ATS, 30 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:9603A
Número de Recurso902/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de las mercantiles "GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A.", "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L." y "RESTFOOD XXI, S.L.", interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 366/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 382/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el oportuno rollo, la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de las entidades mercantiles "GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A." y "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 12 de mayo de 2009, personándose en concepto de parte recurrente- recurrida. La Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de "RESTFOOD XXI, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrente-recurrida .

  3. - Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2009, la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en la representación que tiene acreditada, manifiesta que esa parte, única y exclusivamente en lo que concierne a su representación de "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L.", anuncia su voluntad de desistir y apartarse del recurso de casación e infracción procesal, siempre en el bien entendido de que subsiste el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial por esa parte en representación de "GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A." y que subsiste también la intervención de "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L." como recurrida en el recurso interpuesto por "RESTFOOD XXI, S.L."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la recurrente, "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L.", de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

  1. - Procede proseguir el curso de las presentes actuaciones, para la sustanciación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por "GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A." y "RESTFOOD XXI, S.L."

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  2. - TENER POR DESISTIDA a la mercantil "COMAR INVERSIONES Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 366/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 382/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez.

  3. - Notifíquese esta resolución a las partes y queden las actuaciones para resolver, cuando por turno corresponda, sobre la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por "GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ, S.A." y "RESTFOOD XXI, S.L."

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