ATS, 28 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Casimiro, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 19 de abril de 2001, que confirmaba la interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela en el que interesó se dictase sentencia revisando la mentada sentencia y dictando otra que rescinda la misma, recurrida ahora en revisión, de fecha 19 de abril de 2001.

SEGUNDO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2004 se formaron los autos para sustanciar la demanda deducida por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Casimiro, teniéndose a aquel por personado y parte. Se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal. El cual emitió dictamen en fecha 16 de febrero de 2005, en que informó que procede inadmitir a limini litis la demanda de revisión interpuesta.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente demanda de revisión no cabe ser admitida a trámite, tal como ha informado el Ministerio Fiscal. En la demanda no se indica en cuál de los motivos de revisión que como numerus clausus enumera el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede incardinar el caso que plantea. A su vez, tampoco es claro tal caso, ni la relación que presenta con otros procesos y sentencias dispares. Por último y como razón definitiva, lo que plantea en la demanda no coincide con ninguno de los motivos de revisión que prevé la ley. Por ello, se inadmite la demanda.

LA SALA ACUERDA

Se inadmite a trámite la demanda de revisión interpuesta por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Casimiro . Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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