STS 91/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2010:916
Número de Recurso1488/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diez.

El Juzgado de Instrucción num. 2 de Zaragoza incoó D.P. núm. 4603/2003 por delitos de administración social fraudulenta y apropiación indebida contra Hernan , mayor de edad, hijo de Rafael y Emilia Pilar, nacido el día 15 de abril de 1957, natural de Zaragoza y vecino de localidad de Zaragoza de estado civil que no consta y de profesión industrial y Matías , mayor de edad, hijo de Juan José y María Angeles, nacido el día 19 de febrero de 1965 en Zarauz (Guipúzcoa) y vecino de la localidad de Zaragoza, cuyo estado civil y profesión no constan, sin antecedentes penales mayor de edad, y contra las mercantiles INICIATIVAS URBANÍSTICAS ARAGONESAS y GESAI SA, como responsables civiles directa y subsidiaria, respectivamente, y una vez conclusas las remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 28 de abril de 2009 dictó Sentencia núm. 32/2009 , la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal del acusado Hernan , y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al proceder la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, se ha de individualizar la pena aplicable en su mitad inferior, como en realidad ya habían hecho los juzgadores de instancia, por lo que procederemos a imponer la pena de un año y medio de prisión, en vez de los dos años que han sido fijados, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la instancia.

III.

FALLO

Que manteniendo en un todo los demás pronunciamientos de la instancia, únicamente determinamos la pena que debe ser impuesta a Hernan en un año y medio de prisión, al estimar concurrente la atenuante de dilaciones indebidas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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