Sentencia nº 581/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Junio de 2011

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Contra la salud pública. Intervenciones telefónicas. Requisito auto inicial y prorrogas. Control judicial. Conexión antijuricidad. Convivencia familiar no es suficiente para fundamentar la autoría....

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Sentencia nº 581/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Junio de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil once.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Gabino , Natalia , Primitivo , Jesús Luis , Ceferino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, que condenó a los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública.; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Pérez de Rada, Moreno Rodríguez, Codosero Rodríguez y Saldaña Redondo respectivamente.

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Posadas, instruyó sumario con el número 1 de 2007, contra Gabino , Natalia , Primitivo , Jesús Luis , Ceferino , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, cuya Sección Segunda, con fecha 28 de junio de 2.010, dictó sentencia , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: La Policía Judicial de Córdoba a través del Grupo 2° de Estupefacientes I de la Brigada Provincial de la Comandancia de Córdoba había hecho una serie de investigaciones sobre determinadas personas entre las que se encontraban los procesados como consecuencia de las cuales llegaron a sospechar que pudieran dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas, principalmente hachís y cocaína.

Dichas averiguaciones llevaron a detectar que los procesados Ceferino y Jesús Luis se proveían de cocaína suministrada por terceras personas y, a su vez, ellos vendían tal sustancia a otros adquirentes, entre ellos al procesado Primitivo . También suministraron importantes cantidades de hachís a los procesados Gabino y su esposa Natalia residentes en la localidad de Palma del Río, donde vendían a diversas personas la aludida sustancia. Gabino padece una importante adicción al consumo de estupefacientes lo que, en cambio, no le privaba aunque sí limitaba su capacidad de discernimiento.

No consta probado que los procesados Modesto y Carlos Alberto , ambos adictos al hachís, comerciaran con drogas.

Para ratificar y confirmar sus sospechas los miembros de la Policía consideraron necesaria la intervención y escucha de los teléfonos que utilizaban todos y cada uno de los procesados, a cuyo fin dirigieron un amplio y detallado escrito al juez instructor en el que relataban todos los antecedentes y terminaban solicitando autorización judicial para dicha intervención, que fue concedida por Auto del Juez.

Como consecuencia de dichas escuchas se tuvo noticia de que los procesados Ceferino y Jesús Luis , se iban a desplazar a Madrid para proveerse de droga y traerla a Córdoba, como así hicieron y el día 29 de abril de 2006, se desplazaron a esta ciudad en el turismo marca Mercedes Y-....-YT que ocupaban los dos aludidos procesados, siendo seguidos a muy escasa distancia por el turismo Opel Astra, matrícula ....-QVN , conducido por otra persona a quien no afecta este enjuiciamiento.

Dichos vehículos fueron sometidos a seguimiento por la Policía hasta que una vez en córdoba fueron interceptados por varios funcionarios policiales que efectuaron dicho seguimiento, llegando a la calle Turquesa donde se apearon los ocupantes de ambos turismo siendo identificados y detenidos.

En el turismo Opel, su conductor comunicó a la Policía que, debidamente oculto en el vehículo citado, existía un compartimento que se accionaba a través de un mando a distancia, en cuyo interior había tres paquetes sellados conteniendo cocaína en estado rocoso con un peso total de 2.735 gramos de cocaína con una pureza del 51,73% y un valor en el mercado ilícito de 90.090 euros, donde pretendían vender dicha sustancia.

Los dos vehículos citados circulaban, juntos desde Madrid, actuando el - primero a modo de "lanzadera" y el segundo transportando la droga. Siguiendo las investigaciones, la Policía solicitó mandamiento de entrada y registro de los distintos domicilios, arrojando el siguiente resultado: En el domicilio del procesado Primitivo , sito en la AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 de la localidad de Córdoba, materializándose el mismo día 29-4-2006 y donde se intervienen los siguientes efectos: 75 bellotas de hachís, un trozo de hachís con un peso de 868,89gr, THC del 9,98% y con un valor en el mercado ¡lícito de 3.770 euros; media bellota prensada con un peso de 7,350 grm, 8,76% de THC, con un valor en el mercado ilícito de 29,39 euros; cuatro bolsas de plástico con cocaína habiendo arrojado un peso total de 470,16 gr (197,570 gr con una riqueza de 35,35%; 102,420 gr con una riqueza de 27,74%, 67,610 gr con una riqueza de 31,29%; 102,560 gr con una riqueza de 34,94%) con valor en el mercado ilícito de 30.576 euros; una bolsa de plástico conteniendo 9,1 ...

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