ATS, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2004:13664A
Número de Recurso3140/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2004 esta Sala dictó sentencia cuy FALLO es del siguiente tenor literal: «Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2000, dictada en el recurso contencioso-administrativo 717/1997, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.».

SEGUNDO

El Procurador D. Simón, en representación de D. Joaquín, presentó con fecha 19 de mayo de 2004 escrito al que acompañaba las minutas de honorarios con los siguientes conceptos:

Minuta del Procurador D. Simón por un importe total de quinientos ochenta y siete euros con siete céntimos (587,07 ?)

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Minuta del Letrado D. Juan María por un importe total de siete mil ciento dieciocho euros (7.118 ?).

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TERCERO

Por el Sr. Secretario de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 26 de mayo de 2004, la correspondiente tasación de costas, por los siguientes conceptos:

A) Minuta honorarios del Letrado D. Juan María: 7.047 euros-

B) Minuta derechos del Procurador D. Simón 506,10 euros.

Importa la anterior tasación de costas los figurados (s.e.u.o.) SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS.

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CUARTO

El Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, presentó con fecha 26 de mayo de 2004 escrito al que acompañaba la minuta de honorarios con el siguiente concepto:

Minuta del Abogado del Estado por un importe total de mil quinientos euros (1.500 ?)

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QUINTO

Por el Sr. Secretario de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 31 de mayo de 2004, la correspondiente tasación de costas, por los siguientes conceptos:

Minuta honorarios del SR. ABOGADO DEL ESTADO: 1.500 euros.

Importa la anterior tasación de costas los figurados (s.e.u.o.) MIL QUINIENTOS EUROS.

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SEXTO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de junio de 2004, la representación del recurrente COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, impugnó la tasación de costas efectuada por el Letrado D. Juan María, por considerarla excesiva, rebajando su importe a 2.910,10 euros.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2004, se dió traslado al Letrado D. Juan María, cuyos honorarios han sido impugnados por excesivos, para alegaciones, evacuando dicho trámite en escrito presentado el día 23 de junio de 2003, el cual concluyó con el siguiente SUPLICO: «que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, lo admita, y en su mérito, tenga por contestada la IMPUGNACIÓN de costas en los referente a la minuta de honorarios, y, tras los demás trámites procedimentales, en su día acuerde rebajar los honorarios del Letrado que suscribe a la cantidad antedicha de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (3.880 ?), de conformidad con lo dispuesto en las normas orientadoras de honorarios profesionales del ICAM de 1989.».

OCTAVO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emitió el correspondiente razonado informe con fecha 21 de octubre de 2004, en el que expresó que la minuta del Letrado D. Juan María por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (3.880 ?), resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, más el consiguiente IVA, si es que correspondiese el repercutido a título de costas.

La Junta de Gobierno interesa, además, que por quien corresponda, se efectúe el ingreso en la Tesorería del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la cantidad de 120 euros, en concepto de derechos de emisión de dictamen.

NOVENO

Cumplimentado el trámite previsto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Secretario de esta Sala con fecha 17 de noviembre de 2004 emitió informe sobre la tasación de costas realizada, expresando que el importe de 3.880 euros en que definitivamente fijó sus honorarios el Letrado Sr. Juan María es adecuado al esfuerzo profesional realizado por el mismo en este recurso, procediendo su fijación en dicha suma.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID fundamenta la impugnación de los honorarios del Letrado defensor del Arquitecto D. Joaquín en la improcedencia de aplicación de los criterios orientativos de honorarios profesionales de 2001 del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid vigentes, en razón de que no habiendo entrado en vigor cuando se iniciaron las actuaciones del recurso de casación 3140/2000, y a que con arreglo a las Normas Orientativas de honorarios profesionales de 1989 del referido Colegio deben reducirse por aplicación de las Normas 128 y 85 a la cuantía de 3.880 euros, que es la cuantía que se considera justa dentro de los límites alegados.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientadoras de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo, etc.

La evaluación del trabajo profesional que se realizó por los Abogados ha de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a su naturaleza, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad en relación con el interés y cuantía económica del escrito, tiempo que requirió normalmente emplear, resultados obtenidos, alcance y efectos posteriores etc.

De acuerdo con estos parámetros de enjuiciamiento procede examinar la impugnación que por excesivas se realiza respecto de la minuta del Letrado de D. Joaquín.

Debe estimarse procedente la fijación de la cuantía de los honorarios devengados por la asunción del derecho a defensa de D. Joaquín, en la cantidad de 3.880 euros, conforme al Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid y el Informe coincidente del Secretario de esta Sala, al haberse aceptado la reducción parcial de los honorarios minutados por aplicación de las Normas Orientativas de 1989 y deber aplicarse las redacciones establecidas en las Normas 128, 85 y 47, con condena de las costas causadas en este incidente a la parte minutante, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.LA SALA ACUERDA:

Estimar parcialmente la impugnación por excesivos, formulada por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID respecto a la minuta de honorarios presentada por el Letrado de D. Joaquín, que debe rebajarse a la suma de tres mil ochocientos ochenta euros (3.880 ?); con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte minutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 139.6, último inciso L.J.C.A.).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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