ATS, 27 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:8806A
Número de Recurso402/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Ricardo, DON Virgilio, DOÑA Paloma, DOÑA Visitacion

    , DOÑA Ariadna, DON Pablo Jesús, DOÑA Encarna, DON Bernardo y DON Eliseo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) en el rollo de apelación nº 668/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 614/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas con fecha 14 de febrero de 2011.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Rodríguez Nadal se ha presentado escrito en fecha 18 de febrero de 2011, en nombre y representación de DON Ricardo, DOÑA Visitacion y DOÑA Ariadna, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el procurador Sr. García García ha presentado escrito en fecha 25 de febrero de 2011, en nombre y representación de DOÑA Estela, personándose como parte recurrida.

  4. - Con fecha 14 de junio de 2011, el procurador Sr. Rodríguez Nadal presentó escrito manifestando la renuncia de sus mandantes DON Ricardo, DON Virgilio, DOÑA Paloma, DOÑA Visitacion, DOÑA Ariadna, DON Pablo Jesús, DOÑA Encarna, DON Bernardo y DON Eliseo a la prosecución del recurso.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es categórico el artículo 450.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, al establecer la facultad de todo recurrente para apartarse del medio de impugnación presentado, sin que para ello sea preciso la audiencia, ni mucho menos la aquiescencia, de los demás litigantes, a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda, cuya bilateralidad tras el emplazamiento contempla el art. 20 LEC 2000, como resulta inherente a sus efectos limitados al proceso en que se produce, pudiendo el actor promover un nuevo juicio con el mismo objeto; por el contrario el desistimiento del recurso implica una renuncia de la pretensión impugnatoria, y cuando se refiere a un recurso de casación, como en este supuesto, determina la firmeza de la Sentencia dictada en segunda instancia, por lo que no se vislumbra ningún interés legítimo que pudiese amparar una oposición del recurrido a ese acto dispositivo, lo que hace innecesario el trámite de audiencia, máxime cuando no existe una previsión legal de criterio objetivo, en orden a la imposición de costas, para el desistimiento del recurso, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior LEC de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo art. 410, de modo que tal pronunciamiento procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo que pudiera solicitar al respecto la parte recurrida.

    En consecuencia, contando el procurador compareciente con facultad al respecto en los poderes aportados a los autos, en los que consta su facultad para desistir, procede acceder a lo solicitado, sin que se considere procedente efectuar imposición de costas.

  2. - El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDOS a DON Ricardo, DON Virgilio, DOÑA Paloma, DOÑA Visitacion, DOÑA Ariadna, DON Pablo Jesús, DOÑA Encarna, DON Bernardo y DON Eliseo, representados por el procurador Don Antonio Rodríguez Nadal, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) en el rollo de apelación nº 668/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 614/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO y sin efectuar expresa imposición de costas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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