STS, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4556/2007 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Don Cesar , contra sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso contencioso administrativo nº 57/06, de fecha 4 de julio de 2007 , sobre denegación de la nacionalidad española. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación, que por Ley ostenta, de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 57/06 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de julio de 2007, dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por Don Cesar contra la resolución del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y Notariado, de 2 de noviembre de 2005 en la que se denegaba al recurrente la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Don Cesar , formalizándolo en dos motivos, al amparo del artículo 88.1.c) y d), respectivamente, de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Por auto de 5 de junio de 2008 se inadmitió a trámite el motivo de casación c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción del recurso de casación, admitiéndose el motivo fundado en el apartado d) del citado artículo 88.1 y remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución. Por providencia de 6 de octubre de 2008 se dio traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose por escrito de 15 de octubre de 2008, y quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, habiéndose fijado al efecto el día 11 de enero de 2011, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Cesar interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2007, que desestimó el recurso contencioso administrativo nº 57/06 , interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y Notariado, de 2 de noviembre de 2005, por la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española, por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene la siguiente fundamentación jurídica (que transcribimos a continuación en cuanto ahora interesa):

"En el caso de autos la solicitud de obtención de la nacionalidad española por residencia data del 21-11-2002, siendo el recurrente nacional de COLOMBIA.

El expediente refleja que el actor fue condenado en sentencia, firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, de 2-7-2004 , por un delito de amenazas condicionales y por una falta de lesiones. Los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron el día 19-5-2003.

La parte recurrente asume la existencia de los antecedentes penales anteriormente descritos pero entiende que son una pequeña mancha en su larga trayectoria en España (vino como estudiante en mayo de 1991) y mantiene que no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de valorar su conducta cívica por ser posteriores a la solicitud de la nacionalidad.

[....]

Es evidente, que en el caso de autos, existían importantes datos de integración y de adecuación a unos estándares de vida y convivencia que podemos considerar normales y en diversos niveles (familiares, profesionales, económicos etc...) y una amplia permanencia previa en España en la que no se denotaron en el actor actitudes de agresividad y violencia tales como las que dieron lugar a la condena penal por hechos que aun siendo posteriores a la solicitud de la nacionalidad aparecen escasamente separados en el tiempo (seis meses).

Por lo expuesto, en el concreto caso de autos no se puede obviar que el recurrente se vio involucrado en hechos graves, con trascendencia penal manifestada en una condena en firme, muy próximos en el tiempo a su solicitud de nacionalidad, por lo que ha de concluirse que su devenir conductual, de cara a la concesión de la nacionalidad española vinculada a su solicitud presentada el 21-11-2002, no se ajusta al estándar medio del que venimos hablando.

Por todo ello, no desvirtuado el único motivo de denegación invocado por la Administración en la resolución impugnada, procede desestimar el recurso y, confirmar dicha resolución por ser conforme al ordenamiento jurídico".

TERCERO

El motivo de casación segundo, único que la Sección Primera de esta Sala admitió por auto de fecha 5 de junio de 2008 , dictado en el trámite que ordena el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción , denuncia con amparo en el artículo 88.1.d) de dicha Ley la indebida aplicación del artículo 22.4 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno al concepto de buena conducta cívica.

CUARTO

Este motivo y, por ende, el recurso de casación interpuesto no puede prosperar porque no es, en su mayor parte, más que una reiteración puramente literal del escrito de demanda, sin más alteración que el cambio de orden o ubicación sistemática de algunos párrafos. En efecto, la parte actora formula diversas alegaciones que no son, como decimos, más que una transcripción literal de las que desarrolló en su demanda, y a las que la sentencia de instancia respondió. Por consiguiente, el recurso de casación no puede prosperar, pues es ya reiterada la jurisprudencia que ha señalado que la repetición literal de la demanda no puede servir como fundamento del recurso de casación.

QUINTO

Lo dicho es bastante para desestimar el recurso, dada la deficiente formalización de este único motivo casacional al que hemos ceñido nuestro examen. De todos modos, no está de más señalar que son acertadas las razones por las que el Tribunal de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo. En efecto, habiendo solicitado el ahora recurrente la nacionalidad española en noviembre de 2002, y estando dicha solicitud en trámite, cometió con fecha 19 de mayo de 2003 unos hechos por los que posteriormente fue condenado como autor de un delito de amenazas y una falta de lesiones. Interesa resaltar que en esta sentencia penal (incorporada al expediente administrativo) se contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"SE DECLARA PROBADO Que sobre las 20:00 horas del día 19 de mayo de 2003 como el encargado del establecimiento denominado "Cafés Aromas de Dakar", Santiago , situado en la Gran Vía Marques del Turia, 46 bajo de esta ciudad se percatara de que en el interior de los aseos de señoras y colgado de los mandos de la ducha, había un bolso de señora, ordenó a una de las empleadas que lo recogiera y esta lo cogió y guardó en el almacén a la espera que apareciera la propietaria. Unos 15 minutos después aparecieron el Acusado Cesar , de 31 años de edad y sin antecedentes penales, junto con una mujer, preguntando por el bolso, el cual les fue mostrado, insistiendo el encargado en que lo abriera para comprobar que no faltaba nada, accediendo a ello y manifestando que estaba todo correcto, marchándose seguidamente del local, y regresando al momento reclamando la cantidad de 600 euros que según el acusado faltaba del interior del bolso, interesando si existía algún seguro en el local que cubriera ese importe, a lo cual el encargado le contestó que se informaría sobre el tema. Transcurridos 10 minutos volvieron al local, cifrando esta vez la cuantía en 800 ó 900 euros, exigiendo su rápida entrega. Posteriormente sobre las 22 horas, cuando el encargado del establecimiento fue a su casa pues había olvidado las llaves del local e iba a recogerlas para cerrar, el acusado les siguió montado en un vehículo y al llegar al establecimiento bajó del turismo y le dijo al encargado en tono amenazador "quiero mi dinero mañana, lo quiero, soy colombiano y me paso por las pelotas que denuncies, te mando a mi gente y te parten la cara o te pegan un tiro, me gasto hasta el ultimo dinero en juicios" y sacando una navaja le hizo varios cortes en las ropas y le produjo heridas en un dedo que solo precisaron de una asistencia. Ante tal situación, se interpuso denuncia en Comisaría y en presencia del Agente numero NUM000 se realizó por la víctima varias llamadas al Acusado por teléfono móvil en las cuales este ultimo le subía la cantidad y le amenaza de muerte, ofreciéndole Santiago en la última conversación la mitad del dinero reclamado, unos 300 euros, y una cita en el local para su entrega.

Sobre las 22:30 horas del día siguiente, 20 de mayo, el acusado Cesar acompañado de los también inculpados Eleuterio Y Justo , de 30 años de edad, ambos sin antecedentes penales, se dirigieron montados en un vehículo al establecimiento citado, llevando en su interior dos patas de cabra, siendo detenidos por agentes de la autoridad que habían montado un servicio de vigilancia".

Siendo estos unos hechos tan cercanos a la solicitud de nacionalidad, entendemos que los mismos se alzan como un obstáculo insalvable para apreciar la buena conducta cívica exigida como reuisito imprescindible para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. De forma que, al valorarlos en este sentido, acertaron primero la Administración y luego la Sala de instancia al basarse en ellos para rechazar la pretensión del ahora recurrente.

SEXTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ , procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas en casación, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 400 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4556/2007, interpuesto por la representación procesal de Don Cesar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) en fecha 4 de julio de 2007 y en su recurso contencioso administrativo nº 57/06 . Y condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, hasta una cifra máxima, respecto de la minuta de Letrado, de 400 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que deberŽsa inertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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