiciales prestadas por la madre y el propio menor y de los informes médicos obrantes en las actuaciones, se desprenden los hechos siguientes:

  1. La denunciante y su hijo menor de edad residieron desde la separación matrimonial en Huelva, habiéndose trasladado en febrero de 2012 a Cáceres.

  2. De las declaraciones prestadas se desprende que los hechos delictivos que se imputan al denunciado consisten en agresiones puntuales sobre el hijo menor acaecidas, al parecer, en Huelva y en Sevilla durante los fines de semana que el menor permanecía en compañía de su progenitor, sin que se concreten las fechas de la comisión de las agresiones, aunque se afirma que el menor no tiene relación alguna con su progenitor desde el mes de Noviembre de 2011, fecha en la que madre e hijo residían en Huelva. También se denuncian los hechos acaecidos en el mes de verano de 2009 cuando el menor pasó las vacaciones con su padre y la familia paterna en Canarias, consistentes en agresiones y vejaciones al menor y amenazas proferidas en presencia de éste hacia su madre y la familia materna. Estos hechos se dicen cometidos genéricamente en Canarias, pero no se especifica el lugar concreto de su comisión, aún cuando en la denuncia se concreta que la residencia del padre radica en la actualidad en Pájara. El Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, considerando que no estábamos ante el supuesto regulado en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre y que los hechos se habían cometido dentro del territorio perteneciente al partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, dictó Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción Decano de aquella localidad. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, rechazó la inhibición acordada, por estimar que ninguno de los hechos delictivos denunciados habían ocurrido dentro de su demarcación territorial, pues se denuncian agresiones ocurridas en Huelva y Sevilla y en el domicilio paterno que radica en la localidad de Pájara que pertenece a la isla de Fuerteventura y al partido judicial de Puerto del Rosario, dando origen a la presente cuestión competencial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cáceres y ello porque del examen de los testimonios en las Palmas no se ha cometido hecho delictivo alguno, pues el domicilio paterno radica en Pájara, que pertenece a la isla de Fuerteventura y en tal caso a los Juzgados de Puerto del Rosario, pero es que además, si entendemos que estamos ante un acto de violencia de género, ya que junto a las agresiones al menor se profieren en su presencia amenazas por el denunciado contra su ex mujer -posibilidad que rechaza tajantemente el Juzgado de Cáceres-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial le correspondería conocer al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar donde radique el domicilio de la víctima ( art. 15 bis Ley Enjuiciamiento Criminal ), que será el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, es decir, Huelva donde residieron madre e hijo desde la fecha de la separación hasta febrero de 2012 cuando se trasladaron a Cáceres, habiendo ocurrido todos los hechos delictivos con anterioridad al mes de Noviembre de 2011 (ver acuerdo del Plenario de esta Sala de 31 de enero de 2006, "por domicilio de la víctima, a efectos de aplicación del artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe entenderse el que ésta tenía cuando se produjeron los hechos punibles" ) y además si entendemos que las agresiones y vejaciones al hijo menor de edad no van acompañadas de un acto de violencia contra la mujer, serán competentes para conocer de los hechos denunciados los Juzgados de Huelva, Sevilla o Puerto del Rosario, lugares donde se constatan agresiones físicas contra el hijo menor de edad, debiendo conocer el Juzgado del lugar donde se produjeron las agresiones de mayor antigüedad. En este caso, solamente conocemos la fecha de comisión de los hechos de Pájara -verano de 2009-, pero se desconoce ni por aproximación, cuando se produjeron las agresiones de Huelva y Sevilla, por lo expuesto planteándose esta cuestión de competencia negativa por Cáceres con Las Palmas, lugar donde no sucedió hecho alguno, la competencia corresponde al primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres (D.Previas 1172/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria (D.Previas 5084/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

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