ATS, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve I. HECHOS 1.- La representación procesal de Dª. Paulina, D. Urbano, Dª. Yolanda, Dª. Angustia, Dª. Daniela,

D. Juan Alberto, Dª. Gracia, D. Aquilino, Dª. Milagros, Dª. Sagrario, Dª. María Consuelo, D. Darío, Dª. Camino, Dª. Encarnacion, D. Florentino, Dª. Julieta, D. Íñigo, D. Mariano, D. Rafael, Dª. Remedios Y Dª. Marí Trini interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 376/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 61/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  1. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) presentó escrito el día 23 de septiembre de 2008, personándose en concepto de parte recurrida . El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANGEL B. BELTRÁN, S.A. y D. Alfredo, presentó escrito ante esta Sala el día 23 de septiembre de 2008, personándose en concepto de parte recurrida . El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez se ha personado, en concepto de parte recurrida, en nombre y representación de D. Evelio, D. Indalecio Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA. En nombre del recurrido D. Raimundo, ha comparecido la Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez. Por la recurrida ITARDE S.A., ha comparecido la Procuradora Dª. Blanca M. Grande Pesquero. El Procurador D. David García Riquelme presentó escrito en fecha 24 de septiembre de 2008, personándose en nombre y representación de Dª. Paulina y otros, en calidad de recurrente .

  2. - Mediante escrito presentado el día 6 de febrero de 2009, el Procurador D. David García Riquelme, en representación de los recurrentes Dª. Paulina, D. Urbano, Dª. Yolanda, Dª. Angustia, Dª. Daniela, D. Juan Alberto, Dª. Gracia, D. Aquilino, Dª. Milagros, Dª. Sagrario, Dª. María Consuelo, D. Darío, Dª. Camino, Dª. Encarnacion, D. Florentino, Dª. Julieta, D. Íñigo, D. Mariano, D. Rafael, Dª. Remedios Y Dª. Marí Trini, manifestó de venía a desistir de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Dª. Paulina, Dª. Angustia, Dª. Daniela, D. Juan Alberto, Dª. Gracia, D. Aquilino, Dª. Milagros, Dª. Sagrario, Dª. María Consuelo, Dª. Encarnacion, D. Florentino, Dª. Julieta, D. Íñigo, D. Mariano, D. Rafael, Dª. Remedios Y Dª. Marí Trini, manteniéndose el recurso interpuesto por los recurrentes D. Urbano, Dª. Yolanda, D. Darío y Dª. Camino .

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de abril de 2009 se acordo dar traslado del desistimiento formulado, por cinco días, a las demás partes personadas, que han presentado escritos efectuando las alegaciones que han estimado oportunas.

    1. RAZONAMIENTOS JURIDICOS 1 .- El art. 450 LEC establece la facultad de desistimiento de los recursos antes de que recaiga resolución al respecto. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

    Tal manifestación de voluntad del recurrente precisa de una respuesta judicial automática y favorable a la petición en tal sentido, sin que sea preciso la audiencia, y mucho menos la aquiescencia de los demás litigantes, consentimiento no previsto legalmente a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda, por lo que fue innecesario el traslado acordado en la Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2009. Esta referencia al consentimiento de la otra parte ha de ponerse en relación con el art. 20.3 LEC cuando concurre en primera instancia en el caso de que el desistimiento opere con carácter bilateral, pero resulta irrelevante en los recursos, como la Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente, (en recurso de reposición contra auto acordando el desistimiento dictado en el recurso de casación 5212/2000 y auto de desistimiento recaído en el recurso de casación 2746/01), señalando que esta innecesariedad que se predica en relación a los recursos, no es sino manifestación inherente a los limitados y diferentes efectos al proceso que produce el desistimiento del recurrente, que no implica sino una renuncia de la pretensión impugnatoria.

    Aplicando la doctrina expuesta, resultando innecesaria la conformidad de la parte recurrida, debe accederse al desistimiento solicitado por los recurrentes, sin imposición de costas.

  4. - Procede la continuación de la tramitación de los recursos interpuestos y mantenidos por D. Urbano, Dª. Yolanda, D. Darío y Dª. Camino .

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  5. - TENER POR DESISTIDOS a Dª. Paulina, Dª. Angustia, Dª. Daniela, D. Juan Alberto, Dª. Gracia, D. Aquilino, Dª. Milagros, Dª. Sagrario, Dª. María Consuelo, Dª. Encarnacion, D. Florentino, Dª. Julieta,

    D. Íñigo, D. Mariano, D. Rafael, Dª. Remedios Y Dª. Marí Trini, representados por el Procurador D. David García Riquelme, en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 376/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 61/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  6. - Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y, verificado, dese nueva cuenta para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Urbano, Dª. Yolanda, D. Darío y Dª. Camino .

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