ATS, 19 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2010:14693A
Número de Recurso20474/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de julio pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 451/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda planteando cuestión de competencia con el de igual clase de Aguilar de la Frontera,

D.Previas 254/10, acordándose por providencia de 12 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr.

D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de septiembre dictaminó: "...En el presente caso resulta que fue en Las Rozas donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, ya que fue allí donde, previa solicitud de la entidad "Abogados Pazos y Asociados", se procedió a la autentificación de la tasación supuestamente emitida por TINSA de la finca de Moriles y se descubrió su falsedad, siendo además dicho lugar donde primero se tuvo conocimiento del delito.

En consecuencia, el Fiscal estima que el Juzgado de Instrucción n° 5 de Majadahonda es el competente para el conocimiento de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición elevada y examen del testimonio remitido se desprende que por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Majadahonda se incoaron en fecha 1 de marzo de 2010 las Diligencias Previas n° 451/2010, con motivo de la denuncia formulada por RUFINO HERNANDEZ ELVIRA, en nombre de la entidad TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS S.A., con domicilio social en Las Rozas, por un presunto delito de falsedad, cometido por persona hasta el momento no identificada, al haberse detectado mediante faxes remitidos por distintas empresas entre el 7 de enero y el 12 de febrero de 2010, la existencia de varios informes de tasación atribuidos a la referida entidad, no auténticos y sobrevalorados, correspondiendo el primero de ellos a un inmueble radicado en Moriles, perteneciente al partido judicial de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

El Juzgado de Instrucción n° 5 de Majadahonda acordó la inhibición del conocimiento de las diligencias a favor de los Juzgados de Instrucción de Aguilar de la Frontera al considerar que el delito se había cometido en esa ciudad.

Dicha inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción de Aguilar de la Frontera, señalando que la única vinculación con los hechos denunciados es que la finca a la que se refiere el primer informe falsificado se encuentra en Moriles.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Majadahonda y ello porque la única vinculación con los hechos denunciados con Aguilar de la Frontera es que la finca a que se refiere el primer informe falsificado, se encuentra en Moriles. Establece el art. 15 de la LECrim, que " cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito " la competencia corresponderá al Juez de Instrucción del lugar donde se hayan " descubierto pruebas materiales del delito"; y en cuarto lugar " a cualquiera que hubiese tenido noticias del delito". Fue en las Rozas donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, ya que fue en esta localidad, donde a solicitud de la entidad " Abogados Pazos y Asociados ", se procedió a la autentificación de la tasación, presuntamente emitida por TINSA de la finca de Moriles y se descubrió su falsedad, siendo en dicho lugar donde primero se tuvo conocimiento del delito (art. 15.1º y LECrim .).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda (D.Previas 451/10 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción de Aguilar de la Frontera (D.Previas 254/10 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR