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Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
"DELITOS. TENENCIA ILICITA DE ARMAS. ELEMENTOS DEL TIPO. De un examen detenido de los hechos que se declaran probados, a los que necesariamente nos hemos de ceñir, dada la vía casacional empleada, se deduce que han de apreciarse los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que delimitan el tipo delictivo, pués, en efecto: a) Desde un punto de vista objetivo, la pistola que anteriormente había sido utilizada en la comisión de un robo, es encontrada en p...
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
DELITOS. ROBO CON INTIMIDACION. PRUEBA. VALORACION. En suma: ante esta situación de la prueba pericial es indudable que el juicio de la Audiencie se fundamenta en la observación directa del procesado y en la credibilidad que para el a quo han tenido sus manifestaciones. Como lo han sostenido reiterados precedentes jurisprudenciales, estas cuestiones no son revisables en el marco del recurso de casación. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casaci?
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
PROCESO PENAL. INDEFENSION. Ciertamente el art. 267.2 LOPJ autoriza la rectificación de errores materiales manifiestos en cualquier momento. Pero, ello no es posible cuando el supuesto error recae sobre una circunstancia que es condición esencial de la validez del proceso. Tal es el caso de los Magistrados que formaron parte del Tribunal y que tuvieron a su cargo la redacción de la sentencia. En estos casos se trata de elementos que tienen una importancia especialísima y que, por l...
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
DELITOS. HOMICIDIO. ATENUANTES. ARRPENTIMIENTO ESPONTANEO. Bien es verdad que dicha norma alude también a un elemento subjetivo sobre los impulsos o móvil pero no puede descartarse su concurrencia sólo porque la versión personal de la secuencia acentuara los detalles que en su perpectiva favorecían su reacción violenta aunque no se ajustaran a la realidad. Es, de otra parte, orientación más reciente de la doctrina jurisprudencial de esta Sala la de poner e...
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
DELITOS. ESTAFA. PRESUNCION DE INOCENCIA. La recopilación de todos los datos que figuran en las actuaciones, tanto las preliminares acogidas al procedimiento de urgencia, como las finales culminadas en el momento del juicio oral, proporcionan elementos suficientes como para poder afirmar de manera rotunda que el procesado ha dispuesto de todos los resortes necesarios para disfrutar sus derechos y ejercitar todas las garantías reconocidas en los textos ...
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
PROCESO PENAL. En el presente caso, el Tribunal a quo se ha apartado de la aplicación de la ley con el noble propósito de proteger un derecho fundamental, pero sin tener en cuenta que ello no es posible si, previamente, el Tribunal Constitucional no ha declarado la inconstitucionalidad y, por lo tanto, la inaplicabilidad de la ley impugnada. Por otra parte, reiterados precedentes de esta Sala han establecido que la modificación de las conclusiones provision...
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
DELITOS. FALSEDAD EN DOCUMENTO. ELEMENTOS DEL TIPO. Una reiterada doctrina de esta Sala la falsedad denominada ideológica cometida mediante la aseveración falaz de ser ciertos unos determinados hechos, tiene como orientación finalista producir un determinado afecto en el tráfico jurídico al que va destinado el documento artificiosamente creado, de tal manera que se haya conseguido una efectiva transmutación de derecho y obligaciones que sin el mecanismo falsario perm...
Sentencia nº 79/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"RECURSO DE REVISION. MAQUINACION FRAUDULENTA. NO APRECIACION. La escueta y simple exposición de los hechos y fundamentos que cubren la demanda de revisión comportan sin más su desestimación, pues aunque sea cierta la exposición de aquéllos, ello no configura en modo alguno la maquinación fraudulenta que se denuncia como base del recurso, pues es sobradamente conocida la doctrina científica y la de esta Sala de que esa maquinación ha de proceder precisamente de la p...
Sentencia nº 101/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
RECURSO DE CASACION. DEFECTO CASACIONAL. INTERPRETACION DE CONTRATOS. Así las cosas, es de todo punto inadmisible el motivo de casación que frente a los expuestos razonamientos de la sentencia combatida y conclusión estimativa a que llega, argumenta con la inaplicación de la cláusula contractual, más arriba expuesta, en su literal contenido, siendo así que lo que el Tribunal hace es invocar la falta de prueba, ex-artículo 1214 del Código Civil, por parte del demandado y el senti...
Sentencia nº 50/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"ARRENDAMIENTO DE OBRAS. PRECIO. Los argumentos que llevan al juzgador a entender que el precio de 29.000 pesetas/metro cuadrado que señla el contrato, se refería a lo edificado y no a las obras de urbanización, -sentido usual que diferencia el ""metro cuadrado de construcción"" de las ""unidades de obra"", objeto del contrato en cuestión cuyo proyecto contemplaba sólo la realización de un único edificio sin anejos ni instalaciones complementarias, que sean definidos en la parte ...
Sentencia nº 77/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"RECURSO DE REVISION. Es doctrina de la Sala, reflejada en las sentencias citadas en el informe fiscal, de fechas 20 de Octubre y 31 de Diciembre de 1.990, la relativa a que: ""el artículo 1.797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite el excepcional y extraordinario recurso de revisión frente a una sentencia firme, o sea, contra la que no quepa ya medio impugnatorio alguno, condición de firmeza, en el sentido expuesto, que no es predicable de las sentencias ...
Sentencia nº 17/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. REVISION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA. El recurrente, a través de un detallado análisis de tales documentos pretende sentar unas conclusiones fácticas acordes con sus pretensiones tratando de imponer a la Sala su particular e interesado criterio, vulnerando así la naturaleza de este medio de impugnación casacional que exige que la existencia del error atribuido al Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba...
Sentencia nº 17 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. La figura del litisconsorcio pasivo necesario es de creaciónjurisprudencial y ha sido definida por la doctrina de esta Sala como ""la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en juicio, y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias"" ...
Sentencia nº 50 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"ARRENDAMIENTO DE OBRA. PRECIO. Que sean definidos en la parte escrita del proyecto y presumible poca importancia de los trabajos a efectuar fuera del proyecto...- no solamente ofrecen caracteres de razonabilidad que obliga a repetar la interpretación así sustentada, como función propia de la instancia (S.s. de 26 de Marzo, 4, 10 y 16 de Abril de 1990, entre tantas otras), sino que aparece con el apoyo pericial que cita, el cual insiste además en la proporción del precio f...
Sentencia nº 0079 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"RECURSO DE REVISION. La escueta y simple exposición de los hechos y fundamentos que cubren la demanda de revisión comportan sin más su desestimación, pues aunque sea cierta la exposición de aquéllos, ello no configura en modo alguno la maquinación fraudulenta que se denuncia como base del recurso, pues es sobradamente conocida la doctrina científica y la de esta Sala de que esa maquinación ha de proceder precisamente de la parte contraria y consistir en un hecho ó ac...
Sentencia nº 0021 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
INDEFENSION. EMPLAZAMIENTOS. La indefensión que se dice, en consecuencia no concurre. No se pueden amparar aquellas conductas de los litigantes activas o pasivas, que dimanan de su exclusiva voluntad, conveniencia y acomodo. El Tribunal de Apelación no realizó actividad de presunción alguna, pues, al reputar válido el emplazamiento que se efectuó en el lugar del bien subarrendado, no equiparó el mismo al domicilio personal de las recurrentes, sino que su declaración la proyec...
Sentencia nº 0077 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1993
"RECURSO DE REVISION. SENTENCIAS IRRECURRIBLES. Es doctrina de la Sala, reflejada en las sentencias citadas en el informe fiscal, de fechas 20 de Octubre y 31 de Diciembre de 1.990, la relativa a que: ""el artículo 1.797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite el excepcional y extraordinario recurso de revisión frente a una sentencia firme, o sea, contra la que no quepa ya medio impugnatorio alguno, condición de firmeza, en el sentido expuesto, que no es predica...
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