ATS 2461/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2461/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª), en autos nº Rollo de Sala 4/2010,

dimanante de Sumario 3/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2010, en la que se absolvió "a Erasmo, de los delitos de abuso sexual y agresión sexual por los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Marcos, Adriana y Felicidad, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Fernández Redondo. Los recurrentes mencionan como motivo único susceptible de casación, conforme al art. 849.1 y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de Ley por "aplicación indebida de la ley penal".

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Erasmo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Conforme al art. 849.1 y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega infracción de Ley por "aplicación indebida de la ley penal". La recurrente viene a sostener que con base en todas las pruebas practicadas, quedan acreditados los hechos denunciados. En especial, se hace alusión a las declaraciones de la denunciante frente a las del acusado y los amigos de aquél. Se denuncia así el que se dude de la credibilidad de una menor y también se hace alusión a los partes médicos y a la pericial psicológica de parte.

  2. El juicio de no culpabilidad o de inocencia, a diferencia del de condena, basta que esté fundado en la declaración de falta de convicción, bien sobre la realidad del hecho, bien sobre la participación en él del acusado. No existiendo en la parte acusadora el derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, su pretensión encuentra respuesta suficientemente razonada, si el Tribunal se limita a decir que no considera probado que el acusado haya cometido el hecho delictivo ( STS 1045/98, 23-9 ). Ahora bien, la jurisprudencia ha elaborado una serie de excepciones a esta regla general, y que son: a) cuando el recurrente, en base en datos obrantes en el procedimiento (declaraciones, etc), intentara demostrar que la sentencia recurrida silencia datos importantes que demuestran la culpabilidad del acusado; b) cuando el fallo absolutorio está fundado, no en la falta de prueba suficiente sobre la realidad del hecho o sobre la participación del acusado, sino en la existencia de hechos impeditivos, por ejemplo de hechos que se consideran probados y por los que se aprecia una eximente, en cuyo caso, la acusación tiene derecho a que explicite las razones por las que ese hecho impeditivo ha quedado suficientemente probado. C) En el presente caso, la sentencia de instancia declara su falta de convicción sobre los hechos denunciados, por entender que con base en la declaración de la víctima le surgen dudas importantes sobre si las relaciones sexuales entre el acusado y la denunciante fueron no consentidas; en este sentido advierte las inexactitudes y contradicciones en las manifestaciones de la denunciante. Así mismo y a los efectos de descartar que la denunciante estuviera privada de sentido, tiene en cuenta los informes analíticos de aquella, en cuanto que descartan la existencia de alcohol en sangre y si bien detectan la presencia de cannabis, su cantidad no es suficiente como para pensar que se encontraba privada de sentido. También tiene en cuenta la sentencia de instancia las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos enjuiciados, en especial, el hecho de que la menor aceptara irse con el acusado a su domicilio y el que con anterioridad ya venía manteniendo relaciones sexuales con él también en su domicilio, o el hecho de que tras el primer y supuesto abuso sexual, aceptara continuar la noche con el acusado. También destaca la sentencia la forma de iniciarse la denuncia por estos hechos, en cuanto que en la madrugada siguiente, al volver la menor a su casa y ver que sus padres la habían estado buscando y habían llamado a la Guardia Civil, manifestó en un primer momento que había estado con una amiga, si bien después rectifica y sostiene que estuvo con el acusado y que mantuvo tres relaciones sexuales, que estaba "borracha" y que el acusado la forzó. También ofrece la sentencia de instancia una explicación razonable de la esquimosis en el cuello y los hematomas en las piernas, no siendo los mismos concluyentes de la existencia de una violencia por parte del acusado. Finalmente el órgano judicial a quo, analizada el informe pericial psicólogo aportado por la defensa, al cual le niega relevancia alguna en cuanto a la conclusión de ausencia en la menor de capacidad de fabulación, y expone razonablemente los motivos por los que no permite corroborar la declaración de la menor, sin apreciar esta Sala en dichos razonamientos, atisbo alguno de arbitrariedad.

Por tanto, se observa que el Tribunal de instancia efectúa una valoración de las pruebas practicadas razonable, lógica y conforme a las máximas de la experiencia. Por lo que no se vulnera el derecho a la tutela judicial y efectiva.

El recurso, por ello, incide en la causa de inadmisión establecida en el art. 885.1º LECrim .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

8 sentencias
  • SAP Navarra 243/2012, 28 de Noviembre de 2012
    • España
    • 28 Noviembre 2012
    ...su propia naturaleza distinto a los que fundan la acusación (en este sentido, STS núm. 748/1994, de 7 abril - RJ 1994\2896-; ATS núm. 2461/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29017-; ATS núm. 2460/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29023- y ATS núm. 2369/2010 - de 16 diciembre - JUR 2011\28972-)......
  • SAP Navarra 98/2013, 22 de Mayo de 2013
    • España
    • 22 Mayo 2013
    ...su propia naturaleza distinto a los que fundan la acusación (en este sentido, STS núm. 748/1994, de 7 abril - RJ 1994\2896-; ATS núm. 2461/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29017-; ATS núm. 2460/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29023- y ATS núm. 2369/2010 - de 16 diciembre - JUR 2011\28972-)......
  • SAP Navarra 123/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...que esta exigencia establecida por el Tribunal Supremo (a este respecto citábamos la STS núm. 748/1994, de 7 abril ; ATS núm. 2461/2010, de 22 diciembre ; ATS núm. 2460/2010, de 22 diciembre y ATS núm. 2369/2010, de 16 diciembre ) "en nada lesiona el derecho a la presunción de inocencia del......
  • SAP Navarra 167/2011, 24 de Junio de 2011
    • España
    • 24 Junio 2011
    ...su propia naturaleza distinto a los que fundan la acusación (en este sentido, STS núm. 748/1994, de 7 abril - RJ 1994\2896-; ATS núm. 2461/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29017-; ATS núm. 2460/2010, de 22 diciembre - JUR 2011\29023- y ATS núm. 2369/2010 - de 16 diciembre - JUR 2011\28972-)......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR