ATS, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros se ha presentado, en la representación que tiene acreditada, escrito de alzamiento de la medida cautelar acordada a instancia de esta parte consistente en anotación preventiva de demanda en el Registro Mercantil 5 de Málaga y la devolución a la actora de la cantidad de 9.010 euros ingresada como caución en la cuenta de consignaciones y depósitos. Al no estar personada en este recurso la parte demandada y recurrida, no ha sido oída.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recaída sentencia absolutoria del demandado en la segunda instancia procede, de acuerdo con el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acceder a la petición de la recurrente demandante en los autos originales.

LA SALA ACUERDA

El alzamiento de la medida cautelar acordada por auto de fecha 17 de julio de 2001 del Juzgado de Primera Instancia consistente en anotación preventiva de demanda en el Registro Mercantil 5 de Málaga cuyos datos registrales son: INCOPROMAR, S.L. inscrita al Tomo 2282, Libro 1175, Folio 41, Sección 8ª, Hoja MA 34648 inscripción A.

Procédase a la devolución a doña Sofía la cantidad de nueve mil diez euros constituida en concepto de caución.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Málaga para cumplimiento de lo acordado, librando los mandamientos necesarios, exhorto que se entregará para su diligenciamiento al Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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