STS, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la letrada Dª Maria Almudena Bueno Fernández, en nombre y representación de Elisenda , Nazario , Maite , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Aida , Rebeca , Luisa , Constanza , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Estefanía , Raquel , María Antonieta , Vicenta , Beatriz , Emilia , Lorena , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Verónica , Magdalena , y de Piedad , Tomasa , Adolfina , Camino , Elvira , Gregoria , Mariola , Reyes , Virtudes , Amelia , Celia , Aquilino , Felisa , Loreto , Penélope , Valentina , Alejandra , Catalina , Eufrasia , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de octubre de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 2512/10 formulado por Qualytel Teleservices, S.A. y por Elisenda , Piedad , Eloisa , Nazario , Maite , Cristina , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Tomasa , Adolfina , Camino , Conrado , Vanesa , Elvira , Fátima , Gregoria , Aida , Mariola , Rebeca , Reyes , Felicisima , Virtudes , Amelia , Luisa , Constanza , Celia , Aquilino , Felisa , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Loreto , Estefanía , Penélope , Modesta , Raquel , María Antonieta , Valentina , Vicenta , Beatriz , Francisca , Alejandra , Emilia , Lorena , Rosa , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Catalina , Verónica , Eufrasia , Magdalena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2009 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Elisenda y otros frente a Iberphone, S.A. y Qualytel Teleservices, S.A. sobre Despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos el Ayuntamiento de Madrid, Iberphone, Sau, Qualytel Teleservices, S.A. y Eulen representados por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, D. David Martínez Saldaña, D. Ramón Pérez del Riego y D. Javier Casado López respectivamente .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada frente a IBERPHONE SAU, QUALYTEL TELESERVICES, S.A., UTE EULEN, S.A.-IBERPHONE, S.A., AYUNTAMIENTO DE MDRID Y MINISTERIO FISCAL, por parte de los demandantes que seguidamente se indicarán, declarando la improcedencia de los despidos de los mismo, y condenando a QUALYTEL a que, a su elección, que deberá notificar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a los actores en puestos de trabajo correspondientes a su categoría o les indemnice en las cantidades que seguidamente se indicará, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31-01-09, en la cuantía diaria que para cada uno igualmente se indica: 1.- Dª Elisenda : 19.436,37 euros de indemnización y salario diario para salarios de tramitación de 29,28 euros. 2.- Dª Piedad : 14.953,80 de indemnización y 43,82 euros/día a efectos de salarios de tramitación. 5.- Dª Maite : 14.680,23 euros de indemnización y 33,18 euros día a efectos de salarios de tramitación. 7.- Dª Zulima : 6.082,13 euros en concepto de indemnización y 82,75 euros/día por salarios de tramitación. 8.- D. David : 20.259,22 euros de indemnización y 34,34 euros/día por salarios de tramitación. 9.- Dª Casilda : 21.820,68 euros de indemnización y 39,05 euros/día de salarios de tramitación. 11.- Dª Macarena : 17.484,84 euros de indemnización y 30,47 euros/día por salarios de tramitación. 12.- Dª Cecilia : 23.968,72 euros de indemnización y 35,12 euros/día de salarios de tramitación. 14.- Dª Juliana : 29.219,75 euros de indemnización y 44,53 euros de salario/día a efectos de salario de tramtiación. 16.- Dª Adolfina : 27.476,71 euros de indemnización y 40,48 euros/día en concepto de salarios de tramitación. 17.- Dª Camino : 32.509,43 euros de indemnización y 44,46 euros/día por salarios de tramitación. 20.- Dª Elvira : 25.435,17 euros de indemnización y 34,61 euros/día de salarios de tramitación. 22.- Dª Gregoria : 15.194,42 euros de indemnización y 34,34 euros/día por salarios de tramitación. 23.- Dª Aida : 20.473,83 euros de indemnización y 34,34 euros/día de salarios de tramitación. 25.- Dª Rebeca : 7.019,83 euros de indemnización y 36,71 euros/día por salarios de tramitación. 29.- Dª Amelia : 29.772,24 euros de indemnización y 43,86 euros/día de salarios de tramitación. 30.- Dª Luisa : 25.887,07 euros de indemnización y 34,01 euros/día por salarios de tramitación. 31.- Dª Constanza : 17.338,92 euros de indemnización y 28,37 euros/día de salarios de tramitación. 32.- Dª Celia : 16.221,21 euros de indemnización y 47,54 euros/día a efectos de salarios de tramitación. 34.- Dª Felisa : 21.833,74 euros para indemnización y 34,25 euros de salarios de tramitación. 35.- Dª Lina : 30.800,94 euros de indemnización y 40,46 euros/día para salarios de tramitación. 37.- Dª Coral : 18.288,09 por indemnización y 33,18 euros/día para salarios de tramitación. 39.- Dª María Consuelo : 35.805,89 euros de indemnización y 57,50 euros/día por salarios de tramitación. 40.- Dª Loreto : 14.041,36 euros para indemnización y 34,04 euros/día para salarios de tramitación. 41.- Dª Estefanía : 20.597,54 euros por indemnización y 39,52 euros/día para salarios de tramitación. 42.- Dª Penélope : 13.326,72 euros de indemnización y 39,05 euros/día de salarios de tramitación. 44.- Dª Raquel : 13.807,89 euros de indemnización y 33,47 euros/día para salarios de tramitación. 45.- Dª María Antonieta : 29.406,83 euros de indemnización y 48,11 euros/día para salarios de tramitación. 46.- Dª Valentina : 30.404,73 euros de indemnización y 41,16 euros/día para los salarios de tramitación. 47.- Dª Vicenta : 32.143,56 euros de indemnización y 43,96 euros/día de salarios de tramitación. 51.- Dª Alejandra : 40.747,69 euros de indemnización y 55,72 euros/día para salarios de tramitación. 52.- Dª Lorena : 12.672,01 euros de indemnización y 34,48 euros/día de salarios de tramitación. 54.- Dª María Inmaculada : 14.847,45 euros de indemnización y 43,51 euros/día para los salarios de tramitación. 56.- Dª Esther : 11.321,54 euros de indemnización y 33,18 euros/día para los salarios de tramitación. 58.- Dª Serafina : 26.028,49 euros de indemnización y 40,73 euros/día a efectos de salarios de tramitación. 59.- Dª Verónica : 22.185,76 euros de indemnización y 53,78 euros/día para salarios de tramitación. 61.- Dª Eufrasia : 25.653,47 euros de indemnización y 35,08 euros/día para salarios de tramitación. 62.- Dª Magdalena : 26.611,04 de indemnización y 45,49 euros/día de salarios de tramitación. II.- Desestimo la demanda formulada por los demandantes que seguidamente se indicará por falta de acción, absolviendo en consecuencia a las demandadas de las pretensiones ejercitadas por: 4.- D. Nazario . 6.- Dª Cristina . 10.- Dª Antonieta . 13.- Dª Victoria . 15.- Dª Tomasa . 19.- Vanesa .21.- Dª Fátima . 24.- Dª Mariola . 26.- Dª Reyes . 27.- Dª Felicisima . 28.- Dª Virtudes . 33.- D. Aquilino . 36.- Dª Sandra . 38.- Dª Olga . 46.- Dª Valentina . 48.- Dª Beatriz . 50.- Dª Emilia . 53.- Dª Rosa . 55.- Dª Elisa . 57.- Dª María . 60.- Dª Catalina . III.- Desestimo la demanda formulada por D. Conrado , dada la inexistencia de despido, absolviendo en consecuencia a las demandadas de las pretensiones ejercitadas por este demandante. Absuelvo de la demanda al Ayuntamiento de Madrid, Iberphone, SU, UTE Qualytel-Leader Line, S.A. y UTE Eulen, S.A. - Iberphone, S.A. y en concreto a la codemandada Eulen, S.A. dada su falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Los 62 demandantes prestaban sus servicios para la empresa Qualytel Teleservices, S.A. (en adelante QUALYTEL), ostentando todos ellos la categoría profesional de Teleoperadores, en el Teléfono 010 del Ayuntamiento de Madrid, concretándose seguidamente la antigüedad y salario mensual bruto prorrateado de cada uno de ellos, así como en su caso la jornada realizada y precisándose igualmente, en los casos en los que se ha producido un alta en una nueva empresa, la fecha en que tuvo lugar:1.- Dª. Elisenda : 24-05-94, 878,48 euros, correspondiente a una jornada de trabajo de 25 horas semanales. Desempleo 04-02-09.2.- Dª. Piedad : 24-07-01 y 1.314,62 euros mensuales. Desempleo 04-02-09 a 21- 06-09 y alta en nueva empresa el 22-06-09.3.- Da. Eloisa : 23-11-04 y 1.352,30 euros.4.- D. Nazario : 24-07-01 y 1.332,22 euros.6.- Da. Cristina : 24-07-01 y 1.293,90 euros.7.- Dª. Zulima : 23-02- 05 y 993 euros por una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09.8.- D. David : 07-12-95 y 1.030,13 euros conforme a la jornada realizada de 30 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 9.- Dª. Casilda : 16-09-96 y 1.171,58 euros por una jornada de 35 horas semanales. Desempleo 02-02-09 a 03-05-09. Y prestación de servicios por cuenta ajena desde el 04-05-09 a 23-08-09, y desde el 24-08-09. 10.- D. Antonieta : 18-02-08 y 983,44 por una jornada de 30 horas semanales. 11.- Da. Macarena : 21-05-96 y 914,24 euros por jornada de 22.5 horas semanales. Desempleo 19-02-09.12.- Dª Cecilia : 15-12-93, y 1.053,57 euros en función de una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 03-02-09. 13.- D. Victoria : 12-02-01, 1.309,45 por una jornada de 36 horas semanales. 14.- Da. Juliana : 01-07-94, y 1.335,76 euros. Desempleo 02-02-09. 15.- Dª. Tomasa : 11-06-92 y 1.631,46 euros. 16.- Dª. Adolfina : 05-01-94 y 1.214,44 euros en función de la realización de una jornada de 36 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 17.- Dª. Camino : 10-11-92, y 1.333,72 euros, correspondiente a una jornada de 36 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 18.- D. Conrado : 15-03-07 y 1.333,72 para una jornada de 35 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 19.- Dª. Vanesa : 23-02-05 y 1.107,61 euros para 30 horas semanales. 20.- Da. Elvira : 02-11-92, y 1.038,17 euros conforme a la jornada de trabajo de 30 horas realizada. Desempleo 02-02-09. 21.-Da. Fátima : 18-02-08 y 1.110,79 con 30 horas semanales. 22.- Dª. Gregoria : 05-04-99 y 1.030,13 euros por una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 23.- Dª. Aida : 13-11-95 y 1.030,13 euros con una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 24.- Da. Mariola : 27-08-01 y 1.293,90 euros. 25.- Da. Rebeca : 23-11-04 y 1.101,15 euros por 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 26.- Da. Reyes : 01-07-93, y 1.260,60 euros por una jornada de 30 horas semanales. 27.- Da. Felicisima : 06-11-06 y 1.180,21 por 30 horas semanales. 28.- Da. Virtudes : 23-02-05 y 1.107,61 euros por 30 horas semanales. 29.- Da. Amelia : 24-01-94 y 1.315,90 por una jornada de 26 horas semanales. Desempleo 03-02-09. 30.- Dª. Luisa : 16-03-92, y 1020,18 euros, derivado de una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 31.- Dª. Constanza : 14-07-95 y 850,99 euros por jornada de 25 horas semanales. Desempleo 03-02-09. 32.- Da. Celia : 02-07-01 y 1.426,04 euros. Alta por cuenta ajena 25-03-09 a 11-05-09 y desde el 01-09-09. 33.- D. Aquilino : 16-01-96 y 1.610,36. 34.- Dª. Felisa : 01-12-94, 1027,47 euros, correspondiente a una jornada de 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 35.- Da. Lina : 04-03-92, y 1.213,83 euros por una jornada de 36 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 36.- Dª. Sandra : 10-07-03 y 1.161,15 por 35 horas semanales. 37.- Dª. Coral : 01-11-96 y 995,27 euros con jornada de 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 38.- Dª. Olga : 27-08-01 y 1.340,38 euros. 39.- Da. María Consuelo : 04-05-92, y 1.425,11 euros, por jornada de 35 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 40.- Dª. Loreto : 27-12-99, 1.021,19 por 30 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 41.- Dª. Estefanía : 14-07-97 y 1.185,47 por jornada de 36 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 42.- Da. Penélope : 24-07-01 y 1.171,58 por 35 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 43.- Da. Modesta : 23-02-05 y 986,61 euros con jornada de 30 horas semanales. 44.- Da. Raquel : 27-12-99, 1.004,21 por 30 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 45.- Da. María Antonieta : 14-07-95 y 1.4430,28 euros por 35 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 46.- Da. Valentina : 28-09-92 y 1.234,71 con una jornada de 35 horas semanales. 47.- Da. Vicenta : 02-11-92 y 1.318,71 con una jornada de 36 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 48 50 53 55 57 y 60. 48.- Dª. Beatriz : 23-02-05 y 1.137,75 euros con 35 horas semanales. 49.- Dª. Francisca : 23-11-04 y 1.317,74 euros. 50.- Dª. Emilia : 16-03-92 y 1.268,32 euros, por una jornada de 36 horas semanales. Desempleo 04-02-09. 51.- Da. Alejandra : 02-11-92 y 1.671,70 euros por una jornada de 39 horas semanales. 52.- Dª. Lorena 27-12-99, 1034,45 por 30 horas semanales. Desempleo 02-02-09. 53.- Dª. Rosa : 23-02-05 y 1.107,12 por 30 horas semanales. 54.- Dª. María Inmaculada : 02-07-01 y 1.305,27 euros. Desempleo 04-02-09. 55.- Dª. Elisa : 12-02- 01, 1.336,06 euros. 56.- Dª Esther : 02-07-01 y 995,30 por 30 horas semanales. Desempleo 01-02-09. 57.- Dª María : 24-07-01 y 1.305,82 euros. 58.- Dª. Serafina : 01-12-94 y 1.224,87 euros por una jornada de 36 horas semanales. Desempleo desde el 04-02-09. 59.- Dª. Verónica : 27-12-99, 1.613,51 euros. Desempleo desde el 03-02-09. 60.- Dª. Catalina : 11-06-92 y 1.681,21 euros por una jornada de 39 horas semanales. 61.- Dª. Eufrasia : 02-11-92, y 1.052,45 euros por una jornada de 30 horas semanales. Desempleo y prestación de servicios desde el 18-07-09 a 29-08-09. 62.- Dª. Magdalena : 01-05-95 y 1.364,63 euros. Desempleo 03-03-09. SEGUNDO.- La relación laboral de cada demandante iniciada en la fecha indicada en el hecho anterior, ha tenido la cobertura contractual que seguidamente se indica, siempre bajo la modalidad de contrato de trabajo por obra o servicio, consistente en la campaña de servicio de información de Atención Telefónica del Ayuntamiento de Madrid 010, con las mercantiles en cada caso que igualmente se detallan, distinguiéndose el número total de trabajadores en tres grupos, según el momento de incorporación a la prestación de servicios en el Teléfono 010 del Ayuntamiento de Madrid, y aclarándose que la numeración de cada demandante coincide con la señalada en el hecho anterior: I.- Trabajadores que iniciaron la prestación de servicios con anterioridad al 01-05-95. Los trabajadores que se indicarán seguidamente bajo la numeración contenida en el hecho anterior, iniciaron su relación laboral en la fecha señalada también en el hecho anterior, mediante la formalización de contratos de trabajo por obra o servicio con Teleactión, S.A., y desde el 01-05-95 con Iberphone, S.A.U. (en adelante IBERPHONE) subrogándose en los mismos el 01-07-99 la codemandada Qyalytel Leader-Line UTE y desde el 01-06-01 QUALYTEL: 1 - 12 - 14 - 15 - 16 - 17 - 20 - 26 - 29 - 30 - 34 - 35 -39 - 46 - 47 - 50 - 51 - 58 - 60 y 61. II.- Trabajadores que comenzaron a prestar servicios para la codemandada IBERPHONE.- Estos trabajadores comenzaron su prestación de servicios con la codemandada indicada, mediante diversos contratos de trabajo por obra o servicio, salvo la trabajadora que figura subrayada que suscribió un único contrato por obra o servicio, consistente en la campaña denominada Atención Telefónica del 010 contratada por el cliente Ayuntamiento de Madrid y adjudicado por concurso público según expediente n° 145/97/02928, hasta que tuvo lugar la subrogación en los mismos por parte de Qualytel Leader-Line UTE y posteriormente por QUALITEL el 01-06-01: 5 - 8 - 9 - 11 - 23 - 31 - 33 - 37 - 41 - 45 - 62 III.- 1.- Trabajadores contratados por Qualytel Leader-Line UTE.-1 Estos trabajadores comenzaron la prestación de servicios con la citada empresa, bien con un inicial contrato de trabajo por circunstancias de la producción, en los que se subrogó QUALYTEL el 01-06-01, bien con contratos posteriores por obra o servicio, produciéndose posteriormente la subrogación de esta última en dicha fecha: 13 - 40 - 44 - 52 55 - 59 2.- Trabajadores contratados por QUALYTEL.- Estos trabajadores fueron contratados por QUALYTEL mediante bien inicial contrato por circunstancias de la producción, seguido de contrato de trabajo por obra o servicio, consistente en la campaña atención telefónica del 010 contratada por el cliente Ayuntamiento de Madrid, bien mediante contrato de trabajo por obra o servicio con el referido objeto, resaltándose que los trabajadores subrayados suscribieron contrato de trabajo de conversión de los contratos por obra en contratos indefinidos: 2 - 3 - 4 - 6 - 10 - 18 - 19 - 21 - 24 - 25 - 27 - 28 - 32 - 36 - 38 - 42 - 43 - 48 - 49 - 53 - 54 - 56 - 57. TERCERO. - Mediante idénticas cartas de 13-01-09 la empresa QUALYTEL notificó a todos los trabajadores salvo los que tienen reconocida una relación laboral indefinida (los que figuran bajo los número 3, 43 y 49 de la relación nominativa del hecho primero anterior), que con fecha 31-01- 09 finalizaba la obra o servicio para la que fueron contratados (documento número 13 del ramo de prueba de la parte demandante). CUARTO. - Y con fecha 29-01-09 dicha empresa notificó a los tres trabajadores indefinidos ya referenciados que a partir del día 02-02-09 pasarían a prestar servicios a un nuevo proyecto por haber finalizado la campaña a la que estaban adscritos. QUINTO. - Con fecha 01-10-08 un colectivo de doce de los trabajadores demandantes, y el 29-10-08 la totalidad de los mismos registraron demanda de conciliación en solicitud del derecho a que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores, registrándose la reclamación previa ante el Ayuntamiento de Madrid el día 28-10-08. La demanda judicial se presentó el 12-12-08 (documento 11 del ramo de prueba de la parte actora). SEXTO.- El Ayuntamiento de Madrid, desde el año 1991, aprobó los Pliegos de condiciones Técnico particulares y económico-administrativas convocando concurso para la adjudicación del contrato del servicio de atención telefónica por personal especializado para el Teléfono de Información General 010, referidos a los Justicia periodos y resultando adjudicadas las empresas que seguidamente se indican, dándose por reproducidos los documentos que se relacionan: -01-03-92 a 31-11-94: Teleaction, S.A (documentos 1 y 2 de la prueba documental del Ayuntamiento) -01-05-95 a 30-06-99: IBERPHONE (documento 3 de la prueba del Ayuntamiento) -01-07-99 a 31- 05-01:Qualytel Leader-Line UTE. (documentos 4 de dicha prueba) -01-06-01 a 31-01-09: QUALYTEL (documentos 5 a 9) -01-02- 99: UTE Eulen S.A./ Iberphone.A. (documento 64 de la prueba documental actora del bloque 1 y 1 y 2 de la documental de IBERPHONE). SEPTIMO.- Con fecha 09-07-08 se publicó en el BOE la resolución del Ayuntamiento de Madrid adjudicando el concurso público abierto relativo al contrato de gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de Línea Madrid, correspondiendo la adjudicación a la demandada U.T.E. Eulen, S.A./Iberphone, S.A. El contrato entre el Ayuntamiento de Madrid y la demandada "Eulen, S.A. - Iberphone, S.A.U -Union Temporal de Empresas - Ley 18/1982" se formalizó en esa misma fecha, dándose su contenido por reproducido al figurar en autos (documento 157 de la prueba documental del bloque 1 de la actora 3 de IBERPHONE). OCTAVO.- Por escritura notarial otorgada con fecha 30-06-08 se constituyó la Union Temporal de empresas denominada "Eulen,S.A.-Iberponhe, S.A.U.- Unión Temporal de Empresas Ley 18/82", a la que se adjuntó memoria de las actividades, conforme a la cual la actividad de atención telefónica del 010 correspondía a IBERPHONE (documento 3 bis de la prueba documental de IBERPHONE). NOVENO.- El servicio telefónico 010 del Ayuntamiento de Madrid, que proporciona información de tipo general y especializada está operativo desde mayo de 1992, y estaba inicialmente implantado en la Plaza Mayor, 27 de Madrid, donde se vino prestando dicho servicio hasta el año 2004. Desde al menos el año 1996 en los concursos para la adjudicación de dicho servicio se establecía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos existentes del personal dado de alta en la plataforma, incluyéndose una relación de trabajadores como Anexo a los pliegos de prescripciones técnicas (documentos 7 y 2 del Ayuntamiento). DECIMO .- Las demandadas UTE Qualytel Teleservices S.A. y Leader Line, S.A. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios con fecha 24-06-99 con el Ayuntamiento de Madrid, para el servicio 010 en el periodo 01-07-99 a 31-12-00, que fue prorrogado hasta el 30-04-01. En el Pliego de Prescripciones Técnicas también se contenía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos existentes del personal dado de alta (documentos 1 y 1 bis de QUALYTEL y 2 del Ayuntamiento). UNDECIMO .- Por su parte QUALYTEL formalizó con el Ayuntamiento de Madrid dos contratos de arrendamiento de servicios para realizar el servicio 010, el primero de fecha 25-05-01 en los periodos 01-05-01 a 31-05-03, prorrogado hasta el 31-01-05, y el segundo de fecha 19-01-05, para el periodo 01-02-05 a 31-01-07, que fue prorrogado hasta el 31-01-09. Como en los anteriores se establecía la obligación del adjudicatario de subrogarse en los contratos de trabajo del personal dado de alta en la plataforma. La prestación de servicios se realizó desde febrero 2005 en las instalaciones de QUALYTEL en la calle Ayala N° 48 bis de Madrid (documentos 2 y 3 completos de QUALYTEL). DUODECIMO .- En los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Claúsulas Administrativas del concurso público relativo al contrato de gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de Línea Madrid de marzo 2008 en el capítulo 4, relativo a los "Requisitos Generales de Recursos Humanos", punto 4.1. se establece que el Convenio Colectivo por el que se regirá el personal contratado por la empresa adjudicataria será el Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemárketing. Además se desarrollaban los planes de transición y devolución del servicio, recogiéndose en el Anexo IV los costes salariales del actual prestador del servicio (QUALYTEL), figurando un total de 200 trabajadores en el servicio 010 Línea Madrid. DECIMOTERCERCERO .- QUALYTEL e IBERPHONE mantuvieron contactos desde octubre 2008, publicándose en los tablones de anuncios del centro de trabajo de la primera los días de celebración de jornadas informativas: transición "línea Madrid 010", con el objetivo de comunicar y dar inicio al proceso de selección para la línea Madrid 010 (días 22, 23 y 27 de Octubre) (documento número 5 del ramo de prueba de IBERPHONE). DECIMOCUARTO. - Mediante correo electrónico de 20-11-08 IBERPHONE solicitó a QUALYTEL la remisión de los datos personales de los trabajadores que prestaban sus servicios en el 010, con el fin de poder invitarlos al proceso de selección, correo que fue contestado por el mismo medio (documento 6 de IBERPHONE). DECIMOQUINTO.- Mediante burofax de 29-10-08 un total de 129 trabajadores de QUALYTEL comunicaron a IBERPHONE que seguiría trabajando en las mismas condiciones tal y como hacían desde el año 1992 (documento 302 del bloque documental 12 de la parte actora). DECIMOSEXTO. - Con fecha 19-12-08 IBERPHONE remitió a QUALYTEL nota informativa que fue exhibida en el centro de trabajo, relativa a la fecha final para que los trabajadores que desearan incorporarse al proceso de selección aportaran sus datos personales. Y mediante burofax de la primera, remitido al Comité de empresa recibido el día 22 de enero 2009, se comunicó al mismo que se ampliaba el plazo hasta las 12 horas del día 23 de enero para que todos los trabajadores que desearan desarrollar sus funciones en el Servicio 010 pudieran presentarse al proceso de selección (documentos 11 de QUALYTEL y 9 de IBERPHONE respectivamente). El citado Comité remitió carta a IBERPHONE solicitando que el plazo para el proceso de selección se ampliara hasta el día 31 de enero 2009 inclusive (documento 303.5 del bloque documental 12 de la parte actora). Con posterioridad a esta fecha el citado Comité también remitió dos nuevos burofax a IBERPHONE (documentos 10 y 11 de esta empresa). DECIMOSEPTIMO.- IBERPHONE formalizó con fecha 22-12-03 contrato de arrendamiento de local de negocios, en el Edificio Trébol, Planta baja, de la calle Doctor Zamenhof, número 22 de Madrid, con una duración de cinco años, que ha sido ampliada hasta el 31-12-2013. Esta empresa ha realizado obras de acondicionamiento y adquirido para dicho centro el material necesario para llevar a cabo las funciones por parte de los teleoperadores (monitores, cascos y amplificadores, teléfonos y sistemas de telefonía, licencias de software, servidores, centralita, routers, la instalación electrónica de red área local y para acceso a equipos del Ayuntamiento, grupo electrógeno, mobiliario y taquillas), siendo el total de la inversión realizada de 878.239'03 euros (documentos 12 a 26 de la prueba documental de IBERPHONE). DECIMOCTAVO. - IBERPHONE ha contratado entre 185 y 190 trabajadores de los cuales entre 133 y 140 prestaban el servicio 010 con QUALYTEL. La responsable del servicio con QUALYTEL continua siéndolo con IBERPHONE, pactándose determinadas condiciones con la misma, entre ellas se ha respetado la antigüedad; los Coordinadores de la primera que han sido contratados por la segunda continúan con dicha categoría, al igual que los Supervisores del servicio. DECIMONOVENO. - Las trabajadoras que figuran numeradas como 3, 43 y 49 del hecho primero anterior recibieron de la mercantil QUALYTEL con fecha 13-03-09 la número 43, y el 05-08-09 notificación de extinción de la relación laboral (documentos 23 bis, 210 bis y 241 bis de la prueba documental de dicha empresa). VIGESIMO.- Las trabajadoras que están numeradas en el hecho probado primero de este apartado de hechos probados como 4, 6, 10, 13, 15, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 33, 36, 38, 46, 48, 50, 53, 55, 57 y 60 suscribieron con fecha 02-02-09 respectivos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio con IBERPHONE (documento 31 de la prueba documental de esta empresa). VIGESIMO PRIMERO. - Todos los demandantes han prestado el servicio telefónico 010, que antes de 1992 prestaron funcionarios del AYUNTAMIENTO, ofreciendo información a los ciudadanos y otras gestiones relativas a trámites municipales, utilizando desde el año 2005 los sistemas informáticos de QUALYTEL, y con permiso y claves asignadas para acceder a programas, bases de datos y aplicaciones informáticas municipales relativas al servicio ofrecido por el teléfono 010 (Buscador Línea Madrid, Padrón Municipal, Gestión de Citas, Sugerencias y Reclamaciones) (documento 11 del ramo de prueba del AYUNTAMIENTO), en los términos detallados en el informe que se aporta como documento 12 del mismo. Los sistemas de información municipales referidos están ubicados en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y las líneas de transmisión de datos entre este Organismo, sito en Albarracín 33 y los lugares en los que se encontraba la Plataforma telefónica (Ayala 48 con QUALYTEL y Dr. Zamenhof con IBERPHONE) son titularidad de una y otra empresa respectivamente. VIGESIMOSEGUNDO. - El Ayuntamiento de Madrid dispone de funcionarios denominados del Tercer Nivel, adscritos al Departamento de Atención Telefónica de la Subdirección General de Atención al Ciudadano. El AYUNTAMIENTO proporciona a las empresas adjudicatarias del servicio medios de comunicación con el mismo a través de buzones de correo. Desde este Departamento se analiza la información solicitada por el ciudadano, incluye la misma si no está recogida en sus aplicaciones informáticas y responde al ciudadano. VIGESIMOTERCERO .- La jefa del Departamento indicado en el hecho anterior recibe la información del responsable del servicio de la adjudicataria sobre las llamadas atendidas, reclamaciones de ciudadanos sobre las mismas, etc. VIGESIMOCUARTO.- Desde el AYUNTAMIENTO, en el año 1991 se estructuró el servicio 010 y en aquélla fecha se realizaron entrevistas por parte del mismo para incorporar a Agentes al servicio. Además, el personal del citado demandado ha impartido cursos para formadores a trabajadores de las empresas adjudicatarias. El personal del Ayuntamiento de Madrid recibe su formación en el Instituto para la Formación y Estudios del Gobierno Local".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por el letrado D. Ramón Pérez del Rieg en nombre y representación de Qualytel Teleservices, S.A. y por DOÑA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Elisenda , Piedad , Eloisa , Nazario , Maite , Cristina , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Tomasa , Adolfina , Camino , Conrado , Vanesa , Elvira , Fátima , Gregoria , Aida , Mariola , Rebeca , Reyes , Felicisima , Virtudes , Amelia , Luisa , Constanza , Celia , Aquilino , Felisa , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Loreto , Estefanía , Penélope , Modesta , Raquel , María Antonieta , Valentina , Vicenta , Beatriz , Francisca , Alejandra , Emilia , Lorena , Rosa , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Catalina , Verónica , Eufrasia , Magdalena ,dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid sentencia con fecha 11 de octubre de 2010 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elisenda , Piedad , Eloisa , Nazario , Maite , Cristina , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Tomasa , Adolfina , Camino , Conrado , Vanesa , Elvira , Fátima , Gregoria , Aida , Mariola , Rebeca , Reyes , Felicisima , Virtudes , Amelia , Luisa , Constanza , Celia , Aquilino , Felisa , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Loreto , Estefanía , Penélope , Modesta , Raquel , María Antonieta , Valentina , Vicenta , Beatriz , Francisca , Alejandra , Emilia , Lorena , Rosa , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Catalina , Verónica , Eufrasia , Magdalena , y estimando, en parte, el recurso de la codemandada QUALYTEL TELESERVICES S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Elisenda y otros contra IBERPHONE SAU, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UTE EULEN S.A.-IBERPHONE S.A.Y QUALYTEL TELESERVICES S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia, para mantener exclusivamente la condena respecto de los trabajadores identificados con los nº 3, 43 y 49 (Doña Eloisa , Doña Modesta y Doña Francisca ), manteniendo el resto de sus pronunciamientos".

CUARTO

La letrada Dª Maria Almudena Bueno Fernández, en nombre y representación de Elisenda , Nazario , Maite , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Aida , Rebeca , Luisa , Constanza , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Estefanía , Raquel , María Antonieta , Vicenta , Beatriz , Emilia , Lorena , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Verónica , Magdalena , y por Piedad , Tomasa , Adolfina , Camino , Elvira , Gregoria , Mariola , Reyes , Virtudes , Amelia , Celia , Aquilino , Felisa , Loreto , Penélope , Valentina , Alejandra , Catalina , Eufrasia , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de octubre de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 2512/10 formulado por Qualytel Teleservices, S.A. y por Elisenda , Piedad , Eloisa , Nazario , Maite , Cristina , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Tomasa , Adolfina , Camino , Conrado , Vanesa , Elvira , Fátima , Gregoria , Aida , Mariola , Rebeca , Reyes , Felicisima , Virtudes , Amelia , Luisa , Constanza , Celia , Aquilino , Felisa , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Loreto , Estefanía , Penélope , Modesta , Raquel , María Antonieta , Valentina , Vicenta , Beatriz , Francisca , Alejandra , Emilia , Lorena , Rosa , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Catalina , Verónica , Eufrasia , Magdalena , y mediante escrito presentado el 31 de enero de 2011, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de febrero de 2007 ( Rec. nº 3415/06), de 23 de julio de 2008 ( Rec. 2039/98), de 25 de marzo 2010 ( Rec. 6200/09 ) y de 5 de marzo 2010 ( Rec. 6190/09 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2008 ( Rec. 1667/07 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 18 del Convenio Colectivo y de Normas del Ordenamiento Jurídico .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la desestimación de los recursos. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios para la empresa Qualytel Teleservicies SA mediante contratos por obra o servicio determinado consistente en la campaña del servicio de información de atención telefónica del Ayuntamiento de Madrid del número 010. Qualytel había formalizado con el Ayuntamiento dos contratos de arrendamiento de servicios para realizar el servicio 010 habiendo sido prorrogado el segundo de ellos hasta el 31 de enero de 2009 y la citada empresa comunicó por escrito a los trabajadores -excepto a los tres que tenían reconocida la condición de indefinidos- que en la indicada fecha finalizaba la obra o servicio para la que habían sido contratados. A los tres trabajadores indefinidos les comunicó que a partir del 2 de febrero de 2009 pasarían a prestar servicios en un nuevo proyecto, pero con posterioridad -en marzo y agosto de 2009- recibieron comunicación de la extinción de la relación laboral. La nueva adjudicataria del servicio ha sido con la UTE formada por las empresas Eulen SA e Iberphone SAU.

Los trabajadores presentaron demanda solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de los despidos, dictándose sentencia en la instancia que declaró improcedente el despido de parte de los actores, condenando Qualytel a las consecuencias de dicha declaración, absolviendo al resto de las codemandadas y desestimando integramente la demanda de los restantes trabajadores. Recurrieron ambas partes en suplicación; la parte actora interesando la estimación íntegra la demanda para la totalidad de los trabajadores por entender que existe entre las codemandadas un supuesto de cesión ilegal y que la extinción de los contratos ha incurrido en causa de nulidad, mientras que Qualytel consideraba que no existió despido sino valida extinción contractual, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de octubre de 2010 que ha desestimado el recurso de los actores y estimando en parte el de Qualytel en el sentido de mantener exclusivamente la condena respecto a los tres trabajadores con contratos indefinidos. Recurren en casación para la unificación de doctrina los 53 trabajadores en dos grupos de 34 y 19 sin concretar los motivos de esa separación; el primer grupo señala cinco materias de contradicción, mientras que el segundo señala tres, coincidentes con las tres últimas del grupo anterior y con las mismas sentencias de contraste.

SEGUNDO

Examinaremos separadamente cada uno de los cinco puntos de contradicción que presenta el formalizado en nombre y representación de 34 trabajadores.

  1. La primera materia de contradicción se plantea en relación con la existencia de cesión ilegal, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2007 que confirmó la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las dos empresas demandadas Redisa Externalización de servicios SL y Barclays Bank SA .

    La contradicción es inexistente al ser distintos los supuestos de hecho enjuiciados. Difiere el objeto de las contratas y por tanto del trabajo realizado por los actores que en el caso de la sentencia recurrida era el de teleoperador para la prestación de un servicio telefónico del Ayuntamiento de Madrid mientras que en la de contraste los actores realizaban tareas que eran las propias del departamento de cámara y cartera del Banco y en relación con ello la sentencia de contraste niega la existencia de una justificación técnica de la contrata, pues las tareas a desempeñar eran las propias e una entidad bancaria. Y también difiere la actuación de las empresas contratantes en cada caso. Así la sentencia recurrida (fundamento sexto) en base los hechos probados relata que desde al menos el año 2005 la contratista Qualytel ha venido asumiendo todas las competencias del servicio contratado aportando los instrumentos y recursos necesarios para su desarrollo, sin impartir el Ayuntamiento órdenes o instrucciones a los trabajadores sin perjuicio de la supervisión que le compete como empresa principal. En cambio, según la sentencia de contraste las mencionadas tareas de cámara y cartera eran organizadas por el Barclays a través de un apoderado que asumía el control administrativo y la formación, con los medios materiales del Banco.

  2. La segunda materia de contradicción se refiere a la pretensión de declaración de nulidad del despido, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio de 2008 que confirma la nulidad del despido de las actoras que suscribieron sucesivos contratos temporales con distintas empresas --a última Eulen SA- que habían suscrito contratos de servicios con el Ministerio de Defensa hasta que dicha mercantil les comunicó el fin de la relación por terminación de la contrata.

    En ambos casos la nulidad se plantea por la vulneración de la garantía de indemnidad en relación con reclamaciones judiciales anteriores de los actores. Sin embargo la contradicción no puede apreciarse porque en el caso de autos los actores presentaron papeleta de conciliación en octubre de 2008 sobre cesión ilegal y la sentencia recurrida valora el hecho de que el anterior día 7 de julio de 2008 se había publicado la adjudicación del servicio público a la empresa Iberphone por lo que las cartas comunicando la extinción de la relación con fecha 31 de enero de 2009 por terminación de la obra o servicio no pueden considerarse como una represalia pues se trataba de una decisión de la empresa principal adoptada con mucha anterioridad. Sin que la sentencia de contraste valore una situación igual, pues sólo se dice que las actoras obtuvieron sentencia de 3o de octubre de 2006 reconociéndolas como trabajadoras indefinidas y que el siguiente 31 de diciembre se extinguió la relación al mismo tiempo que la contrata.

  3. La sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010 enjuicia un supuesto que presenta claras coincidencias con el caso de autos, pues se trata de una trabajadora a quien Qualytel le comunicó la extinción del contrato también el con efectos de 31 de enero de 2009 por finalización de la obra o servicio, siendo la nueva adjudicataria de la contrata también Iberphone que iniciaba la prestación del servicio el 1 de febrero de 2009, como en el caso de autos y también se trataba del servicio telefónico del número 010 del Ayuntamiento de Madrid y la citada sentencia de contraste declara improcedente el despido de la actora condenando a Iberphone a las consecuencias de dicha declaración.

    Sin embargo la contradicción no puede apreciarse pues la sentencia de contraste funda su decisión en base a unas concretas circunstancias entre la trabajadora y la nueva adjudicataria que son ajenas a la recurrida. Así, en el caso de la sentencia de contraste Iberphone llevó a cabo un proceso de selección -al que también se refiere el hecho probado 16º de la sentencia recurrida- y diversas reuniones informativas para la formación de la nueva plantilla para el servicio del 010 y llamó a la actora para su incorporación los días 18 y 26 de enero de 2009 -parece que junto con otros diez trabajadores- lo que motivó que la actora rechazase el ofrecimiento por estar aún vigente el contrato con Qualytel y pretender cumplirlo. La sentencia de contraste argumenta que el inicio del servicio por Iberphone era el 1 de febrero de 2009 y esa debió ser la fecha de incorporación por lo que concluye que la falta de llamamiento en dicha fecha constituye un despido improcedente. La sentencia recurrida no relata una situación igual y resuelve la cuestión en términos genéricos para el conjunto de los trabajadores diciendo que "la subrogación. . . . . sólo supone para el subrogado la asunción o transferencia de la relación objeto de la misma. . . . pero no la transformación de la relación para convertirla en otra de naturaleza distinta e indefinida." Y sin que los recursos concreten qué trabajador o trabajadores se pudieran encontrar en la misma situación que la de la actora en la sentencia de contraste.

    En consecuencia, como señala el Ministerio Fiscal, en la sentencia recurrida se declara la inexistencia de sucesión empresarial con arreglo al art. 44 ET por la importancia de los medios materiales puestos ex novo por la nueva contratista, mientras que la sentencia de contraste, si bien recoge diferente jurisprudencia sobre el art. 44 ET y la Directiva Europea 2003/23, lo que aprecia es un incumplimiento de la nueva contratista del art. 18 del Convenio aplicable al estimar improcedente el llamamiento anticipado de la trabajadora para su incorporación a IBERPHONE.

  4. En la cuarta materia de contradicción se plantea la improcedencia de los recursos por no terminación de la obra y se propone de contraste la sentencia del Tribunal supremo de 18 de junio de 2008 .

    Este tema de la no terminación de la obra constituye una cuestión nueva no planteada en ninguno de los cuatro apartados del recurso de suplicación por lo que no puede ser planteada en casación para la unificación de doctrina conforme a una reiterada doctrina de la Sala y por ello es una cuestión no tratada por la sentencia recurrida.

  5. La quinta materia de contradicción plantea la procedencia del recurso por incumplimiento de lo establecido en el art. 18 del Convenio de CONTAC CENTER y se cita de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 5 de marzo de 2010 . Pero tampoco aquí se supera el juicio de contradicción puesto que, no se hace relación precisa y circunstanciada sobre el núcleo de la contradicción, ni tampoco se realiza fundamentación jurídica sobre la infracción que alega, pues se limita a remitirse a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste sin ninguna otra precisión.

TERCERO

En cuanto al recurso formalizado en nombre y representación de los otros 19 trabajadores, se señalan tres materias de contradicción que coinciden con las tres últimas propuestas en el otro recurso (las señaladas por las letras C), D) y E)). Consecuentemente, basta remitirse a lo que se dijo anteriormente respecto de cada una de esas materias de contradicción para inadmitir el recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Maria Almudena Bueno Fernández en nombre y representación de Elisenda , Nazario , Maite , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Aida , Rebeca , Luisa , Constanza , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Estefanía , Raquel , María Antonieta , Vicenta , Beatriz , Emilia , Lorena , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Verónica , Magdalena , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de octubre de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 2512/10 formulado por Qualytel Teleservices, S.A. y por Elisenda , Piedad , Eloisa , Nazario , Maite , Cristina , Zulima , David , Casilda , Antonieta , Macarena , Cecilia , Victoria , Juliana , Tomasa , Adolfina , Camino , Conrado , Vanesa , Elvira , Fátima , Gregoria , Aida , Mariola , Rebeca , Reyes , Felicisima , Virtudes , Amelia , Luisa , Constanza , Celia , Aquilino , Felisa , Lina , Sandra , Coral , Olga , María Consuelo , Loreto , Estefanía , Penélope , Modesta , Raquel , María Antonieta , Valentina , Vicenta , Beatriz , Francisca , Alejandra , Emilia , Lorena , Rosa , María Inmaculada , Elisa , Esther , María , Serafina , Catalina , Verónica , Eufrasia , Magdalena , y de la letrada Dª Maria Almudena Bueno Fernández y el interpuesto en nombre y representación de Piedad , Tomasa , Adolfina , Camino , Elvira , Gregoria , Mariola , Reyes , Virtudes , Amelia , Celia , Aquilino , Felisa , Loreto , Penélope , Valentina , Alejandra , Catalina , Eufrasia , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de octubre de 2010 Rec. de suplicación 2512/10. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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