STS 1170/2010, 26 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2010
Número de resolución1170/2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, sección sexta, de fecha 10 de mayo de 2010 , que absolvió a Sergio del delito de lesiones por el que fue acusado, condenandole como autor de una falta de lesiones. Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, siendo parte recurrida Sergio , representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Noya Otero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, incoo Procedimiento Abreviado nº 43/2009, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la Coruña, sección 6ª, que con fecha 10 de mayo de 2010, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    " Sobre las 23 horas del día 30 de octubre de 2007 Sergio , mayor de edad, sin antecedentes penales, en las inmediaciones del bar "El Triquel", sito en la / Galeras de Santiago de Compostela, golpeó con una barra de hierro de unos 70 centimetros de longitud y de varios centimetros de diametro, en la cabeza y en la cara, a Andrés , causandole una herida inciso contusa en cuero cabelludo, de 4 o 5 centimetros de longitud, y contusiones diversas.

    Andrés tardó en curar de esas lesiones 21 dias, de los que 3 estuvo incapacitado para su profesión habitual. En la herida del cuero cabelludo se le aplicó por el médico del servicio de urgencia sutura con grapas, que no era necesaria para la curación. Le resta como secuela una cicatriz parietal de 3 centimetros. "

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " Que absolvemos a Sergio como autor del delito de lesiones por el que fue acusado y lo condenamos como autor de una falta de lesiones, a la pena de 12 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE".

    Asimismo lo condenamos a que como responsable civil indemnice a D. Andrés en la cantidad de 1.980 euros. y a que pague las costas del proceso, que no podran superar las correspondientes a un juicio de faltas.

    Notifiquese esta sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, así como a la ofendida o perjudicada, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparandolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes al de la ultima notificación de esta resolución".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpueso recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el correspondiente rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal, basó su recurso en los siguientes motivos de casación:

    UNICO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 617, 147.1 y 148.1 del Código Penal .

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. .- Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 18 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal impugna el fallo de la sentencia por entender que el hecho debió ser subsumido bajo el tipo agravado del art. 148.1 CP . Estima el Fiscal que "el tratamiento quirúrgico (sutura con grapas) fue aplicado conforme a la lex artis, siguiendo protocolos. Por lo tanto -agrega- de manera objetiva". También considera que la omisión de citación al juicio del médico es intrascendente, dado que el mismo Tribunal estimó que su actuación era adecuada a la lex artis.

El recurso debe ser estimado .

La jurisprudencia de esta Sala viene considerando que el tratamiento médico o quirúrgico, determinante del límite entre el delito del art. 147.1 CP y la falta de lesiones del art. 617 CP , debe ser apreciado en abstracto. Ello quiere decir que no es necesario que el sujeto pasivo haya sido realmente sometido a un tratamiento médico o quirúrgico, sino que el tratamiento médico o quirúrgico haya sido necesario. Este punto de vista se explica porque este elemento diferenciador del delito y de la falta es un indicador de la gravedad de la lesión requerida por el delito.

La Audiencia entendió, apoyándose en la declaración de la médico-forense, que la sutura con grapas que se aplicó al lesionado era innecesaria, pues la herida hubiera curado sin necesidad de dicha sutura. No obstante, el Tribunal a quo admite que la médico-forense que en la práctica "se colocan grapas de forma sistemática, sin que en muchos casos sea necesario" por razones principalmente estéticas. Asimismo, entendió que el médico de urgencia actuó "amparado por la lex artis".

El Tribunal de instancia no contó con elementos que en el caso concreto le permitieran descartar las razones que el médico de urgencias pudo haber tenido en el momento de su intervención para dar preferencia a la sutura con grapas. Consecuentemente, tuvo por suficientes la manifestaciones de un médico que reconoce que la práctica es la habitual, sin haber podido contrastar la opinión personal de la médico-forense que declaró en el juicio.

Por otra parte, lo cierto es que la herida producida requería de una aproximación de los bordes mediante vendajes que debe llevar a cabo un médico y que, por tanto, también hubiera sido un tratamiento médico

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infraccion de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña, sección sexta, de fecha 10 de mayo de 2010 , en causa seguida contra Sergio , por un delito de lesiones, y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declaramos de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , se instruyó Procedimiento Abreviado nº 43/2009 , contra Sergio , en cuya causa se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 , por la Audiencia Provincial de la Coruña , sección 6 ª, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Srs expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente

ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la Sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de la Coruña .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera Sentencia.

FALLO

Por todo lo expuesto debemos condenar y condenamos a Sergio , cuyas circunstancias personales han sido expuestas en la sentencia nº 31/2010 de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6 ª con sede en Santiago de Compostela) como autor del delito del art. 148. 1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art.56.2 CP ), manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida no modificados por la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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