STS, 21 de Marzo de 2011

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2011:1440
Número de Recurso2026/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 2026/07 interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la entidad BRISTOL LAKE S.A. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de enero de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 2062/2003 ). Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2007 (recurso 2062/03 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Bristol Lake S.A. contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (publicado en el BOCA de 9 de junio de 2003), por el que se aprobaron definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

SEGUNDO

Según explica la sentencia en su fundamento primero, en el proceso de instancia la demandante alegaba que había sido promotora de los Planes Parciales Corralejo SAU-3 (también denominado "Bristol Lake) y SAU-AC (también denominado "Ampliación del Casco Urbano de Corralero"), situados en la zona de Corralejo del término municipal de La Oliva y que era propietaria única de los terrenos en ellos incluidos. En la demanda se impugnaba el Decreto 55/2003 por entender que incurría en incoherencia y falta de motivación, pues en la pagina 31 de la Memoria del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) se incluyen los citados Planes Parciales en las tablas donde se recoge la capacidad alojativa máxima a nivel insular, municipal y por sector, de lo que se deduce que ambos Planes están aprobados definitivamente y en vigor, y, sin embargo, en la página 60 y correlativas del PIOF, al regular la capacidad alojativa máxima en la zona de Corralero, no considera tales Planes Parciales definitivamente aprobados pues únicamente reconoce ese carácter a dos planes distintos, los denominados "Corralejo-Playa" y "4ª y 5ª etapa del Plan Parcial de 570 hectáreas en Corralejo", a los que se asigna la capacidad alojativa máxima de 3.000 plazas de la zona hasta el uno de enero de 2013, que serán distribuidas entre ambos planes, excluyendo a los dos Planes Parciales promovidos por la recurrente. En el suplico de su demanda termina solicitando que se dicte sentencia "anulando el acto administrativo impugnado (sic) e incluyendo los Planes Parciales promovidos por mi representada en Corralejo en la distribución de la capacidad alojativa máxima de dicha zona, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare".

En su escrito de contestación a la demanda la Administración autonómica de Canarias alegó que el PIOF no reconoce como aprobados definitivamente ninguno de los planes parciales y lo único que hace en las páginas 31 y 32 de la Memoria es incluir las tablas donde se recoge la capacidad alojativa máxima a nivel insular, municipal y por sector, de acuerdo con la fórmula establecida por el artículo 2.c del Decreto 100/2001 de 2 de abril ; y por ello recoge la relación de sectores de suelo apto para urbanizar que existían en el ayuntamiento de la Oliva, pero sin hacer referencia a la aprobación definitiva de esos planes parciales. Señalaba también que el PIOF no podía reconocer la aprobación de esos Planes Parcial porque las Normas Subsidiarias no reconocían el uso turístico y, además, ningún Plan se podía tramitar o aprobar con uso turístico por impedirlo la Ley 6/2001 de 23 de julio. Por último, alegó la pendencia de dos recursos contencioso- administrativos ante la misma Sala contra el acuerdo del Ayuntamiento de la Oliva de aprobación definitiva de ambos planes parciales.

Así planteado el debate, la sentencia fundamenta la desestimación del recurso haciendo las siguientes consideraciones:

(...) SEGUNDO.- Como primera cuestión hemos de destacar que esta Sala se ha pronunciado en las sentencias dictadas en los recursos contencioso- administrativo nº 268/02 y nº 269/2002 , en el que declaramos disconformes a derecho y anulamos los Acuerdos de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Oliva, de 20 de febrero de 2002, que reconocieron como aprobados definitivamente los Planes Parciales SAU-3 y SAU-AC.

Por lo que no podemos admitir la tesis del recurrente relativas a la vigencia de los planes y que los mismos se encuentran aprobados, publicados y vigentes, dado que los acuerdos municipales que reconocían la vigencia de los planes fueron anulados por esta Sala en aquellas sentencias que aunque se encuentran recurridas ante el Tribunal Supremo, por razones de congruencia y unidad de doctrina constituyen las premisas a tomar en cuenta en este recurso.

Partiendo por tanto de la anulación de los planes parciales por esta Sala no podemos tachar al PIOF de incongruente e inmotivado por no haber tenido en cuenta la vigencia de los planes. Por tanto, el PIOF en la página 32 no está reconociendo la vigencia de unos planes parciales que estaban impugnados por la Comunidad Autónoma sino que como explica en la página 31 trata de acomodarse al artículo 58 de la Ley 7/1995 , "de ordenación del turismo de Canarias, demandando la identificación de cada uno de los atractivos y núcleos turísticos, capacidad máxima, zona de influencia y límites de la oferta alojativa, incluyendo además aquel acuerdo la fijación de la capacidad alojativa máxima insular según fórmula matemática ad hoc". En este contexto hay que interpretar la elaboración de las tablas que se limita "a recoger la capacidad alojativa máxima a nivel insular, municipal y por sector, determinada de acuerdo con la fórmula establecida por el artículo 2.c. del Decreto 100/2001, de 2 de abril "; no nos encontramos ante una relación de planes parciales vigentes como pretende el recurrente, y por tanto, el PIOF acierto al no reconocer su vigencia

.

TERCERO

La representación de "Bristol Lake S.A." preparó recurso de casación contra dicha sentencia y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2007 en el que formula un único motivo, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en el que reprocha a la sentencia la infracción del artículo 72 de la misma Ley , al fundamentar la desestimación del recurso en la anulación de sendos planes parciales sin tener en cuenta que tales sentencias anulatorias son de fecha posterior a la aprobación del Decreto impugnado, por lo que en ese momento los planes parciales eran válidos y ejecutivos, y que las sentencias carecían de firmeza al haber sido recurridas en casación y no había sido publicado su fallo, por lo que no podían desplegar los efectos propios de la declaración de nulidad de una disposición general conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (las sentencias firmes que anulen una disposición de carácter general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados), por lo que tales planes parciales mantenían su vigencia, eficacia y ejecutividad.

Finaliza su recurso solicitando se case la sentencia recurrida y se declare la procedencia de la demanda en los términos interesados en el suplico de la misma.

CUARTO

Mediante providencia de 6 de noviembre de 2007 se resolvió admitir a trámite el recurso de casación, así como la remisión de los autos a la Sección Quinta de esta Sala para su tramitación y resolución.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, mediante providencia de 30 de enero de 2008 se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte comparecida como recurrida, Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2008 en que solicita su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 16 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación nº 2026/07 lo interpone la representación de Bristol Lake S.A. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de enero de 2007 (recurso 2062/03 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mencionada entidad contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (publicado en el BOCA de 9 de junio de 2003), por el que se aprobaron definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Ya hemos dejado reseñadas en el antecedente segundo las cuestiones que suscitó en el proceso de instancia la entidad recurrente así como las razones dadas por la Sala sentenciadora para fundamentar la desestimación del recurso contencioso- administrativo. Procede entonces que pasemos a examinar el único motivo de casación aducido, quedando desde ahora anticipado que no podrá ser acogido. Veamos.

SEGUNDO

Ante todo procede destacar que la sentencia de instancia, en síntesis, desestima el recurso contencioso- administrativo por dos razones:

1) En primer lugar, la sentencia rechaza la primera de las premisas en las que la demandante pretendía sustentar su impugnación, esto es, que las páginas 31 y 32 de la Memoria del PIOF contenían una relación de planes parciales aprobados, por lo que, al estar incluidos en esa relación los dos planes promovidos por la demandante, se estaría reconociendo que tales planes estaban aprobados y vigentes. Como hemos visto, la Sala de instancia señala que la relación de planes y sectores contenida en dicha tabla se limita a recoger la capacidad alojativa máxima a nivel insular, municipal y por sector, calculada según la fórmula establecida en el articulo 2.c) del Decreto 100/2001, de 2 de abril , y no se trata de una relación de planes parciales aprobados y vigentes.

2) En segundo lugar, la Sala señala la existencia de dos sentencias que anulan el acuerdo del Ayuntamiento de la Oliva de aprobación de los planes parciales promovidos por Bristol Lake S.A.

Pues bien, según hemos visto en el antecedente tercero, el motivo de casación aducido únicamente se refiere a este segundo aspecto de la fundamentación de la sentencia, y, en cambio, no se intenta combatir aquella primera consideración de la Sala de instancia de que en la Memoria del PIOF no se contiene un reconocimiento de que determinados planea parciales haya sido aprobados y estén vigentes.

TERCERO

Centrémonos ahora en las razones que se esgrimen en el motivo de casación.

Según hemos visto, la recurrente sostiene que la sentencia de instancia infringe el artículo 72 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa porque las sentencias que anularon la aprobación de los planes parciales no existían aún cuando se dictó el Decreto 55/2003 que era objeto de impugnación, y porque, además, al tiempo de dictarse la sentencia recurrida aquellas sentencias de anulación de los planes parciales no era firmes, al estar pendientes de recurso de casación, por lo que no podían desplegar los efectos propios de la declaración de nulidad de una disposición general dado que el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción anuda tales efectos únicamente a las sentencias firmes y desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados. Pues bien, el planteamiento de la recurrente no puede ser acogido.

Alegaciones similares a las de la aquí recurrente fueron examinadas por esta Sala y Sección Quinta en sentencia de 24 de marzo de 2004 (casación 6633 / 2001), de la que extraemos los siguientes párrafos:

(...) Se dice infringido el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 , puesto que -se alega- la Sala no podía fundar su sentencia (anulatoria de la Modificación) en una sentencia anterior (anulatoria del Plan General) que aún no ha sido publicada.

Se olvida con ello que el precepto exige esa publicación del fallo para que este tenga "efectos generales".

Pero en el presente caso los efectos son contra alguien (la Comunidad Autónoma de Madrid) que fue parte en aquel proceso anterior, y que, por ello, no puede desconocer la sentencia

.

En esa misma línea, sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2009 (casación 1253/2005 ), aborda de nuevo la cuestión citando una anterior sentencia de 24 de septiembre de 2008 (casación nº 4180/2004 ) que se expresa en los siguientes términos:

Los efectos de las sentencias estimatorias, como se infiere de lo dispuesto en el artículo 72 de la LJCA , son diferentes según se trate de sentencias que acogen pretensiones de anulación o de plena jurisdicción. La divergencia de efectos se concreta en los apartados 2 y 3 del citado artículo 72 de la LJCA . En el caso de las sentencias estimatorias de anulación --como sucede con la dictada el 19 de junio de 2003 en el recurso contencioso administrativo 1177/2001 que declara la nulidad del Decreto 126/2001-- "la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las partes afectadas" (artículo 72.2 LJCA ). De manera que con independencia de la naturaleza del Decreto autonómico, (...) Por tanto, los esfuerzos argumentales que realiza la parte recurrente sobre la necesidad de firmeza de la sentencia anulatoria no resultan de aplicación al primer inciso del artículo 72.2 de la LJCA en los términos expuestos. Téngase en cuenta que la firmeza constituye un requisito referido, a los incisos segundo y tercero del citado artículo 72.2 , sobre los efectos "erga omnes" de la sentencia estimatoria de recursos interpuestos contra disposiciones generales o en relación con los efectos de la nulidad de un acto administrativo que se proyecten sobre una pluralidad indeterminada de personas, y ello por elementales razones de publicidad de las normas y por la exigencia de la seguridad jurídica. No así, insistimos, respecto de las partes afectadas que, además, fueron partes procesales en el recurso que concluyó en la nulidad del Decreto de tanta cita. (...) La Sentencia impugnada, en consecuencia, no lesiona lo dispuesto en el artículo 72.2 de nuestra Ley Jurisdiccional, cuya vulneración se aduce, (...)

Consideraciones similares, incluida la invocación de los principios de coherencia y seguridad jurídica, pueden verse en las sentencias de esta Sala de 28 de abril de 2004 (casación 7051/2001 ), 17 de septiembre de 2009 (casación 4924/2005 , 29 de abril de 2009 (casación 157/2005 ), 24 de septiembre de 2008 (casación 4180/2004 ) y 12 de junio de 2007 (casación 7487/2003 ), 29 de abril de 2009 (casación 157/2005 ), 20 de noviembre de 2009 (casación 4917/2005 ), y 17 de septiembre de 2009 (casación 4924/2005 ), entre otras muchas.

En definitiva, la jurisprudencia sobre esta cuestión es clara: aunque la sentencia que declare la nulidad de un instrumento de planeamiento haya sido recurrida en casación y, por tanto, no sea firme, produce sus efectos entre las partes que han intervenido en el proceso anulatorio; lo que en el caso presente es predicable de la entidad mercantil ahora recurrente en casación, que también figuró como codemandada en los recursos contencioso administrativos nº 268/2002 y 289/2002 en los que se dictaron las sentencias anulatorias de los dos planes parciales promovidos por Bristol Lake S.A.

Además, sucede que aquellas sentencias de la Sala de instancia anulatorias de los dos planes parciales han devenido firmes en virtud de sentencias de este Tribunal Supremo de 23 de abril de 2010 (casación nº 1904/2006 ) y 21 de julio de 2010 (casación nº 5440/2006 ) al haberse declarado no haber lugar a los recursos de casación dirigidos contra ellas por "Bristol Lake, S.A.".

CUARTO

Por las razones expuestas el recurso de casación debe ser desestimado, lo que comporta la imposición de las costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Ahora bien, atendiendo a la índole del asunto y a la actividad desplegada por la parte recurrida al oponerse al recurso, procede limitar la cuantía de la condena en costas a la cifra de mil quinientos euros (1.500 €) por el concepto de honorarios de defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los Artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto representación de la entidad BRISTOL LAKE S.A. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de enero de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 2062/2003 , con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento cuarto.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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