STS, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 1741/2008, interpuesto por CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de enero de 2008 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 436/2006, a instancia de CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 2 de febrero de 2006, en materia de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1990.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 436/2006 seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 8 de enero de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 436/2006, que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D, Francisco Velasco Muñoz- Cuellar, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SASTRE, SA., , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 2 de febrero de 2006, que confirmamos por considerarla ajustada a Derecho. No ha lugar a la imposición de una especial condena en costas".

SEGUNDO

El Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en representación de CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. presentó con fecha 18 de febrero de 2008 escrito de preparación del recurso de casación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Séptima- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 25 de marzo de 2008 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera

TERCERO

La parte recurrente, presentó con fecha 28 de mayo de 2008 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte sentencia en la que estime el recurso contencioso-administrativo y anule los actos administrativos de los que el mismo trae causa.

CUARTO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Providencia de fecha 24 de octubre de 2008, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SEXTO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, al Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrida, presentó en fecha 5 de febrero de 2009 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte en su día sentencia desestimando el recurso, con costas.

SÉPTIMO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de enero de 2008 , desestimatoria del recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., contra una resolución del TEAC de 2 de febrero de 2006 que había desestimado el recurso de alzada formulado contra una resolución del TEAR de Cataluña de 11 de abril de 2002, relativa al impuesto de sociedades del ejercicio 2002.

La sentencia nos dice que son hechos a considerar en el caso de autos

"(...) que el 18 de junio de 1998, la Inspección incoó acta de disconformidad nº 70025786, en concepto de Impuesto sobre sociedades ejercicio 1990. En dicho acta se hizo constar que: 1.- La recurrente presento la correspondiente declaración- liquidación con una base imponible de 454.132.399 Pts. 2.- Que se dedujo 82.716.373 Pts., en concepto de deducción por doble imposición de dividendos, que le fueron notificados en el certificado relativo a la transparencia fiscal de la entidad EDIFICIOS SASTRE, de la cual es único socio. En dicha notificación se hace constar que en el ejercicio cerrado durante el año 1990 la sociedad EDIFICIOS SASTRE no ha obtenido resultados positivos. No obstante, la sociedad ha percibido como consecuencia de una reducción de capital por separación de socios una reserva de 472.664.988 Pts. Sobre las que la sociedad que las transmitió ya ha tributado por el impuesto de sociedades. 3.- Que procede modificar la cantidad detraída de la cuota por el concepto de deducciones por doble imposición de dividendos como consecuencia de la propuesta de regularización realizada a la entidad EDIFICIOS SASTRE, SA., En consecuencia teniendo en cuenta el porcentaje de participación del contribuyente en la citada sociedad (100%), se propone modificar la deducción declarada por doble imposición de dividendos. Se formula propuesta de liquidación por 147.227.212 Pts.

Con fecha 26 de octubre de 1998, se dicto el oportuno acto de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta".

SEGUNDO

A estos hechos expuestos debemos añadir por nuestra parte que mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2011, CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. aportó la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 442/2006 , que guarda relación directa y decisiva con el objeto del presente recurso de casación, por las razones que posteriormente se expondrán.

Igualmente aporta Auto de la Sección Primera de esta Sala de 26 de marzo de 2009, por el que se declara la inadmisión parcial del recurso de casación núm. 5281/2008 deducido por el Abogado del Estado contra la Sentencia citada anteriormente de fecha 9 de junio de 2008 .

Dado traslado al Abogado del Estado del escrito y de las resoluciones por plazo de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, no presentó escrito alguno.

Con la mención de estos aportes documentales nos estamos refiriendo a la anulación por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 9 de junio de 2008 , de la liquidación girada a la Sociedad transparente EDIFICIOS SASTRE, S.A. en cuya virtud se declaro improcedente, con relación al ejercicio 1990 concepto IS, la deducción por doble imposición de dividendos por importe de 82.716.373 pesetas (497.135,41 Euros) efectuada por dicha Sociedad, siendo la causa de la mencionada anulación el haberse producido la prescripción del derecho de la Administración para liquidar.

No cabe olvidar que la liquidación impugnada en la instancia traía causa directa de la que ha sido anulada, por cuanto, como ya se ha expuesto en el relato de hechos contenido en nuestro Fundamento de Derecho, la regularización practicada por la Inspección Tributaria a la entidad recurrente CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. tiene como origen la regularización efectuada con carácter previo a EDIFICIOS SASTRE, en relación con la deducción por doble imposición que hemos relatado.

Y ello es debido a la circunstancia de la imputación operada por la Inspección a CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., en su calidad de socio único de la sociedad transparente EDIFICIOS SASTRE, S.A., del resultado de la regularización practicada a ésta.

Hay que significar asimismo que la referida sentencia de 9 de junio de 2008 ha sido confirmada por esta Sala en lo que se refiere a la liquidación IS ejercicio 1990, concepto cuota, girada a EDIFICIOS SASTRE S.A. al declarar la inadmisión del recurso de casación núm. 5281/2008 interpuesto por el Abogado del Estado, en lo que se refería a dicha liquidación.

Ante esta circunstancia sobrevenida procede la estimación del presente recurso de casación, dada la conexión como presupuesto sustancial entre el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990 de EDIFICIOS SASTRE, S.A. con el de idéntico concepto y ejercicio de la entidad aquí recurrente CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A.

TERCERO

Estimado el recurso de casación y, por las mismas razones, procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC de 2 de febrero de 2006, con anulación de la misma y del acuerdo del TEAR de Cataluña de 11 de abril de 2002 que confirma, sin imposición de costas en la instancia, al no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero , estimar el recurso de casación interpuesto por CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. contra la sentencia de 8 de enero de 2008 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso 436/2006 , sentencia que se casa y anula.

Segundo , estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC de 2 de febrero de 2006, con anulación de la misma y del acuerdo que confirma.

Tercero , no hacer imposición de costas en la instancia, ni en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP Badajoz 31/2013, 28 de Enero de 2013
    • España
    • 28 d1 Janeiro d1 2013
    ...no puede pretender ir contra sus propios autos, reflejados en los documentos elaborados por la propia Sociedad apelante ( SSTS. 20/6/2012, 16/2/2012, 21/6/2011, entre otras muchas, que declaran: La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apealtne ( Art. 398 LEC : pinap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR