STS, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de MIVISA ENVASES, S.A. contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en recurso de suplicación núm. 67/11 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño , en autos núm. 577/08, seguidos a instancias de Don Carlos Daniel contra MIVISA ENVASES, S.A. sobre derecho y cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido Don Carlos Daniel , representado por el Letrado Don Jorge Niso Sáenz.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2010 el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) El actor, D. Carlos Daniel , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Mivisa Envases, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de envases metálicos, desde el 8/07/02 al 7/07/03, con categoría profesional de auxiliar de fábrica, y salario base diario de 24'65 € día en 2002 y de 25'14 €en 2003, ocupando el puesto de trabajo de circular Nave F. 2º) Durante el periodo de vigencia de la relación laboral el demandante ha prestado servicios el siguiente número de días:

*2002-108 (Julio-21) (Agosto-17) (Septiembre-21) (Octubre-19) (Noviembre-15) (Diciembre-15)

*2003-107 (Enero-19) (Febrero-20) (Marzo-20) (Abril-19) (Mayo- 20) (Junio-9) (Julio-0).

  1. ) Tras la celebración de conciliación administrativa previa el 29/05/02, el 7/06/02 el Comité de Empresa formuló demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo correspondientes al sistema de producción al percibo del plus de penosidad en cuantía del 20% de su salario base más antigüedad, con efectos retroactivos desde mayo de 2002, y celebrado el acto del juicio el 5/09/02, vieron estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 457/02) de 13/12705, fundando tal pronunciamiento en que los trabajadores de la línea de producción en la factoría de la empresa en Aldeanueva del Ebro soportaban unos niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, llegando a alcanzar valores de 99'28 decibelios, y las temperaturas a que estaban sometidos superaban los valores mínimos de referencia de 25 grados centígrados, según resultaba de los estudios higiénicos sobre nivel de ruido y temperatura realizados por el servicio de prevención de la propia empresa en 2000, 2001 y 2002, por Fremap en Septiembre de 1998 y Noviembre de 2001, la Inspección de Trabajo en Enero de 2002, y el IRSAL en Julio de 2000. La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la CA de La Rioja de 6/04/06 (Rec. 119/06 ), habiéndose dictado por la Sala Cuarta del TS auto de 26/06/07 (Rec. 2353/06 ) inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina que frente a la misma interpuso la empresa. Mediante auto de la Sala Cuarta del TS de 15/10/07 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa frente a la anterior resolución. 4º) Tras visita efectuada por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de la empresa demandada en Aldeanueva del Ebro el 10/01/02 y examen por la funcionaria actuante del Programa Técnico de medidas del ruido, mediciones de ruido realizadas en 2000 y 2001 e informe de condiciones ambientales (temperatura y humedad) efectuado en Noviembre de 2001, se obtuvieron los siguientes resultados:

    1) CONDICIONES TERMICAS

    TemperaturaHumedad

    Nave A y B

    Paletizado. Línea 51 22,6º C 57%

    Paletizado. Línea 55 22º C 59%

    Paletizado. Línea 56 23º C 55%

    Nave D

    Paletizado. Línea 60 28'6º C 39%

    Paletizado. Línea 61 29º C 39%

    Nave G

    Paletizado. Línea 62-63 26'4º C 39%

    2) NIVELES DE RUIDO

    Máquina Puesto Nivel Diario Tª Exposición

    Línea 51 Circular 93,56 4+3,5

    Línea 51 Alimentación formadora 93,56 4+3,5

    Línea 51 C. Calidad (volteador) 93,07 3+1+1+2,5

    Línea 51 Partidora 93,07 3+1+1+2,5

    Línea 51 Pestañadora 93,07 3+1+1+2,5

    Línea 51 Comprobadora de agua 93,07 3+1+1+2,5

    Línea 51 Cerradora-operaria 91,52 7,5

    Línea 51 Paletizador 86,32 7,5

    Línea 52 PARADA

    Línea 53 Circular 94,11 4+3,5

    Línea 53 Alimentación formadora 94,11 4+3,5

    Línea 53 C. Calidad (volteador) 93,08 6+1,5

    Línea 53 Partidora 93,08 6+1,5

    Línea 53 Cerradora-operaria 92,02 7,5

    Línea 54 Circular 96,3 4+3,5

    Línea 54 Alimentación formadora 96,3 4+3,5

    Línea 54 Control calidad (volteador) 97,16 3+1+1+2,5

    Línea 54 Pestañador 97,16 3+1+1+3,5

    Línea 54 Cerradora (entrada botes) 97,16 3+1+1+3,5

    Línea 54 Comprobador de agua 97,16 3+1+1+3,5

    Línea 54 Cerradora (pto de trabajo) 91,62 7,5

    Línea 54 Paletizador 81,12 7,5

    Línea 55 PARADA

    Línea 56 Circular 99,28 4+3'5

    Línea 56 Alimentación Formadora 99'28 4+3'5

    Línea 56 Control calidad (volteador) 96'83 3+1+1+2'5

    Línea 56 Pestañador 96'83 3+1+1+2'5

    Línea 56 Bordonador 96'83 3+1+1+2'5

    Línea 56 Paletizador 83'72 7'5

    Línea 56 Enfajador 79'82 7'5

    Línea 57 Circular 97'5 4+3'5

    Línea 57 Alimentación Formadora 97'5 4+3'5

    Línea 57 Control calidad (volteador) 95,72 3+1+1+2'5

    Línea 57 Pestañador (cont. calidad) 95,72 3+1+1+2'5

    Línea 57 Bordon (control calidad) 95,72 3+1+1+2'5

    Línea 57 Comprobador de agua 95,72 3+1+1+2'5

    Línea 57 Cerradora 98'92 7,5

    Línea 57 Paletizadora 83,42 7,5

    Línea 57 Enfajadora 78'52 7'5

    Líneas Revisión Botes 80'22 7'5

    Líneas Revisión Botes 76'42 7'5

    Línea 58 PARADA

    Línea 59 Circular 92'9 4+3'5

    Línea 59 Alimentación Formadora 92'9 4+3'5

    Línea 59 C.Calidad (volteador) 92'6 3+1+1+2'5

    Línea 59 Partidora 92'6 3+1+1+2'5

    Línea 59 Pestañadora 92'6 3+1+1+2'5

    Línea 59 Comprobadora de Agua 92'6 3+1+1+2'5

    Línea 59 Cerradora Operaria 90'52 7'5

    Línea 50 Paletizador 89'92 7'5

    Línea 60 Circular 94'2 4+3'5

    Línea 60 Alimentación Formadora 94'2 4+3'5

    Línea 60 C. Calidad (Volteador) 94'2 3+1+1+2'5

    Línea 60 Pestañador 94'2 3+1+1+2'5

    Línea 60 Cerradora (entrada botes) 94'2 3+1+1+2'5

    Línea 60 Paletizador 82'12 7'5

    LÍNEA 61, 62 y 63 PARADAS

    Littell-3 Mecánico 88'1 7'5

    Littell-3 Pupitre 91'6 7'5

    Littell-4 Mecánico 88 7'5

    Littell-4 Pupitre 90'7 7'5

    Barnizadora 23 Cabeza de línea 84'1 7'5

    Barnizadora 23 Control calidad 85'76 4+3'5

    Barnizadora 23 Cola de línea 85'1 7'5

    Barnizadora 28 Cabeza de línea 83'1 7'5

    Barnizadora 28 Control calidad 83'45 4+3'5

    Barnizadora 28 Cola de línea 83'9 7'5

  2. ) Por técnico del IRSAL se efectuaron mediciones sobre nivel de ruido y temperatura en las líneas de producción de la factoría de la empresa demandada en Aldeanueva del Ebro tras girar visitas al centro de trabajo los días 17 y 26 de junio y 9 y 19 de julio de 2003 en las que se obtuvieron los siguientes resultados:

    1. NIVELES DE RUIDO: (*Puestos de trabajo en que el nivel de ruido diario equivalente supera los 90 Db)

      LINEA 55: Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laep, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

      *1) Cizalla - 7,75; 100,8; 100,42; 116,2

      *2) Cerradora - 7,75; 91,4; 91,02; 104,6

      3) Paletizador - 7,75; 86,3; 85,92; 115,8 un puesto de trabajo y el otro 7,75; 86,6; 86,22; 112,1.

      *4) Mecánico - 7,75; 94,3; 93,92; 107,1

      5) Robopac - 7,75; 79,8; 79,42; 96,4

      LINEA 52 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, TBd A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico.

      1) Robopac - 7,75; 78,7; 78,32; 93,0

      2) Paletizador - 7,75; 86,6; 86,22; 103,5

      *3) Cerradora - 7,75; 91,3; 90,92; 105,5

      *4) Cizalla - 7,75; 93,8; 93,42; 108,5

      LINEA 63 - Puesto de trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, TDb A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico (Las mediciones de esta línea se realizaron mientras que la línea 62 estaba parada motivo por el que el nivel de ruido medio puede ser inferior al real por la no afectación de la citada línea.

      *1) Cizalla - 7,75; 95,4; 95,02; 104,4

      *2) Cerradora - 7,75; 93,5; 93,2; 107,1

      *3) Paletizadora - 7,75; 92,7; 92,32; 107,9

      LINEA 61 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Bd A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

      *1) Cizalla - 7,75; 101,7; 101,32; 114,6

      *2) Mecánico - 7,75; 91,5; 91,12; 106,0

      *3) Cerradora - 7,75; 91,7; 91,32; 106,9

      4) Paletizador - 7,75; 85,4; 85,02; 102,1

      5) Flejadora - 7,75; 79,9; 79,52; 98,2

    2. MEDICIONES DE ESTRES TERMICO

      A.1.- Ambiente exterior a las 12'10 del día 9 de julio la temperatura húmeda era de 19º C y la temperatura seca de 26'2ºC

      B.1.- Ambiente interior - Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Relativa %; Indice WBGT.

      1) Barnizadora 08 - 20,7; 30,0; 31,7; 32; 24.1

      2) Cola barnizadora 08 - 21,1; 33,0; 33,1; 16; 24,7

      3) Barnizadora 03 - 20,5; 30,2; 31,6; 27; 23,9

      4) Línea Corte LIT. 3 flejadora - 20,6; 29,4; 30,8; 33; 23,7

      5) Línea LIT 4 flejadora - 20,6; 29,6; 30,7; 25; 23,6

      LINEA 59: 6) Interior cabina zona soldadura - 22,2; 32,1; 33,3; 29; 25,4

      7) Interior zona insonorizada Zona colocación tapas . 21,8; 32,0; 32,4; 27; 25,1

      8) Paletizador - 20,9; 31,4; 31,8; 23; 24,2

      C.1.- Después de realizar estas mediciones la temperatura en el exterior a las 13 h. y 5 minutos fue de 19'8ºC Temperatura húmeda y 27ºC Temperatura seca

      A.2.- Temperatura exterior según mediciones realizadas el 10 de julio a las 12 horas:

      Temperatura húmeda: 19,7ºC

      Temperatura seca: 26,4ºC

      B.2.- Ambiente interior: Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Relativa %; Indice WBGT

      LINEA 58: 1) Cizalla alimentación cuerpos - 20,8; 29,3; 31,0; 36; 23,9

      2) Cerradora - 20,7; 29,2; 30,8; 36; 23,7

      3) Paletizado - 1 puesto de trabajo 21,4; 32,1, 32,1; 23; 24,4 y otro puesto 21,; 32,1; 32,5; 23; 24,6

      LINEA 61: 4) Cizalla alimentación cuerpos - 21,1; 30,1; 31,3; 26; 24,1

      5) Cerradora - 20,5; 29,2; 30,9; 33; 23,6

      6) Paletizado (cuando se realizó la medición el ventilador estaba apagado) - 22,8; 32,2; 32,9; 38; 25,7

      7) Robopac - 21,3; 29,2; 30,7; 33; 24,2

      Línea 55: 8) Cizalla: 21,2; 29,8; 30,9; 35; 24,0

      9) Cerradora - 21,1; 29,7; 30,6; 35; 24,0

      10) Paletizado, un puesto de trabajo 21,0; 30,5; 30,9; 29; 23,9 y el otro 21,2; 30,8; 31,5; 29; 24,2

      11) Flejadora Robopac - 21,5; 30,0; 32,1; 36; 24,7

      LINEA 57: 12) Robopac - 21,0; 29,5; 31,4; 26; 24,3

      13) Paletizado - 22,2; 31,9; 32,5; 36; 25,2

      14) Cerradora - 21,6; 30,6; 32,4; 34; 24,7

      15) Cizalla - 21,1; 29,8; 31,6; 36; 24,2

      LINEA 53: 16) Cizalla-carga - 20,8; 29,6; 31,2; 35; 24,0

      17) Cerradora tapas - 21,2; 30,7; 31,4; 31; 24,4

      18) Paletizado - 21,4; 32,7; 32,9; 20; 24,9

      19) Control de calidad - 21,7; 31,1; 33,3; 30; 25,4

      LINEA 52: 20) Cizalla - 21,4; 30,6; 32,8; 31; 24,7

      22) Control de calidad - 21,5; 30,8; 32,6; 31; 24,8

      23) Cerradora - 21,8; 30,9; 32,6; 32; 25,0

      24) Paletizador - 20,9; 30,6; 31,9; 28; 24,2

      C.2.- Después de realizar dicha mediación la temperatura en el exterior a las 13,25 fue de 19'8ºC temperatura húmeda y 27'5º C temperatura seca

      D.- Conclusiones: 1) En todas las mediciones realizadas los valores de temperaturas ambiente en el puesto de trabajo (temperatura seca) superaban los 25 'V que marca el Real Decreto 486/1997 como temperatura máxima para trabajos ligeros.

      2) En cuanto a la humedad relativa se obtienen unos valores que en algún puesto de trabajo no superan el 30% que es considerado como límite inferior.

      3) En ningún puesto de trabajo estudiado se sobrepasaba el índice máximo WBGT, aunque dada la proximidad del índice WBGT medio con el índice Wbgt máximo permitido podía darse el caso, que a determinadas horas de días calurosos se pudiera superar el índice WBGT máximo, existiendo en determinadas horas el riesgo de estrés térmico.

      A la vista de los resultados obtenidos se efectuaron las siguientes recomendaciones:

      1. MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL RUIDO

      - Realizar mediciones del nivel de ruido diario equivalentes correspondiente a todos los puestos de trabajo existentes en la empresa y actualizarse periódicamente conforme al Real Decreto 1316/1989, así como adoptar las medidas establecidas en la norma reglamentaria en cuanto a reconocimientos médicos periódicos y dotación de protectores auditivos.

      - Establecer un programa de medidas técnicas para la reducción del nivel de ruido en aquellos puestos de trabajo cuyo nivel diario equivalente de exposición fuese superior a 90 dB (A), el cual debería estar completado con fechas previstas para la adopción de las medidas y personal responsable de su ejecución, y, si el tiempo de establecimiento de estas medidas fuera superior a un año se debería especificar la programación prevista para el período anual.

      Las medidas podían consistir en el aislamiento o encerramiento de máquinas especialmente ruidosas siempre que fuera posible y no se interfiriera en el propio proceso productivo.

      Como medida general se deberían asegurar y ampliar lo más posible las protecciones que tenían incorporadas las máquinas, a fin de cubrir la mayor superficie de las mismas, colocando material absorbente en el interior de éstas.

      El estudio sobre la medidas técnicas a implantar para la reducción de los niveles de ruido que la empresa manifestó estaba realizando debería ser expuesto al Comité de Seguridad y Salud para su criterio y aceptación.

      2) MEDIDAS PREVENTIVAS RESPECTO A LAS CONDICIONES TERMICAS

      1) Instalación de unos sistemas adecuados de extracción localizados en las zonas altas de las distintas naves de trabajo al objeto de evacuar al calor generado en el proceso de fabricación.

      2) El sistema de ventilación empleado y en particular la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberían asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

      3) Aislar los hornos, ya que suponían un foco importante de calor que se dispersaba por toda la nave.

      4) Complementar el sistema de aspiración situado en la vertical de las actuales máquinas de barnizado prolongándolo a todo lo largo de la línea de barnizado.

      5) Complementar la campaña de aspiración de las barnizadoras mediante la colocación de una cortina o deflector que evitase la dispersión de los vapores desprendidos por la nave.

      6) Las naves de trabajo dadas las condiciones climatológicas propias del lugar, deberían tener el aislamiento térmico adecuado a dichas condiciones climatológicas.

      Se establecería un sistema por el cual, cuando la temperatura alcanzada en los puestos de trabajo pudiera presentar un riesgo higiénico para el trabajador, éste pudiera ser sustituido por otro trabajador durante períodos de tiempo no superiores a una hora.

      7) En el caso de que con las medidas técnicas adoptadas no se obtuviera la eficacia deseada, se contemplaría la posibilidad de intercambio del personal asignado a los puestos de mayor riesgo de estrés térmico durante la jornada laboral

  3. ) En julio 2003 por un técnico superior en prevención de riesgos laborales del servicio de prevención de Fremap, se realizó un estudio de los niveles de ruido en los siguientes puestos de trabajo del centro de trabajo de la empresa demandada en Aldeanueva de Ebro habiendo participado en la evaluación dos miembros del Comité de Prevención y dos representantes de la empresa, siendo los resultados obtenidos los siguientes:

    Puesto de Trabajo Nivel Diario Nivel de Pico Tiempo

    Equivalente Máximo Exposición

    Ponderado A (H/día)

    Cizalla Nave A 96,23 db 113,9 db 7,75

    Mecánica Nave A/B 92,1 db 128,8 db 7,75

    Control de Calidad/Nave A/B 95,05 db 137,7 db 7,75

    Cerradora Nave A/B 94,96 db 132 db 7,75

    Paletizador Nave A/B 85,57 db 112,DB 7,75

    Carretillero Nave A/B 85,44 db 125 db 7,75

    Robocop Nave A/B 83,01 db 122,8 7,75

    Cizalla Nave D 100,34 db 118 db 7,75

    Mecánico Nave D 94,12 db 128,9 db 7,75

    Control de Calidad Nave D 92,81 db 127 db 7,75

    Cerradora Nave D 93,48 db 131,1 db 7,75

    Paletizador Nave D 85,11 db 107,5 db 7.75

    Robopack Nave D 79,16 db 105,1 db 7,75

    Carretillero Nave D 91,17 db 138,4 db 7,75

    Cizalla Nave F 99,96 db 118,9 db 7.75

    Mecánico Nave F 95,28 db 126,9 db 7,75

    Control Calidad Nave F 91,58 db 131,2 db 7,75

    Cerradora Nave F 91,34 db 129,3 db 7.75

    Paletizador Nave F 96,43 db 114,6 db 7,75

    Carretillero Nave F 88,06 132,7 db 7,75

    Robopack Nave F 77,76 db 101,5 db 7,75

    Pupitre de Litell Nave Anexa 89,33 db 105,7 db 7,75

    Mecánico de Litell N Anexa 94,91 db 141,3 db 7,75

    Flejador de Litell N Anexa 87,06 db 104,7 db 7,75

    Carretillero de litell N Anexa 89,78 db 133,4 db 7,75

    Barnizador Nave Anexa 93,05 db 136 db 7,75

    Descargador de Barnizador 83,04 db 106,1 db 7,75

    Carretillero barnizadora 93,22 db 139,4 db 7,75

    Nave Anexa

  4. ) En marzo de 2004 por un técnico superior en prevención riesgos laborales del servicio de prevención de Fremap, se realizó un estudio de los niveles de ruido en los siguientes puestos de trabajo del centro de trabajo de la empresa demandada en Aldeanueva de Ebro habiendo participado en la evaluación el delegado de prevención y dos representantes de la empresa, siendo los resultados obtenidos los siguientes:

    Puesto de trabajo Nivel Diario Nivel Pico Tiempo

    Equivalente Exposición (H/día)

    Ponderado A

    Mecánico Nave D Linea 597 96,87 db 125,8 db 7,75

    Mecánico Nave D Linea 60 90,04 db 139,1 db 7,75

    Prensa Nave F 93,19 db 115,4 db 7,75

    Mecánico Prensas Nave F 93,73 db 129,9 db 7,75

    Carretillero expediciones 92,12 db 130,4 db 7,75

    Control de calidad barnizadora 87,08 db 132,9 db 7,75

    Revisión Hojalata 82,66 db 116,1 db 7,75

    Taller Eléctrico 95,22 db 124,6 db 7,75

    Taller Mecánico 81,23 db 102,8 7,75

    (torno, fresadora, rectificadora)

  5. ) Tras visita girada por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de la demandada en Aldeanueva del Ebro el 16/09/03 y el examen de los informes de medición de ruido y condiciones ambientales de temperatura y humedad realizados por Fremap, en el segundo de los cuales se ponía de manifiesto que en los puestos evaluados no se cumplían las condiciones adecuadas en cuanto a temperatura, aunque sí respecto a humedad relativa, la funcionaria actuante acordó requerir a la empresa para la adopción de las siguientes medidas:

    1) Adaptar las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo a las exigencias del Anexo II al RD 468/97, realizar las correspondientes evaluaciones ambientales ajustadas a las exigencias legales y estudiar las medidas correctoras que procedía aplicar, debiendo consultar a los trabajadores y permitir su participación.

    2) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 1.316/89 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en concreto, en materia de realización de mediciones de ruido en los puestos de trabajo, reconocimientos médicos periódicos, suministro a los trabajadores de protectores auditivos y adopción de las medidas técnicas procedentes para reducir los riesgos de exposición a dicho agente físico al nivel más bajo técnica y razonablemente posible.

    3) Dar cumplimiento a los mandatos de los Arts. 18 , 19 y 22 LPRL , en materia de formación, información y vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.

    4) Adecuar los locales de descanso del centro de trabajo a las exigencias del Anexo V, letra A), punto 3 del RD 487/97.

    5) Realizar la evaluación de riesgos laborales ajustada a lo dispuesto en los Arts. 16 LPRL y y 3 a 9 RD 39/97 , y planificar la actividad preventiva según lo preceptuado por los Arts. 8 y 9 de la citada norma reglamentaria.

  6. ) La empresa demandada proporciona a los trabajadores del centro de trabajo de La Rioja dos tipos de protectores auditivos:

    - Tapones antiruido Rockect Cords que, según las especificaciones del fabricante, proporcionan una atenuación global del ruido en frecuencias altas, medias y bajas de 36, 21 y 24 db respectivamente, siendo el valor de protección media de 30 db.

    - Tapones Run Run que, según las especificaciones del fabricante, proporcionan una atenuación global del ruido en frecuencias altas, medias y bajas de 23, 19 y 17 db respectivamente, siendo el valor de protección media de 22 db.

  7. ) Con fecha 15/04/08 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 23 con resultado sin avenencia."

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Carlos Daniel contra Mivisa Envases, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor la cantidad de 1.070,65 €."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por MIVISA ENVASES S.A.U. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sede Logroño, la cual dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2011 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa MIVISA ENVASES SAU, frente a la Sentencia número 467/2010, dictada en fecha 8 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, y correspondiente a los autos 577/2008 seguidos frente a la recurrente por DON Carlos Daniel en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD, CONFIRMANDO LA SENTENCIA de instancia en su integridad y condenando a la parte recurrente a abonar al letrado de la impugnante del recurso la cantidad de 600 euros en concepto de honorarios, con la pérdida de la consignación y del depósito que constituyó para recurrir a los que se les dará el destino que legal o reglamentariamente corresponda una vez sea firme la sentencia."

TERCERO

Por la representación de MIVISA ENVASES S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 21 de julio de 2011, en el que se alega infracción del artículo 60 de la Ordenanza reguladora, los artículos 4 a 11 del Real Decreto 286/2006, la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1987, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la Directiva 86/188/CEE del Consejo de 12 de mayo de 1986. Así como vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española . Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 14 de junio de 2010 por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec.- 3213/2009 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de enero de 2012 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, y habiendo transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, pasan los Autos al Ministerio Fiscal a fin de que informe en el plazo de diez días sobre la procedencia o improcedencia del presente recurso.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor, en la que se solicitaba el abono del plus de penosidad por ruido. El fallo estimatorio es parcial porque excluye el periodo de vacaciones. Considera la sentencia de instancia que los umbrales sonoros existentes han quedado acreditados de un modo objetivo y, de acuerdo con esos datos, el puesto de trabajo del demandante ha estado expuesto a 91,17 decibelios, sin que se haya acreditado que el nivel de ruido con elementos protectores disminuya por debajo de los 80 decibelios. La sentencia recurrida, tras rechazar los motivos de revisión fáctica, confirma esta decisión, señalando que la doctrina de la Sala contenida, entre otras, en la sentencia de 14 de junio de 2010 no es aplicable al caso, porque no se ha acreditado que, utilizando los protectores, el nivel de percepción del ruido supere el límite reglamentario indicado de 80 decibelios.

Recurre en casación de unificación de doctrina la empresa demandada, aportando como sentencia contradictoria la de 14 de junio de 2010, dictada en el recurso 3213/2009 . En esta sentencia se decide sobre la pretensión de un trabajador que prestaba servicios en puesto de trabajo que estaba sometido a un nivel de ruido de 98,7 decibelios sin protectores y de 68 decibelios con protectores. Como señala el Ministerio Fiscal en su informe, no puede apreciarse la contradicción puesto que en el presente caso, a diferencia de lo que acontece en el enjuiciado por la sentencia invocada como de contraste, no ha acreditado la empresa por los informes aportados que, utilizando los protectores auditivos, el nivel de ruido disminuya por debajo de los 80 decibelios, por lo que no existe identidad fáctica con la sentencia de contraste.

Procede, por tanto, en este momento la desestimación del recurso, como ante impugnaciones similares ya ha hecho la Sala en sus sentencias de 15-2-2012 (rcud.- 2481/11 ), 5-3-2012 (rcud.- 2495/11 ), 27-3-2012 (rcud.- 3636/11 ), 24-4-2012 (rcud.- 2483/11 ) o 25-4-2012 (rcud.- 3653/11 ), entre otras. La desestimación del recurso lleva consigo la pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo mantenerse el aval constituido. No ha lugar a la imposición de costas, al no haber comparecido la parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de MIVISA ENVASES, S.A. contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en recurso de suplicación núm. 67/11 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño , en autos núm. 577/08, seguidos a instancias de Don Carlos Daniel contra MIVISA ENVASES, S.A. sobre derecho y cantidad. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y el mantenimiento del aval constituido en garantía del cumplimiento de la condena. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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