Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1986
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Resumen
Es inadmisible la argumentación del Letrado, habida cuenta de la claridad con que produjo en su minuta la partida impugnada. La preceptiva contenida en el artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no autoriza a modificar la minuta de honorarios que fue incluida a instancia del Letrado en la tasación de costas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1986
En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en el incidente promovido por el Ministerio Fiscal en su propia representación, sobre impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don José María Montero Zabala, incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso ...
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