ATS, 7 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2010:13580A
Número de Recurso1147/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2010, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA RESUELVE, poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Benita contra la sentencia de T.S.J. CATALUÑA SOCIAL de Barcelona, de fecha ocho de febrero de dos mil diez, dictada en el Recurso de Suplicación nº 7978/2008, frente a la resolución dictada en el proceso nº DEM 207/2008 ante JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de Barcelona".

SEGUNDO

Por el Letrado D. José Mª Almazán García, en nombre y representación de DOÑA Benita, presentó en escrito de fecha 21 de mayo de 2010, recurso de súplica contra el Auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 221.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) establece el plazo de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en los "veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento". El emplazamiento al que se refiere este precepto es, por remisión inequívoca del art. 220, el regulado en el art. 207 del propio cuerpo legal, a cargo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así pues, como ha señalado la Sala en muy numerosas resoluciones, y como se señala en los Autos de la Sala de 18 de mayo y 7 de julio de 1999, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, los trámites de personación y formalización del recurso (que no son forzosamente diferenciados y sucesivos) se solapan o coinciden en los mismos días, al igual que ocurre en la casación civil (artículos 481 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria.

SEGUNDO

En el presente caso, el emplazamiento a cargo del Tribunal Superior, a partir del cual cuenta el plazo de interposición del recurso, tuvo ya lugar en fecha 10 de marzo de 2010 según consta en las actuaciones, sin que proceda nuevo emplazamiento a cargo de esta Sala del Tribunal Supremo; lo que significa que el vencimiento del plazo para interponer tuvo lugar el 12 de abril de 2010, fecha en la que el escrito de formalización del recurso no había tenido entrada en el Registro General del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Desestimamos el recurso de suplica interpuesto por el Letrado D. José Mª Almazán García, en nombre y representación de DOÑA Benita, presentó en escrito de fecha 21 de mayo de 2010, recurso de súplica contra el Auto dictado por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2010 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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