Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2011
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URBANISMO. CALIFICACIÓN URBANISTICA DE ANTIGUO CINE COMO SERVICIO DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 1367/2008 interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en representación de la entidad mercantil "HERCI, S. A." , siendo partes recurridas la GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA , representada por el Procurador D. Víctor García Montes y la JUNTA DE ANDALUCÍA , representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, promovido contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en fecha 24 de enero de 2008, en el Recurso Contencioso administrativo 877/2006 , sobre calificación urbanística prevista en el Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla. PRIMERO .- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, sede de Sevilla, se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 877/2006, promovido por la entidad "HERCI, S . A." , y en el que ha sido parte demandada la GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y la JUNTA DE ANDALUCÍA contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2006, por la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana ---PGOU--- de Sevilla, en lo relativo a la clasificación, como Servicio de Interés Público y Social de carácter privado, de la parcela ubicada en la calle Marqués de Paradas, números 13 y 15, donde se ubica el cine Avenida. SEGUNDO .- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2008 del tenor literal siguiente: "Fallamos. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución que se recoge, en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, las que confirmamos por ser acordes con el Orden Jurídico. Sin costas". TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de "HERCI, S. A." se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 27 de febrero de 2008, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes. CUARTO .- Emplazadas las partes, "HERCI, S.A." compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fecha 24 de abril de 2008 formuló el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los argumentos que consideró oportuno y solicitó a la Sala se dictara sentencia por la que estime el recurso de casación, case la recurrida y anul...Ver el contenido completo de este documento
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