ATS, 6 de Octubre de 2011

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2011:13436A
Número de Recurso20493/2011
ProcedimientoCAUSA ESPECIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de Julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito

de la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO representada por DON Teodoro, en su condición de Presidente, formulando denuncia contra la Ministra de Cultura Excma. Sra. Don Covadonga, por supuesto delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal . El denunciante, basándose en una información periodística, denuncia que la Ministra de Cultura, recibió en enero de 2010 un escrito de los trabajadores de la SGAE informándole de los hechos que posteriormente han dado lugar a la apertura de diligencias penales en la Audiencia Nacional contra los directivos de dicha sociedad, por lo que la falta de fiscalización por parte de la Sra. Ministra podría constituir el delito previsto en el art. 408, al dejar de promover intencionadamente la investigación o persecución de unos hechos dignos de investigación, faltando a las obligaciones de su cargo.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el número 3/ 20493/2011 por providencia de 13 de Julio pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 20 de septiembre de 2011 en el que DICE:

"...Que en orden a la competencia y, dado que se formula denuncia contra la Excma. Sra. Ministra de Cultura, corresponde el conocimiento de la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo prevenido en el art. 57.1.2º LOPJ .. Y en cuanto al fondo, interesa el archivo de la denuncia, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito alguno...."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

DON Teodoro, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO, presenta denuncia contra la Excma. Sra. Doña Covadonga, Ministra de Cultura, a la que imputa un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal .

SEGUNDO

La condición que ostenta la persona contra la que se dirige la denuncia -Ministra- determina la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de la presente causa ( arts. 102.1 CE y 57.1.2º LOPJ ).

TERCERO

La denunciante con apoyo en una información de la edición digital del diario El País, publicada el 7 de Julio pasado, denuncia que la Sra. Ministra recibió en enero de 2010 un escrito de los trabajadores de la Sociedad General de Autores (en lo sucesivo SGAE) poniendo en su conocimiento los hechos que después han dado lugar a la incoación de diligencias penales ante un Juzgado Central de Instrucción contra los directivos de dicha sociedad, ello podría constituir un delito del art. 408 CP, al dejar la denunciada de promover la investigación o persecución de unos hechos ausentes de investigación y fiscalización, faltando la denunciada a las obligaciones del cargo. En la publicación citada, cuya copia se acompaña a la denuncia, el diario El País narra que los trabajadores de la SGAE habían pedido a la Ministra auditorias externas al grupo de empresas de la entidad, pues temían por los puestos de trabajo, debido a una situación alarmante que se debía a las inversiones que se estaban haciendo en la construcción y rehabilitación de edificios de la SGAE, tanto en España como en el extranjero, cuyo coste de mantenimiento, consideraba el Comité de Trabajadores, sería insostenible.- En dicho escrito se aludía a la creación también de empresas deficitarias, a las que la SGAE tenía que inyectar grandes sumas de dinero.- Como consecuencia de todo ello la SGAE había presentado un plan de reestructuración de empleo, con destrucción del 20 al 25% de los puestos de trabajo de la sociedad.- En la información también se recoge las declaraciones de un representante de la sociedad, que reconocía que por la Ley de Propiedad Intelectual la Ministra de Cultura tenía facultades para auditar las cuentas de las entidades de gestión colectiva y añadía que la sociedad intentaba desde hacía mas de un año consensuar con los representantes de los trabajadores un proceso de negociación colectiva a efectos de adaptar la plantilla a la nueva realidad impuesta por el contexto económico complejo, pero que en momento alguno se había planteado la presentación de un ERE.

CUARTO

De la lectura de la información periodística (País digital de 7 de Julio pasado) se desprende la existencia de un conflicto laboral en el seno de la SGAE y la existencia de inversiones fallidas a juicio de los trabajadores, hechos que en sí carecen de tipicidad penal.- En cambio la investigación llevada acabo por el Juzgado Central de Instrucción, se refiere a la creación de empresas por parte de los directivos de la sociedad, ajenas a esta y a su entramado de empresas, que no obstante recibieron fondos de la sociedad de gestión colectiva en beneficio de esos directivos y socios, en perjuicio de la SGAE y de sus socios.

Así las cosas, de la noticia periodística no se desprende el conocimiento que debería tener la Ministra de Cultura de la comisión de un delito, cuya persecución hubiere omitido deliberadamente y consecuentemente.-Y por último decir, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala que: "...la denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 tuvo su origen en unas diligencias abiertas en dicha Fiscalía por la denuncia presentada en noviembre de 2007 por la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT) y la Asociación Española de Hosteleros Victimas del canon (VACHE).- En conclusión, cuando se remite la carta a la Ministra de Cultura ya se estaban investigando los hechos por desvío de fondos...".

Por lo expuesto debemos concluir que conforme al art. 269 LECrm. y como peticiona el Ministerio Fiscal, procede abstenerse de todo procedimiento porque los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno y proceder al archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la denuncia presentada por la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO representada por DON Teodoro, en su condición de Presidente. Y, 2º) Proceder al archivo de lo actuado por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

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