ATS, 8 de Septiembre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:7512A
Número de Recurso2538/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "WANADOO ESPAÑA, S.L." (antes "ERESMAS INTERACTIVA, S.A.") presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 434/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 13 de diciembre de 2005.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger se ha presentado escrito en fecha 19 de diciembre de 2005, en nombre y representación de "WANADOO ESPAÑA, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Calleja García ha presentado escrito en fecha 13 de enero de 2006, en nombre y representación de "TELINDUS, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de 3 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC, se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas, las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Con fecha 20 de junio de 2008, la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger presentó escrito, con firma letrada, solicitando se tuviera a "WANADOO ESPAÑA, S.L." como desistida de los recursos. Con fecha 27 de junio siguiente, la parte recurrida presentó escrito mostrando su interés en que se admita el desistimiento interesado de contrario.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es categórico el artículo 450.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, al establecer la facultad de todo recurrente para apartarse del medio de impugnación presentado, sin que para ello sea preciso la audiencia, ni mucho menos la aquiescencia, de los demás litigantes, a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda, cuya bilateralidad tras el emplazamiento contempla el art. 20 LEC 2000, como resulta inherente a sus efectos limitados al proceso en que se produce, pudiendo el actor promover un nuevo juicio con el mismo objeto; por el contrario el desistimiento del recurso implica una renuncia de la pretensión impugnatoria, y cuando se refiere a unos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, como en este supuesto, determina la firmeza de la Sentencia dictada en segunda instancia, por lo que no se vislumbra ningún interés legítimo que pudiese amparar una oposición del recurrido a ese acto dispositivo, lo que hace innecesario el trámite de audiencia, máxime cuando no existe una previsión legal de criterio objetivo, en orden a la imposición de costas, para el desistimiento del recurso, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior LEC de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo art. 410, de modo que tal pronunciamiento procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo que pudiera solicitar al respecto la parte recurrida.

En consecuencia, contando la Procuradora compareciente con facultad al respecto en el poder aportado a este rollo, en el que consta su facultad para desistir, procede acceder a lo solicitado, sin que se considere procedente efectuar imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a "WANADOO ESPAÑA, S.L." (antes "ERESMAS INTERACTIVA, S.A."), representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 434/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, sin efectuar expresa imposición de costas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores personados en el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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