Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2011
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Resumen
RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Las razones en que se apoya la resolución precedente, que hacemos nuestras en la presente decisión, se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el cómputo de los días-cuota de las pagas extraordinarias fue establecido por la jurisprudencia social de esta Sala en la sentencia en interés de ley 10-6-1974, a la que han seguido otras muchas posteriores, a efectos del reconocimiento y del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social, pero no se extiende a otras materias distintas; 2) ""la regla general a efectos de delimitar períodos temporales de cómputo"" ha de ser, por tanto, ""la de equiparar días de cotización a días de trabajo cotizado"", ""y la excepción la de computar como días de prestación laboral los días-cuota por pagas extraordinarias"", sin perjuicio, claro está, de la aplicación de disposiciones legales expresas en contra, como la contenida en el art. 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social; y 3) en particular, en lo que concierne al acceso al empleo público, los principios constitucionales de ""igualdad, mérito y capacidad"" obligan a descartar la interpretación extensiva postulada, sin que la Sala pueda entrar aquí, porque no ha sido éste el tema del litigio, en la valoración en abstracto de la citada cláusula desde este punto de vista. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Lucio , representado y defendido por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de abril de 2010 (autos nº 741/2007 ), sobre RECLAMACION DE DERECHOS. Son parte recurrida la CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA S.A., representadas y defendidas por Abogado...Ver el contenido completo de este documento
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