Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 1989

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Resumen


Deducida la demandada ejecutiva, derivada de letra de cambio, contra librador y librado, teniendo uno de ellos el domicilio en Madrid y no existiendo sumisión expresa, es competente el Juzgado correspondiente de esta capital.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 1989

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero: Que ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, la Procuradora doña Elisa Pérez ...

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