ATS, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 711/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Pamplona, D.Previas 4476/10

, acordándose por providencia de 29 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de enero dictaminó: " ...Atendiendo a la cuestión planteada, es evidente que si se ha cometido un delito en España por presentar ante un organismo oficial una documentación falsa a fin de obtener un permiso de residencia temporal, tales hechos tuvieron lugar en Pamplona ante cuya Delegación de Gobierno se presentó la documentación presuntamente falsa.

Del mismo modo, es evidente que si bien por las razones que sea, la denuncia se presentó en Soria, en dicho partido judicial no se realizó hecho alguno de los que nos ocupan, no existiendo razón alguna para determinar la competencia a su favor.

Por ello y atendiendo a que el conflicto negativo se plantea exclusivamente entre los Juzgados de Instrucción de Soria y Pamplona, debatiéndose la competencia territorial para conocer de los hechos acaecidos en Pamplona, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 14.3 LECr, la competencia corresponde a éste último, sin que el mero hecho de presentar una denuncia donde el interesado consideró oportuno, pueda alterar este criterio."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Soria incoó las D.Previas por denuncia de una persona que solicitó ser tratada como testigo protegido, en nombre de un amigo colombiano que quedó en su país de origen.

Aseguró que el representado tuvo una hija en Colombia en al año 2000 y cuando ésta tenía cuatro meses, se separó de la madre quien se vino a España. A continuación, la abuela, procuró una documentación falsa para la menor logrando inscribirla con un nombre diferente, así como un certificado médico falso en el que consiguió que constara ser hija de padre desconocido. Con dicha documentación trajeron a la niña a España y solicitaron ante la Delegación de Gobierno de Pamplona la residencia temporal inicial de la menor con el nombre falso.

Afirmó el denunciante que la documentación falsa se obtuvo en Colombia, pero se presentó en España, concretamente en Pamplona, ante un organismo oficial a fin de obtener un permiso de residencia temporal. Por auto de 9-09-2010, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Soria en las Diligencias Previas número 651/2010

, se inhibió en favor de los Juzgados de Instrucción de Pamplona por entender que los hechos de los que se trataba, que podían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento público (Art. 392 CP ), habían sido cometidos en Pamplona.

Turnada la causa al Juzgado n° 4 de Pamplona, éste dicta Auto de 21-09- 2010 rechazando la inhibición, razonando que los hechos ocurrieron en el extranjero " sin que exista un vínculo suficiente con este partido judicial a los efectos de fijar la competencia".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona, ante cuya Delegación del Gobierno se presentó la documentación falsa a fin de obtener permiso de residencia temporal, en Soria solo se presentó la denuncia, no realizándose hecho alguno en esa ciudad, por ello conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia corresponde a Pamplona, sin que el mero hecho de presentar una denuncia donde el denunciante considere oportuno, pueda alterar el criterio de competencia establecido en el art. citado.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 4476/10 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Soria

(D.Previas 711/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Perfecto Andres Ibañez

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