Tribunal Supremo: Sentencias de Enero 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 1987

La petición hecha en el trámite de réplica, no puede ser reputada extemporánea, debiendo surtir plenos efectos y ha de rechazarse la tacha de incongruencia. Una de las características de la Propiedad Horizontal es la de estar regida por normas de derecho necesario. Ahora bien, ello no implica que, respecto a dicha clase de propiedad, no sea de aplicación, en ningún caso, el principio de la autonomía de la voluntad, consignado en el artículo 1.255 del Código Civil. El principio de autonomía d...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 1987

Aunque se concertaron dos contratos en la misma fecha y por el mismo plazo de duración, ambos tuvieron una finalidad común, cual fue la explotación de una industria de transformación por aserrío de maderas y leñas, sin que tuviese sentido el arrendamiento del inmueble, que constituía e integraba los locales en que se situaban las máquinas propias de dicha industria, de la que ciertamente era necesario y uno de los elementos de la misma industria el local en que aquella maquinaría estaba insta...

30 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1987

Conforme dispone el artículo 1.695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la admisibilidad de los recursos de casación por quebrantamiento de forma exige que se haya interesado la subsanación de la falta denunciada. La doctrina del Tribunal Constitucional, que conforme dispone el artículo 5.°, 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 debe ser tenida en cuenta por los Tribunales de Justicia, a quienes servirá de módulo interpretativo de las leyes y reglamentos a fin de acomo...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1987

La conversión de la S.R.C. en una S.A. fue, en el caso aquí contemplado, un acto de transformación, no de fusión, lo cual supone que no se haya producido la disolución de la entidad transformada, cuya personalidad jurídica sigue siendo la misma, según la generalidad de la doctrina mercantilista y la no muy numerosa de esta Sala; y como dicha transformación se opera después de que la originaria Sociedad Regular Comanditaria hubiere contraído la deuda reclamada en la litis que aquí concluye, si...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 1987

Reconocido en la instancia que la Sociedad demandante no cumplió con la diligencia exigible las obligaciones que asumió en el contrato litigioso, así como que hubo defecto de información sobre la inestabilidad laboral del candidato propuesto, que resulta incompatible con el riguroso trabajo técnico de selección de personal, que fue el contratado, ello se traduce en un defectuoso cumplimiento del mismo por la parte actora, todo lo cual revela que en el normal y esperado desarrollo de la activ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Enero de 1987

El ataque desencadenado contra los temas decididos en la instancia respecto a la titularidad arrendaticia de la finca reclamada y al de la naturaleza del contrato en cuestión, no puede prosperar, además de porque se omite el cauce del número 7.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no obstante ser ésta la vía adecuada para la finalidad que, con cita de documentos, y otras probanzas adveradoras se pretende, lo que no supone otra cosa que un intento de sustituir, con el propio...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Enero de 1987

El simple examen de los hechos que se declaran probados ponen de manifiesto que la sentencia recurrida admite la existencia de una conducta descuidada y negligente del demandado al hacer marcha atrás con su vehículo sin adoptar las precauciones que las circunstancias demandaban y que le eran exigibles; admite, igualmente, la existencia de unos daños en el camión que le seguía y una relación de causa a efecto entre aquella conducta imprudente y este resultado lesivo, y esa acreditada existenci...

27 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1987

No se puede sustituir el criterio ponderado, ecuánime, justo e independiente del juzgador por el más interesado de las partes, lo que está prohibido en casación cuando los hechos han quedado incólumes, al fracasar el ataque contra ellos por el número 7 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Sala de instancia no necesitó utilizar la prueba de presunciones, siempre subsidiaria, al existir pruebas directas. No existe violación del artículo 1.° del Código Civil, ni del principi...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1987

El principio relativo a que el valor probatorio de los documentos privados (artículo 1.225 del Código Civil) respecto del otorgante y sus causabientes viene determinado por su reconocimiento, no excluye conforme reiterada doctrina de este Tribunal, que el documento no reconocido legalmente carezca absolutamente de valor probatorio, ya que ello supondría tanto como dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia probatoria del documento. En cuanto a la posición del Tribunal a que su conclusión ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1987

Para apoyar un motivo en la inaplicación de presunciones, es preciso que la sentencia recurrida «fundamente su fallo estimativo de la demanda en la aplicación del sistema de presunciones», lo que no ocurre cuando como en el supuesto aquí contemplado, la resolución impugnada «sienta la conclusión referente al pago de los citados servicios de colaboración por apreciación de pruebas directas y no meramente presuntivas».

26 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1987

Los ingresos o recursos con que cuenta actual y efectivamente el solicitante no superan el doble de salario mínimo interprofesional vigente al solicitar este beneficio, requisito básico para que pueda serle otorgado o denegado el mismo

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1987

La doctrina de esta Sala ha sancionado que «en los juicios derivados de las letras de cambio, aceptadas por el ejecutado, la competencia para su conocimiento corresponde al lugar donde fueron las cambiales domiciliadas para su pago y allí protestadas», no obstando a ello, como puntualiza la sentencia de esta propia Sala de 24 de marzo de 1983, «que en las letras se dijera que se aceptaba por el librado el domicilio del librador», pues ello no puede estimarse sumisión expresa, para la que se r...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1987

La doctrina de esta Sala, tiene establecido que el error de derecho solamente se comete cuando se ha infringido un precepto legal no reconociendo a determinada prueba la eficacia de que la Ley le concede, lo que exige la cita de la norma valorativa que se haya violado, entre las cuales no se encuentra el artículo 1.243 del Código Civil ni el 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que el anterior se remite, pues este último precepto atribuye a los jueces la apreciación de la prueba pericial ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1987

Para la estimación del ánimo o intención torticero al objeto de fraguar indefensión a los efectos del recurso de revisión, es preciso que no exista duda racional sobre la certeza de la causa alegada para fundamentarla, dado que su estimación ha de basarse en prueba irrefutable, demostrativa de que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, no siendo suficiente prueba de ello, la circunstancia de que en la vía del apremio, entre...

24 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1987

Que aunque alguno de los albaranes que figuran en autos contienen cláusula de sumisión a los Tribunales de León, no aparecen firmados por las partes litigiosas, por lo que no puede deducirse de los mismos una sumisión de los interesados a la competencia de los Tribunales de aquella ciudad de León, y, por otra, que la mercancía vendida viajó de León a Santander a porte pagado, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, ha de entenderse entregada en el domicilio del comprador.

23 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 1987

El motivo que estima exige infracción del artículo 1.408 núm. 1 en relación con el 1.413 del Código Civil, debe ser acogido, puesto que no puede apreciarse que el marido obrase en interés de la familia, soporte ético de sus facultades para obligar los bienes gananciales, al que se refiere abundante jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 28 de junio de 1963, 6 de octubre de 1980, 7 de noviembre de 1984, 12 de junio de 1985, 2 de julio de 1985, 8 de noviembre de 1985, 12 de diciembre de 198...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 1987

Ninguno de los motivos sustentados sobre el ordinal 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede prosperar, por cuanto su contenido viene referido a aspectos no expuestos en la fase de alegación por la demandada y aquí recurrente, quien se limitó en todo momento a intentar justificar, sin lograrlo, que la parte actora recurrida no había cumplido el contrato desligándose por completo de cuanto pudiera tener relación con el «quantum» de lo que era reclamado por «Ateinsa», así ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 1987

La prescripción constituye una excepción perentoria que para ser apreciada, ha de ser aducida en la fase de alegaciones y sólo cabe admitir cuando a quien beneficie, expresa y oportunamente la articule; y como quiera que en el caso de autos se alegó al contestar a la demanda que es precisamente lo ordenado por los artículos 542 y 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace ineludible su estimación, dado que es un hecho probado y reconocido por la actora que los títulos de Arzacollar y Mair...

22 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 1987

Estamos en presencia de un contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque celebrado entre la entidad cargadora «Compañía Industrial del Cuero» (CIDEC), Sociedad anónima domiciliada en Buenos Aires y la porteadora española Ybarra y Cía., con sede en Sevilla, estando sometido dicho contrato a la Ley sobre Transporte marítimo internacional de 22 de diciembre de 1949 que incorporó a nuestra legislación el Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 sobre uni...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 1987

Indiscutible por tanto que la cesación del condominio sobre los bienes muebles que el actor recurrido reclamaba se operó antes del fallecimiento de su hermano, el otro copropietario, la titularidad dominical de los mismos corresponde cual se declara en la sentencia impugnada al actor, por concurrir plenamente los requisitos que según la doctrina de esta Sala exige la acción reivindicatoría para el triunfo de la misma en favor del actor y no de la demanda.

21 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Enero de 1987

En el documento en que consta la compraventa mercantil cuyo precio se reclama en la demanda originadora de las presentes actuaciones figura una cláusula de remisión a la competencia de los Tribunales de Madrid, cláusula que aparece firmada por el demandado, y si bien es cierto que citada cláusula se halla en el reverso del documento, también lo es que en el anverso se hace constar el acuerdo del firmante con las condiciones generales que figuran en el dorso de la hoja, condiciones que deben, ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 1987

Si bien es cierto que en los conflictos y reclamaciones más frecuentes entre los usuarios y las empresas suministradoras de energía eléctrica existe cierta intervención administrativa en orden a la vigilancia de la «equidad de las facturaciones» (artículo segundo del citado Decreto), sin embargo, es preciso destacar que en estos conflictos, lo único que puede hacer la Administración es fijar la cantidad que debe abonarse o devolver, pero no obligar a su cumplimiento, pues en caso de negativa ...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 1987

La incongruencia alegada en el motivo 2.° no existe, por cuanto la acusada, según resulta de los alegatos que le sirven de desarrollo, no es tal y sí sólo un ataque, de una parte, a la no apreciación por el juzgador del alcance que debió concederle a un elemento probatorio y, de otra, a la indebida aplicación por él del sistema que la prueba de presunción significa, lo que, como es obvio, no puede ponerse de relieve por el cauce del ordinal 2.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento C...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 1987

La compilación de Navarra en el artículo 53, párrafo segundo en relación los 55-2.° y 86, lo que disponen en forma inconcusa es, que sin el consentimiento del otro cónyuge, no puede transmitirse el patrimonio de la sociedad conyugal de conquistas. Las responsabilidades de los actos que realice uno sólo de los cónyuges en el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente aceptadas, de suerte que los actos de disposición inter vivos, bien sea a título oneroso o gratuito, salvo en este caso la...

16 de Enero de 1987

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Enero de 1987

El art.0 1.562 Ley Enjuiciamiento Civil, establece como exclusivo el «forum rei sitiae» en desahucios sometidos a la legislación común, con eliminación de cualquier otro, incluso del determinado por la sumisión, normativa concordante con la contenida, tanto en la Ley de arrendamientos rústicos de 31 de diciembre de 1980, al disponer en su artículo 123 que aunque, en todo caso, el que correspondiere al lugar en que se hallare la finca, como en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 11 de junio de...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Enero de 1987

No se cumple con la reiterada exigencia de minuta detallada y en la que se expresen detalladamente los diversos conceptos, con sólo hacer figurar el importe total de los honorarios, pero sin descomponerlos, atribuyendo separada y detalladamente para cada uno de los conceptos relatados, la cantidad, estimada globalmente, de los trabajos profesionales.

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Enero de 1987

Se trata de un arriendo de apartamentos para que el arrendatario los dedique a cederlos por precio a terceros con fines de hospedaje ejercido como industria; es decir, para cederlos por temporada de verano u otra, circunstancia fáctica que conforme el artículo 2.°-l de la Ley de Arrendamientos Urbanos también los excluye de la legislación especial. A su vez las relaciones del hotelero con sus huéspedes se rigen también por Derecho común, salvo limitaciones administrativas reguladoras de la in...

Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Enero de 1987

Se trata de un arriendo de apartamentos para que el arrendatario los dedique a cederlos por precio a terceros con fines de hospedaje ejercido como industria; es decir, para cederlos por temporada de verano u otra, circunstancia fáctica que conforme el artículo 2.°-l de la Ley de Arrendamientos Urbanos también los excluye de la legislación especial. A su vez las relaciones del hotelero con sus huéspedes se rigen también por Derecho común, salvo limitaciones administrativas reguladoras de la in...

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