Sentencia nº 644/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Junio de 2011

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Contra la salud pública. Intervención telefónica. Requisito auto habilitante. Distinción cooperación necesaria y complicidad. Individualización pena. Aplicación LO. 5/2010.

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Sentencia nº 644/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Junio de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil once.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Héctor , Irene , Luis , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que condenó a los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Galán Padilla e Izquierdo Labrada respectivamente.

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, incoó Procedimiento Abreviado con el número 186 de 2008, contra Héctor , Irene , Luis , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección Segunda, con fecha 20 de julio de 2010, dictó sentencia , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declaran que por Agentes del Grupo de Delincuencia Organizada y Antidroga del Cuerpo de Policía Judicial de fa Guardia Civil de Málaga , se «daba llevando a cabo a inicios del año 2.008 una investigación en relación a un grupo organizado de delincuentes especializados en el tráfico de cocaína, solicitándose por este motivo mediante oficio de fecha 26 de mayo de 2.008, la intervención telefónica del número de móvil, utilizado por el acusado Héctor , y siendo concedida mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Málaga, en Diligencias finalmente turnadas a Juzgado de Instrucción nº 14, se comprobó nada más establecerse el servicio de escucha que las sospechas estaban bien encaminadas, y que el citado mantenía contactos con otras personas utilizando un lenguaje simulado y en clave, intermediando en la venta de cocaína. Así, y a resultas de las conversaciones mantenidas entre los acusados el 25 de septiembre de 2.009, se montó al día siguiente in dispositivo de vigilancia y control policial al existir indicios serios de una inminente transacción de droga, concretamente de 140 gramos de cocaína, encargada por Héctor a su proveedor Luis , en cuyo curso el día 26.09.08 sobre las 19 horas, Luis en compañía de Felipe , rebelde en esta causa, se desplazaron hasta el domicilio de los otros dos acusados Héctor y Irene en el vehículo Renault Megane ....-VFW , accediendo al piso NUM000 de la PLAZA000 n° NUM001 Luis con una mochila que en su interior portaba tres bolsas pequeñas conteniendo tras el correspondiente examen cocaína que causa grave daño a la salud con un THC la primera bolsa de 71,2% de pureza de 138,69 gramos de cocaína, y un valor de 12.016,55€; la segunda un 71,2% de pureza de 57,93 gramos de cocaína, con un valor de 5019,065 E. y la tercera un 70,5% de pureza de 44 gramos de cocaína, y un valor de 3.774,82 € , respectivamente, que la poseía con la finalidad de ser vendida a Irene y Héctor , la cual al ser detenida por el Agente del C.N.P se encontraba junto a Luis en el descansillo de la escalera. Solicitada autorización de entrada y registro en la vivienda de los acusados, y practicada ésta se encontró cocaína en una cantidad, tras el examen practicado, de 34,81 gr. y un THC de 37,90 y un valor 1.605,45 6. La cocaína era destinada por los acusados a ser vendida a terceros, procediendo de dicha actividad el dinero y efectos intervenidos, incautándose los siguientes efectos, a parte de la droga referida, a Héctor cuando fue detenido 205 euros, un teléfono móvil marca Sony Ericsson, y un vehículo marca BMW, modelo 320 Compact, matrícula .... TCC ; a Luis 105 euros, un teléfono móvil marca Alcatel; y en el registro domiciliario, dos teléfonos móviles marca Nokia, otro marca Vodafone, 3.000 euros en metálico, y una báscula de precisión.

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Héctor a Irene , y a Luis , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de CINCO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de 22.416 E, con aplicación del art.53 del Código Penal en caso de impago.

Se decreta el decomiso de la droga inte...

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