ATS, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10025A
Número de Recurso1152/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por sentencia de 17 de noviembre de 2011 se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio contra la sentencia de 3 de abril de 2008 dictada por la Sección

    19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación n.º 108/2008, y se imponen a D. Jose Antonio, las costas del recurso.

  2. - La procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos

    , como parte recurrida beneficiada por el pronunciamiento sobre costas, presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas a cuyos efectos acompañó cuenta de suplidos y derechos de dicha procuradora por importe de 644,13 #, y minuta de honorarios de la abogada D.ª Piedad por importe de 3 610 # más IVA (4 295,8 #).

  3. - El Secretario de la Sala practicó la tasación de costas el 30 de junio de 2011, en la que incluyó como derechos de la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo la cantidad de 638,43 # y por honorarios de la abogada D. ª Piedad la cantidad de 11 779,70 #, de la que se dio traslado a las partes.

  4. - El 6 de julio de 2011 la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de

    D. Jesús Carlos, presentó escrito manifestando que los honorarios de la abogada son los indicados en el apartado 3.º de la factura 1/2011 que ascienden a 4 295,8 # IVA incluido y solicita se proceda de nuevo a realizar la tasación de costas.

  5. - Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2011 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244.2 LEC se deniega lo interesado, pues hecha la tasación de costas no se admite la inclusión de ningún apartado.

  6. - La representación procesal de D. Jose Antonio parte recurrente y condenada en costas impugna los honorarios de la abogada por considerarlos excesivos y formula las siguientes alegaciones:

    (i) Es evidente el error material cometido por el Secretario al haber incluido las cantidades correspondientes a todas las instancias del procedimiento.

    (ii) No obstante, la cantidad de 3 160 # más IVA se considera excesiva pues: a) la abogada minutante no ha aplicado la necesaria moderación cuando existe una pluralidad de acreedores en las costas conforme a la DA 9. ª de la normas orientadoras de honorarios del ICAM; b) la minuta debe ascender a 2 129,90 # cantidad resultante tras dividir 4 259,80 # entre dos al tratarse de dos partes acreedoras de las costas.

    (ii) Muestra su disconformidad con la cuenta de suplidos y derechos del procurador que ascienden a 638,43 #.

    Termina solicitando de la Sala « [...] requiera a la letrado D. ª Piedad a fin de que se pronuncie sobre la reducción de honorarios interesada por este parte, y si no aceptará la reducción de honorarios que esta parte solicita, interesamos se de traslado al Colegio de Abogados de Madrid para que emita informe y tras los trámites oportunos se sirva dictar auto en el cual se estime la impugnación solicitada por esta parte [...]». 7.- Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2011 se concedió un plazo de 5 días a la abogada cuya minuta había sido impugnada para que manifieste si acepta o no la reducción de honorarios y si nos los acepta que pase al Colegio de Abogados para emita el informe previsto en el art. 246.1 LEC .

  7. - Por escrito de 20 de julio de 2011 la procuradora D. ª Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, presentó recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 12 de julio de 2011 en base a:

    i) El 10 de junio de 2011 se presentó escrito solicitando la tasación de costas y se advertía que los honorarios de la abogada son los indicados en el apartado 3. º de la factura 1/2011 que ascendían a 4 295,8 # IVA incluido, pero al realizar la tasación de costas por error material se incluyó el importe de las tres instancias.

    ii) El 6 de julio de 2011 se presentó escrito advirtiendo de dicho error, pero dicho escrito fue inadmitido por la diligencia de ordenación objeto de este recurso en base al artículo 244.2 LEC, pero no se trataba de incluir ninguna partida sino que la tasación de costas incluya solo la relativa al recurso de casación.

    Termina solicitando de la Sala « [...] se practique la tasación de costas interesada exclusivamente del recurso de casación 1152/2008 y que asciende a 4 259,8 # IVA incluido».

  8. - La representación procesal de D. Jesús Carlos ha efectuado el depósito exigido por la DA 15. ¡ª de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  9. - Por diligencia de 22 de julio de 2011 se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la resolución de 12 de julio de 2011 y se da traslado a las partes por 5 días.

  10. - Por escrito de 1 de septiembre de 2011 la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contesta al escrito de impugnación de la tasación de costas presentado por representación procesal de D. Jose Antonio y manifiesta:

    i) Está conforme con la existencia de un error material en la tasación de costas practicada.

    ii) En cuanto a que la minuta sea excesiva debe tenerse en cuenta que no resulta aplicable la DA 9.ª de las normas orientadores del ICAM y que se trató de un procedimiento de tutela del derecho al honor y que no es imprescindible demandar de manera conjunta y solidaria a D. Juan Pedro y D. Jesús Carlos .

    Termina solicitando de la Sala « [...] rechace la reducción de honorarios solicitada por la demandante y proceda a fijar la cuantía de los mismos en la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (4 259,80 #) inicialmente prevista».

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según el artículo 244.2 LEC una vez acordado el traslado de la tasación de costas no

se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

En el supuesto que nos ocupa como ha quedado expuesto en el antecedente de hecho 4 de esta resolución la representación procesal de D. Jesús Carlos en su escrito de 6 de julio de 2011 manifestó que los honorarios de la abogada son los indicados en el apartado 3. º de la factura 1/2011 que ascienden a 4 295,8 # IVA, y que se han incluido en la tasación de costas los honorarios correspondientes a las tres instancias del procedimiento.

SEGUNDO

De lo expuesto resulta que se trata de un error material evidente que, por su naturaleza, y en virtud de lo establecido en los artículos 267.3 LOPJ y 214.3 LEC, pudo ser corregido sin necesidad de tramitación alguna.

No obstante lo anterior, se estima el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2011 y, en consecuencia, se modifica la tasación de costas practicada el 30 de junio de 2011 en relación a la minuta de honorarios de la abogada D.ª Piedad que debe ascender a 3 610 # más IVA (4 295,8 #).

Se acuerda, además, la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios de la abogada

D.ª Piedad y acuerdo con la diligencia de ordenación de 20 de julio de 2011 como la abogada cuya minuta ha sido impugnada no ha aceptado la reducción de honorarios pase al Colegio de Abogados para emita el

informe previsto en el artículo 246.1 LEC .

TERCERO

Finalmente la estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento en las costas causadas en este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la diligencia de ordenación de 12 de julio de 2011 y, en consecuencia, se modifica la tasación de costas practicada el 30 de junio de 2011 en relación a la minuta de honorarios de la abogada D.ª Piedad que debe ascender a 3 610 # más IVA (4 295,8 #).

  2. Tramitar sin mayor dilación la impugnación de los honorarios de la abogada D.ª Piedad por excesivos para lo que se oficiara al Colegio de Abogados para emita el informe previsto en el artículo 246.1 LEC .

  3. La devolución del depósito constituido, sin hacer expresa imposición de costas.

  4. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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