Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2011
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Resumen
IMPUESTO DE SOCIEDADES. En el presente caso, la sentencia niega la validez de la materialización de la RIC por entender que no está acreditada la actividad de explotación empresarial de arrendamiento, según la argumentación que quedó transcrita en el primero de los Fundamentos de Derecho. Y, frente a la falta de prueba que la sentencia declara respecto de la utilización de un local en exclusiva para la realización de la actividad, no puede admitirse la simple manifestación que se recoge entrecomillada en el Fundamento de Derecho Segundo, sin que pueda pasar desapercibido, como no pasa a la Sala sentenciadora, que la entidad recurrente se dio de alta en el Epígrafe 86/2 del IAE, "Alquiler de locales industriales", dos días antes de iniciarse la actividad inspectora, el 19 de julio de 2000. Se desestima la casación.
Original
Liquidación por Impuesto de Sociedades. Reserva Inversión Canarias .Falta de actividad empresarial. Liquidación procedente.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil once. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso de casación número 6468/08, interpuesto por D. Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, en nombre de la mercantil CORTADORES DE PUERTO RICO S.L ., contra la sentencia de la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 29 de septiembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 288/2007 , deducido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 2 de marzo de 2007, en materia liquidaciones del Impuesto de Sociedades, de los ejercicios 1995, 1996 1997 y 1998. Ha intervenido como parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Abogado del Estado. PRIMERO. - La sentencia impugnada, cuyos datos básicos han sido recogidos en el encabezamiento, expone en el Fundamento de Derecho Primero, lo que son datos fácticos a tener en cuenta: "1.- Con fecha 17 de mayo de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Las Palmas, incoó a Cortadores de Puerto Rico, S.L., acta de disconformidad por IS, periodos 1995, 1996, 1997 y 1998, emitiéndose en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hacía constar, entre otros extremos: -Que con anterioridad al inicio de las actuaciones el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación, con el resultado que se consigna. -Que el obligado tributario estaba dado de alta en el IAE en los epígrafes:"1611 Captación, tratamiento y distribución de agua", desde el inicio de su actividad; "Alquiler de locales industriales", desde el 17/7/00. -Que el sujeto pasivo tributó durante estos ejercicios en el Régimen de Transparencia Fiscal. -Que procedía regularizar su situación co...Ver el contenido completo de este documento
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