STS, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 129/2.009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2.008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el B.O.E. número 7, de fecha 8 de enero de 2.009, y cuya publicación se ordenó por Resolución de 23 de diciembre de 2.008 de la Secretaría de Estado de Universidades.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Sr. Abogado del Estado. Y habiendo comparecido como codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Hidalgo Martínez, y la Universidad Antonio de Nebrija, representada por la Procuradora Doña Ana Ariza Colmenarejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de fecha 20 de febrero de 2.009, el representante procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2.008, por el que se establecía el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el B.O.E. número 7, de 8 de enero de 2.009.

En el mismo escrito de interposición el Consejo General recurrente hizo constar que " el recurso se dirige en concreto contra el Anexo del Acuerdo, en el particular relativo al Título de Área de Ingeniería y Arquitectura, Universidad Antonio de Nebrija de Madrid, Título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación (contemplado en la página 1.772) ".

SEGUNDO.- Mediante providencia dictada el 4 de mayo de 2.009 se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y la práctica de los emplazamientos que ordena el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

TERCERO.- Recibido el expediente administrativo se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte recurrente para que formulara escrito de demanda, en la que tras exponer las razones por las que consideraba que la denominación del título de "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" era contraria a Derecho, terminaba suplicando a la Sala que dictase " sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, en cuanto establece el carácter oficial y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, del Título del Área de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Antonio de Nebrija de Graduado o Graduada e (sic) Ingeniería de la Edificación ".

CUARTO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado para que la contestara, éste formuló la correspondiente contestación a la demanda en la que solicitó que se procediera a " dictar sentencia por la que se inadmita el presente recurso o subsidiariamente se desestime el mismo ".

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio trámite de conclusiones a la actora y a la Administración demandada, en las que reiteraron sus respectivas pretensiones, y una vez señalada fecha para votación y fallo del recurso se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2.011.

SEXTO.- Notificada la sentencia, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos presentó escrito en fecha 9 de marzo de 2.011 instando incidente de nulidad de actuaciones, alegando que era titular de interés legítimo en el resultado del recurso y su falta de emplazamiento para ser oído le había causado indefensión.

En parecidos términos, la representación procesal de la Universidad Antonio de Nebrija presentó escrito el día 11 siguiente instando igualmente incidente de nulidad de actuaciones, alegando que la resolución impugnada aprobaba un título universitario propuesto por ella y era por tanto obligado su emplazamiento.

SÉPTIMO.- Una vez admitidos a trámite los escritos presentados, se dio traslado a las partes personadas para que pudieran formular alegaciones al respecto, y mediante Auto de 25 de abril de 2.011 se declaró la nulidad de la sentencia de 22 de febrero de 2.011, acordando la retroacción de actuaciones al momento de contestación a la demanda por parte de la Universidad Antonio de Nebrija y del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

OCTAVO.- En cumplimiento del referido Auto se dio traslado del recurso a los codemandados para que formulasen contestación a la demanda, presentando éstos sus correspondientes escritos en los que solicitaron la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso interpuesto.

NOVENO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, se dio nuevo traslado a la actora para la presentación de conclusiones, en las que reiteró su pretensión anulatoria, tras lo cual se dio el mismo trámite a las partes demandadas, que también presentaron sus respectivos escritos reiterando las pretensiones de inadmisión y desestimación deducidas en sus escritos de contestación a la demanda.

DÉCIMO.- Evacuado el trámite por todas las partes personadas se declararon conclusas las actuaciones y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno les correspondiera.

UNDÉCIMO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día veinte de noviembre de dos mil doce, en cuya fecha han tenido lugar los referidos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2.008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el B.O.E. número 7, de fecha 8 de enero de 2.009.

La pretensión que articula la Corporación profesional recurrente en el "petitum" de su escrito fundamental es la siguiente:

Que se " declare nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, en cuanto establece el carácter oficial y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, del título del Área de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Antonio de Nebrija de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación ".

SEGUNDO.- Ese mismo inciso del Acuerdo del Consejo de Ministros aquí impugnado ha sido ya anulado por sentencia de esta misma Sala y Sección de 24 de julio de 2.012 (recurso contencioso-administrativo 319/2.010 ). Dice, literalmente, el fallo de esa sentencia:

" ESTIMAMOS EN PARTE, previo rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada, el recurso que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y contra la resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades por la que se publica dicho Acuerdo, declarando la nulidad de uno y otra sólo en el particular en que incluyen el título de la Universidad Antonio de Nebrija denominado "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación ". En consecuencia, ordenamos la cancelación de la inscripción en dicho Registro de este Título.

Desestimamos las demás pretensiones deducidas. Y no imponemos las costas causadas ".

Ello hace que haya quedado sin objeto el presente recurso contencioso-administrativo, pues el acto que es objeto del mismo y cuya nulidad se pretende ha sido ya definitivamente anulado por una sentencia anterior firme y con efectos de cosa juzgada, y con base, además, en los mismos argumentos que aquí se reiteran (básicamente, la confusión que genera la denominación del título).

Sin que tampoco sea razón suficiente para continuar con este proceso dar respuesta a las alegaciones formuladas por la Universidad Antonio de Nebrija tras la nulidad de actuaciones decretada en esta causa, precisamente por no habérsele dado traslado de la demanda a pesar de ser la Universidad proponente del título. Y ello porque esas alegaciones ya fueron tomadas en cuenta -y debidamente respondidas- en el anterior proceso que condujo a esa sentencia de 24 de julio de 2.012 , en el que aquella Universidad interesada fue parte, lógicamente, e intervino debidamente con todas sus posibilidades de alegación y prueba.

TERCERO.- El sentido de esta resolución unido a la ausencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de las partes hace que no proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Que debemos declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso contencioso-administrativo número 129/2.009, y en su virtud acordamos el archivo de las presentes actuaciones; sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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